/ domingo 17 de febrero de 2019

Pide CNDH proteger patrimonio cultural de indígenas

Advierte que empresas nacionales e internacionales de los ramos textiles, de la confección de ropa y de la industria alimenticia han despojado a pueblos y comunidades indígenas

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicito a legisladores, impulsen y aprueben una ley para la protección del patrimonio cultural inmaterial de pueblos y comunidades indígenas.

Advierte que empresas nacionales e internacionales de los ramos textiles, de la confección de ropa y de la industria alimenticia han despojado a pueblos y comunidades indígenas de nuestro país de su patrimonio cultural inmaterial mediante la apropiación y reproducción indebida, sin autorización previa y sin consentimiento de diseños, patrones, pinturas y dibujos.

El organismo nacional refiere que los patrones, forman parte de sus costumbres, de su universo simbólico, saberes ancestrales e identidad, lo que evidencia la falta de recursos, instituciones y mecanismos de protección efectiva.

Enfatizó que a pesar de que las entidades federativas han legislado en la materia, el reconocimiento y defensa del patrimonio cultural en el país no se encuentra homologado y el objeto de protección varía de un estado a otro.

La falta de armonización entre leyes generales, federales y estatales con los instrumentos internacionales afecta los derechos de preservación integral, desarrollo, promoción y protección de elementos de cultura e identidad de cada comunidad indígena del país.

En este sentido, recalca que tanto el Código Penal Federal como los Códigos Penales de los estados carecen de preceptos que protejan como bien jurídico al patrimonio cultural inmaterial; además, no existe la tipificación de la responsabilidad de las empresas ante casos de apropiación sin consentimiento y uso indebido del patrimonio y su explotación.

El Organismo Nacional sugiere que se realice una reconfiguración de las acciones colectivas dentro del ordenamiento jurídico, para que incluyan la protección del patrimonio, ante la falta de recursos institucionales y mecanismos adecuados y efectivos que lo protejan de las prácticas en que incurren las empresas –que cuentan con medios económicos, infraestructura, capacidad de difusión masiva y publicidad— al hacer uso de la iconografía y expresiones de dicho patrimonio cultural.

Ante ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una Recomendación sobre la Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Mexicana, dirigida a los titulares de los Poderes Ejecutivos Federal y Locales, a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, al Congreso de la Unión y Poderes Legislativos de las 32 entidades federativas.

Así como a las Presidentas y Presidentes de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, para advertirles sobre las omisiones existentes en marcos normativos sobre el tema, para coadyuvar en el diseño y generación de procedimientos y mecanismos idóneos que permitan la efectiva protección, salvaguarda, preservación integral, desarrollo y promoción de los saberes, valores, artes, dibujos, utensilios, patrones y ceremonias tradicionales.

Esto ante la actuación de empresas que toman y explotan comercialmente ese patrimonio cultural que significan sus usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales.

En su investigación, la CNDH obtuvo testimonios de diferentes regiones del país y obtuvo testimonios de mujeres artesanas de Chiapas, Michoacán, Guerrero, Yucatán, Oaxaca y Chiapas, principalmente, que denunciaran la afectación económica que enfrentan como consecuencia de la inadecuada protección de su patrimonio cultural.

Asimismo, ha tenido conocimiento de los casos paradigmáticos de las comunidades afectadas directa e indirectamente de Tenango de Doria, Hidalgo; Aguacatenango, Chiapas; Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca, y Papantla de Olarte, Veracruz.

Estos casos se han dado sobre distintos tipos de productos, desde prendas de ropa y cerámica, hasta arte de botellas de bebidas y alimentos que utilizan iconografía sin consentimiento.

Hay casos de diseñadoras de marcas extranjeras que incluyen en sus creaciones patrones gráficos idénticos a los bordados realizados por las artesanas indígenas mexicanas.

Concluyó que la utilización del patrimonio cultural inmaterial por parte de personas ajenas a la comunidad sin derecho de quien puede otorgarlo y su vínculo con la afectación económica, además de los daños de tipo moral por falta de reconocimiento, origina que la autosustentabilidad del pueblo o comunidad se vea disminuida, lo que repercute en la violación a su autodeterminación y desarrollo.

Por ello, la CNDH solicitó al Ejecutivo Federal impulsar la creación de políticas públicas y promover una asignación presupuestaria que garantice la protección, salvaguarda, preservación, promoción y desarrollo integral del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, en la que se garantice su participación, con base en un enfoque de derechos humanos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicito a legisladores, impulsen y aprueben una ley para la protección del patrimonio cultural inmaterial de pueblos y comunidades indígenas.

Advierte que empresas nacionales e internacionales de los ramos textiles, de la confección de ropa y de la industria alimenticia han despojado a pueblos y comunidades indígenas de nuestro país de su patrimonio cultural inmaterial mediante la apropiación y reproducción indebida, sin autorización previa y sin consentimiento de diseños, patrones, pinturas y dibujos.

El organismo nacional refiere que los patrones, forman parte de sus costumbres, de su universo simbólico, saberes ancestrales e identidad, lo que evidencia la falta de recursos, instituciones y mecanismos de protección efectiva.

Enfatizó que a pesar de que las entidades federativas han legislado en la materia, el reconocimiento y defensa del patrimonio cultural en el país no se encuentra homologado y el objeto de protección varía de un estado a otro.

La falta de armonización entre leyes generales, federales y estatales con los instrumentos internacionales afecta los derechos de preservación integral, desarrollo, promoción y protección de elementos de cultura e identidad de cada comunidad indígena del país.

En este sentido, recalca que tanto el Código Penal Federal como los Códigos Penales de los estados carecen de preceptos que protejan como bien jurídico al patrimonio cultural inmaterial; además, no existe la tipificación de la responsabilidad de las empresas ante casos de apropiación sin consentimiento y uso indebido del patrimonio y su explotación.

El Organismo Nacional sugiere que se realice una reconfiguración de las acciones colectivas dentro del ordenamiento jurídico, para que incluyan la protección del patrimonio, ante la falta de recursos institucionales y mecanismos adecuados y efectivos que lo protejan de las prácticas en que incurren las empresas –que cuentan con medios económicos, infraestructura, capacidad de difusión masiva y publicidad— al hacer uso de la iconografía y expresiones de dicho patrimonio cultural.

Ante ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una Recomendación sobre la Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Mexicana, dirigida a los titulares de los Poderes Ejecutivos Federal y Locales, a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, al Congreso de la Unión y Poderes Legislativos de las 32 entidades federativas.

Así como a las Presidentas y Presidentes de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, para advertirles sobre las omisiones existentes en marcos normativos sobre el tema, para coadyuvar en el diseño y generación de procedimientos y mecanismos idóneos que permitan la efectiva protección, salvaguarda, preservación integral, desarrollo y promoción de los saberes, valores, artes, dibujos, utensilios, patrones y ceremonias tradicionales.

Esto ante la actuación de empresas que toman y explotan comercialmente ese patrimonio cultural que significan sus usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales.

En su investigación, la CNDH obtuvo testimonios de diferentes regiones del país y obtuvo testimonios de mujeres artesanas de Chiapas, Michoacán, Guerrero, Yucatán, Oaxaca y Chiapas, principalmente, que denunciaran la afectación económica que enfrentan como consecuencia de la inadecuada protección de su patrimonio cultural.

Asimismo, ha tenido conocimiento de los casos paradigmáticos de las comunidades afectadas directa e indirectamente de Tenango de Doria, Hidalgo; Aguacatenango, Chiapas; Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca, y Papantla de Olarte, Veracruz.

Estos casos se han dado sobre distintos tipos de productos, desde prendas de ropa y cerámica, hasta arte de botellas de bebidas y alimentos que utilizan iconografía sin consentimiento.

Hay casos de diseñadoras de marcas extranjeras que incluyen en sus creaciones patrones gráficos idénticos a los bordados realizados por las artesanas indígenas mexicanas.

Concluyó que la utilización del patrimonio cultural inmaterial por parte de personas ajenas a la comunidad sin derecho de quien puede otorgarlo y su vínculo con la afectación económica, además de los daños de tipo moral por falta de reconocimiento, origina que la autosustentabilidad del pueblo o comunidad se vea disminuida, lo que repercute en la violación a su autodeterminación y desarrollo.

Por ello, la CNDH solicitó al Ejecutivo Federal impulsar la creación de políticas públicas y promover una asignación presupuestaria que garantice la protección, salvaguarda, preservación, promoción y desarrollo integral del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, en la que se garantice su participación, con base en un enfoque de derechos humanos.

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