/ lunes 28 de noviembre de 2016

Multa Profeco a Chivas TV ¡con 5.6 millones de pesos!

Mal y de malas. Primero fue la eliminación del club rojiblancoen la Liga MX y ahora Chivas TV se enfrenta a una multa de5.6 millones de pesos impuesta por la ProcuraduríaFederal del Consumidor (Profeco), tras fallas en su servicio ycambios en las cláusulas de su contrato sin notificar a sussuscriptores.

La multa de cinco millones 680 mil pesos a la empresaChivas de Corazón S.A. de C.V., razón social delservicio de televisión por internet conocido comercialmente comoChivas TV, se deriva del proceso iniciado en agostopasado por instrucción del procurador Ernesto NemerÁlvarez.

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La sanción, que se notificó a la empresa con sede enGuadalajara, Jalisco, es la conclusión del procedimiento porinfracciones a la ley iniciado el viernes 12 de agosto a causa delas fallas reportadas en la transmisión del partidodisputado el 23 de julio Chivas vs. Monterrey, así comoel cambio unilateral de cláusulas que derivó en tresrequerimientos de información con fechas 25 de julio, 3 y 8 deagosto.

La multa se sustenta en que los términos de uso del servicioque utilizó Chivas TV fueron violatorios de los artículos 85 y 90fracciones I y II de la Ley Federal de Protección al Consumidor(LFPT), ya que contenían cláusulas consideradasabusivas que implicaron prestaciones desproporcionadaspara los usuarios.

De acuerdo con la información entregada por la empresa a laProfeco, se encontró que en los términos y condiciones de suscontratos se incluyeron obligaciones inequitativas para losconsumidores, en virtud de que permitían al proveedormodificar unilateralmente el contenido del contrato,sustraerse unilateralmente de sus obligaciones, lo liberaban de suresponsabilidad civil y obligaban a renunciar a la protección dela ley.

La Subprocuraduría de Telecomunicaciones –responsable delseguimiento y resolución del caso- estableció que el contenido dela página electrónica www.chivastv.mxtransgredió lo dispuesto por las fracciones IV, V y VII delartículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, yaque no dio a conocer toda la información sobre términos,condiciones, costos, cargos adicionales y formas de pago de losmismos, así como utilizó estrategias de venta sin proporcionarinformación clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos.

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Sobre la transmisión anoche del Clásiconacional, la Profeco requirió desde el pasado martes 22 aChivas TV información sobre las medidas que tomaría paragarantizar la calidad de su transmisión.

El viernes 25 de noviembre la empresa remitió a laProcuraduría un escrito en el que informó sobre la aplicación demedidas adicionales de seguridad e hizo saber la apertura deun canal adicional a través de CinepolisKlic.

Ante las fallas registradas en la transmisión de estepartido y las denuncias reportadas a la Procuraduría porusuarios afectados se harán requerimientos de información y seiniciarán nuevos Procedimientos por Infracciones a la Ley contraChivas TV y Cinépolis Klic.

El procurador Nemer Álvarez estableció que en este caso, comoen cualquier otro, se aplica de manera irrestricta la premisa dehacer valer los derechos que la ley reconoce a losconsumidores.

/parg

Mal y de malas. Primero fue la eliminación del club rojiblancoen la Liga MX y ahora Chivas TV se enfrenta a una multa de5.6 millones de pesos impuesta por la ProcuraduríaFederal del Consumidor (Profeco), tras fallas en su servicio ycambios en las cláusulas de su contrato sin notificar a sussuscriptores.

La multa de cinco millones 680 mil pesos a la empresaChivas de Corazón S.A. de C.V., razón social delservicio de televisión por internet conocido comercialmente comoChivas TV, se deriva del proceso iniciado en agostopasado por instrucción del procurador Ernesto NemerÁlvarez.

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La sanción, que se notificó a la empresa con sede enGuadalajara, Jalisco, es la conclusión del procedimiento porinfracciones a la ley iniciado el viernes 12 de agosto a causa delas fallas reportadas en la transmisión del partidodisputado el 23 de julio Chivas vs. Monterrey, así comoel cambio unilateral de cláusulas que derivó en tresrequerimientos de información con fechas 25 de julio, 3 y 8 deagosto.

La multa se sustenta en que los términos de uso del servicioque utilizó Chivas TV fueron violatorios de los artículos 85 y 90fracciones I y II de la Ley Federal de Protección al Consumidor(LFPT), ya que contenían cláusulas consideradasabusivas que implicaron prestaciones desproporcionadaspara los usuarios.

De acuerdo con la información entregada por la empresa a laProfeco, se encontró que en los términos y condiciones de suscontratos se incluyeron obligaciones inequitativas para losconsumidores, en virtud de que permitían al proveedormodificar unilateralmente el contenido del contrato,sustraerse unilateralmente de sus obligaciones, lo liberaban de suresponsabilidad civil y obligaban a renunciar a la protección dela ley.

La Subprocuraduría de Telecomunicaciones –responsable delseguimiento y resolución del caso- estableció que el contenido dela página electrónica www.chivastv.mxtransgredió lo dispuesto por las fracciones IV, V y VII delartículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, yaque no dio a conocer toda la información sobre términos,condiciones, costos, cargos adicionales y formas de pago de losmismos, así como utilizó estrategias de venta sin proporcionarinformación clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos.

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Sobre la transmisión anoche del Clásiconacional, la Profeco requirió desde el pasado martes 22 aChivas TV información sobre las medidas que tomaría paragarantizar la calidad de su transmisión.

El viernes 25 de noviembre la empresa remitió a laProcuraduría un escrito en el que informó sobre la aplicación demedidas adicionales de seguridad e hizo saber la apertura deun canal adicional a través de CinepolisKlic.

Ante las fallas registradas en la transmisión de estepartido y las denuncias reportadas a la Procuraduría porusuarios afectados se harán requerimientos de información y seiniciarán nuevos Procedimientos por Infracciones a la Ley contraChivas TV y Cinépolis Klic.

El procurador Nemer Álvarez estableció que en este caso, comoen cualquier otro, se aplica de manera irrestricta la premisa dehacer valer los derechos que la ley reconoce a losconsumidores.

/parg

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