/ jueves 2 de julio de 2020

TAS mantiene suspensión a Lupita González; se perderá JO de Tokio

La marchista mexicana no pudo comprobar que el consumo fue de manera accidental

La marchista mexicana Lupita González no podrá asistir a los Juegos Olímpicos de Tokio, ya que el TAS mantuvo la sanción de cuatro años por doping, misma que termina hasta el 2022.

El castigo se le impuso en 2018, luego de que la atleta mexicana diera positivo por trembolona.

La decisión se confirmó a raíz de que no existe una prueba de que el consumo fue de manera accidental.

“Basado en las consideraciones, el panel encuentra que quien apela no puede demostrar en el balance de probabilidades, como es que la sustancia entró a su cuerpo y tampoco demostró que haya actuado sin intención. Como resultado, la conclusión debe ser que fue intencional”, se indicó en el punto 87 del documento del TAS.

Lupita no pudo comprobar su inocencia ante las autoridades internacionales y dejó atrás una estela de triunfos que reavivaron la llama de un deporte que por tradición ha sido sinónimo de éxito en nuestro país.

La muestra de orina simple fue enviada al laboratorio de Montreal, Canadá, donde se encontró el anabólico con una concentración de un nanogramo sobre mililitro. Un nivel que no corresponde al consumo de carne (hígado de res, tacos al pastor y un filete) atribuido a una anemia.

La IAAF reconoce la problemática de la contaminación de carne en México en alusión al clembuterol, pero no hay evidencias del trembolone.

Asimismo, la justificación de la atleta no fue convincente, ya que los niveles de consumo no son equiparables a los de la sustancia encontrada en la muestra de la atleta, tanto en el alegato ante la IAAF y el Tribunal Arbitral del Deporte.

Lupita González se convirtió en subcampeona olímpica en Río 2016 y también es medallista de plata en el Campeonato Mundial de Atletismo celebrado en Londres.

La marchista mexicana Lupita González no podrá asistir a los Juegos Olímpicos de Tokio, ya que el TAS mantuvo la sanción de cuatro años por doping, misma que termina hasta el 2022.

El castigo se le impuso en 2018, luego de que la atleta mexicana diera positivo por trembolona.

La decisión se confirmó a raíz de que no existe una prueba de que el consumo fue de manera accidental.

“Basado en las consideraciones, el panel encuentra que quien apela no puede demostrar en el balance de probabilidades, como es que la sustancia entró a su cuerpo y tampoco demostró que haya actuado sin intención. Como resultado, la conclusión debe ser que fue intencional”, se indicó en el punto 87 del documento del TAS.

Lupita no pudo comprobar su inocencia ante las autoridades internacionales y dejó atrás una estela de triunfos que reavivaron la llama de un deporte que por tradición ha sido sinónimo de éxito en nuestro país.

La muestra de orina simple fue enviada al laboratorio de Montreal, Canadá, donde se encontró el anabólico con una concentración de un nanogramo sobre mililitro. Un nivel que no corresponde al consumo de carne (hígado de res, tacos al pastor y un filete) atribuido a una anemia.

La IAAF reconoce la problemática de la contaminación de carne en México en alusión al clembuterol, pero no hay evidencias del trembolone.

Asimismo, la justificación de la atleta no fue convincente, ya que los niveles de consumo no son equiparables a los de la sustancia encontrada en la muestra de la atleta, tanto en el alegato ante la IAAF y el Tribunal Arbitral del Deporte.

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