/ miércoles 12 de abril de 2017

No más Satanacio, Thor o Robocop... Zacatecas le dice adiós a nombres feos

POR JUAN CASTRO

En el estado de Zacatecas se puede encontrar a Messi, a Kaká, aBeckham y hasta a Pelé, pero también a Lady Gaga y hasta JoanSebastian.

Esos son algunos de los nombres registrados en la entidad quelos padres les ponen a los niños, y por lo cual ya existe unainiciativa en el Congreso del Estado presentada por la diputadaGuadalupe Isadora Santiváñez Ríos, para que en las oficinas delRegistro Civil se pueda apercibir a los padres a no ponerle esetipo de nombre a los niños.

En Zacatecas se encuentran nombres como Yu, Cal-el, Nahala,Nizza Desteny, Huguette, Thiago, William o Ailyn.

Otros han optado por nombres como Joseph, Shelvin, Andre ySaulo, además de Wraki, Cynthia Ixtlixóchitl, Géisel, LizbethaArturina, Odisea, Galáctea e Hypatia. Hay otros nombres como Zaid,Madisson, Lisardo, Itza, Dhaman, Jossleida, Noharis, Vannaly,Abihu, Roel y Mariley.

En el municipio de Guadalupe, se han detectado nombres como elde Edarik, Atzimba, Wenderfield, Crizotemix, Amizaday, Jathere,Nikte, pero también Kalvin, Dilan, Yeremic, Zahory, Destinity. Anivel nacional, se han presentado y en algunos lugares aprobadoiniciativas similares, ya que se han detectado nombres como UsnavyMarina, Leydi Diana, y hasta Michel Knight, como el protagonista dela serie “El auto increíble”.

También hay un Christmas Day, hay una Zoila Flor del Campo,James Bond, Masiosare, Terminator, Lady Di, Aniv de la Rev, Hitler,Michael Jordan, Pocahontas, Robocop.

Está también Audelanio Supermán, John Lenon, Exsuperancio,Einstein Galileo, Alain Einstein Hussein, Satanacio, ChaplinTachiro.

Existe además en Saltillo, Coahuila, el nombreBrhadaranyakopanishadvivekachudamani Erreh Muñoz.

Hay otros como Barbie Joscelyn, Rodolfo Gokú y Donjuan Tenorio,Oliver Manuel Bart, Barak Armando, Teo Skywalker, Hércules y Thor.LES SUENAN BONITO

El oficial del Registro Civil de Zacatecas, Rafael PedrozaHornedo, señaló que muchos bautizan a sus hijos con nombresestadunidenses o europeos de muy complicada pronunciación, perocomo les suenan bonitos así los registran.

En ocasiones se trata de persuadirlos de que no lo hagan eincluso se les motiva a que les pongan otros nombres, pero no loaceptan.

“Ahora la moda parece ser el empleo de apelativos de estrellasfutbolísticas y nombres de personajes de las películas de moda yotros”. LA INICIATIVA

A iniciativa de la diputada Guadalupe Isadora SantiváñezRíos, se presentó el proyecto de Decreto por el que se adicionaun artículo al Código Familiar del Estado de Zacatecas, por mediodel cual se hace la prohibición de la utilización de nombres“peyorativos, discriminatorios, infamantes, denigrantes, carentesde significado, o que constituyan un signo, símbolo o siglas, obien que expongan al registrado a ser motivo de burla, con elobjeto de que el mismo contribuya adecuadamente al desarrollo de suidentidad”.

En este sentido, de aprobarse la iniciativa, el juez tendrá lafacultad de exhortar a quienes registren a un niño que no usennombres que puedan generar algún perjuicio al registrado.

Explicó que el derecho a la identidad es uno de los derechosfundamentales de todo ser humano, y es necesario para poderbeneficiarse de los otros derechos.

Desde el nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener unaidentidad; ésta incluye el nombre, el apellido, la fecha denacimiento, el sexo y la nacionalidad.

Se trata de una prueba de la existencia de una persona comoparte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo;es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás.

Los menores tienen derecho a poseer una identidad oficial, esdecir, a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocerla identidad de sus progenitores.

Dicho derecho es contemplado de manera constitucional en nuestropaís, plasmado en su artículo cuarto, expresando losiguiente:

Artículo 4.

“Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registradode manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará elcumplimiento de estos derechos.”

En este sentido, el Registro Civil, una institución decarácter público y de interés social por medio de la cual seinscriben y publicitan los actos constitutivos, modificativos yextintivos del estado civil de las personas, es necesario que elRegistro Civil proporcione los medios administrativos, técnicos yjurídicos que den certeza a los actos registrales y que permitan alos ciudadanos las constancias que los prueban.

Las actas del registro civil son los documentos en donde se haceconstar de manera auténtica todos los actos y hechos relacionadoscon el estado civil de las personas físicas, mediante laintervención de funcionarios dotados de fe pública, denominadosOficiales del Registro Civil, y un sistema organizado depublicidad.

La inscripción en el Registro Civil y la concesión de lanacionalidad le proporcionará al recién nacido la capacidadjurídica. Es decir, será reconocido como miembro de la sociedad,por lo que tendrá una serie de derechos y obligaciones.

Además, tendrá acceso a los diferentes servicios necesariospara desarrollarse y construir su vida y su porvenir, como laeducación y la sanidad.

La identidad les permite a los menores beneficiarse de laprotección legal, al ser amparados por sus padres y el estado.

Podrán beneficiarse del régimen de protección de menoresvigente en el país.

Las personas no registradas, comúnmente no son tomadas encuenta en la planificación del desarrollo social, siendoprácticamente invisibles a la hora de tomar importantes decisionespolíticas y presupuestarias.

No obstante, en ocasiones los nombres empleados para dar laidentidad a la que se tiene derecho suelen ser peyorativos,discriminatorios o carentes de sentido, generando así un daño ala integridad del menor, toda vez que suelen generarle afrenta.

En este sentido, la presente iniciativa, pretende que dentro delas facultades del Juez del Registro Civil se encuentre la deexhortar a quienes registren al menor de evitar el uso de nombresque puedan generar algún perjuicio al registrado.

De esta manera, la adición se haría de la siguientemanera:

ARTÍCULO 37 BIS. El Oficial del Registro Civil orientará aquien presente al menor para que el nombre propio con el que sepretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante,denigrante, carente de significado, o que constituya un signo,símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser motivo deburla, con el objeto de que el mismo contribuya adecuadamente aldesarrollo de su identidad.

POR JUAN CASTRO

En el estado de Zacatecas se puede encontrar a Messi, a Kaká, aBeckham y hasta a Pelé, pero también a Lady Gaga y hasta JoanSebastian.

Esos son algunos de los nombres registrados en la entidad quelos padres les ponen a los niños, y por lo cual ya existe unainiciativa en el Congreso del Estado presentada por la diputadaGuadalupe Isadora Santiváñez Ríos, para que en las oficinas delRegistro Civil se pueda apercibir a los padres a no ponerle esetipo de nombre a los niños.

En Zacatecas se encuentran nombres como Yu, Cal-el, Nahala,Nizza Desteny, Huguette, Thiago, William o Ailyn.

Otros han optado por nombres como Joseph, Shelvin, Andre ySaulo, además de Wraki, Cynthia Ixtlixóchitl, Géisel, LizbethaArturina, Odisea, Galáctea e Hypatia. Hay otros nombres como Zaid,Madisson, Lisardo, Itza, Dhaman, Jossleida, Noharis, Vannaly,Abihu, Roel y Mariley.

En el municipio de Guadalupe, se han detectado nombres como elde Edarik, Atzimba, Wenderfield, Crizotemix, Amizaday, Jathere,Nikte, pero también Kalvin, Dilan, Yeremic, Zahory, Destinity. Anivel nacional, se han presentado y en algunos lugares aprobadoiniciativas similares, ya que se han detectado nombres como UsnavyMarina, Leydi Diana, y hasta Michel Knight, como el protagonista dela serie “El auto increíble”.

También hay un Christmas Day, hay una Zoila Flor del Campo,James Bond, Masiosare, Terminator, Lady Di, Aniv de la Rev, Hitler,Michael Jordan, Pocahontas, Robocop.

Está también Audelanio Supermán, John Lenon, Exsuperancio,Einstein Galileo, Alain Einstein Hussein, Satanacio, ChaplinTachiro.

Existe además en Saltillo, Coahuila, el nombreBrhadaranyakopanishadvivekachudamani Erreh Muñoz.

Hay otros como Barbie Joscelyn, Rodolfo Gokú y Donjuan Tenorio,Oliver Manuel Bart, Barak Armando, Teo Skywalker, Hércules y Thor.LES SUENAN BONITO

El oficial del Registro Civil de Zacatecas, Rafael PedrozaHornedo, señaló que muchos bautizan a sus hijos con nombresestadunidenses o europeos de muy complicada pronunciación, perocomo les suenan bonitos así los registran.

En ocasiones se trata de persuadirlos de que no lo hagan eincluso se les motiva a que les pongan otros nombres, pero no loaceptan.

“Ahora la moda parece ser el empleo de apelativos de estrellasfutbolísticas y nombres de personajes de las películas de moda yotros”. LA INICIATIVA

A iniciativa de la diputada Guadalupe Isadora SantiváñezRíos, se presentó el proyecto de Decreto por el que se adicionaun artículo al Código Familiar del Estado de Zacatecas, por mediodel cual se hace la prohibición de la utilización de nombres“peyorativos, discriminatorios, infamantes, denigrantes, carentesde significado, o que constituyan un signo, símbolo o siglas, obien que expongan al registrado a ser motivo de burla, con elobjeto de que el mismo contribuya adecuadamente al desarrollo de suidentidad”.

En este sentido, de aprobarse la iniciativa, el juez tendrá lafacultad de exhortar a quienes registren a un niño que no usennombres que puedan generar algún perjuicio al registrado.

Explicó que el derecho a la identidad es uno de los derechosfundamentales de todo ser humano, y es necesario para poderbeneficiarse de los otros derechos.

Desde el nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener unaidentidad; ésta incluye el nombre, el apellido, la fecha denacimiento, el sexo y la nacionalidad.

Se trata de una prueba de la existencia de una persona comoparte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo;es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás.

Los menores tienen derecho a poseer una identidad oficial, esdecir, a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocerla identidad de sus progenitores.

Dicho derecho es contemplado de manera constitucional en nuestropaís, plasmado en su artículo cuarto, expresando losiguiente:

Artículo 4.

“Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registradode manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará elcumplimiento de estos derechos.”

En este sentido, el Registro Civil, una institución decarácter público y de interés social por medio de la cual seinscriben y publicitan los actos constitutivos, modificativos yextintivos del estado civil de las personas, es necesario que elRegistro Civil proporcione los medios administrativos, técnicos yjurídicos que den certeza a los actos registrales y que permitan alos ciudadanos las constancias que los prueban.

Las actas del registro civil son los documentos en donde se haceconstar de manera auténtica todos los actos y hechos relacionadoscon el estado civil de las personas físicas, mediante laintervención de funcionarios dotados de fe pública, denominadosOficiales del Registro Civil, y un sistema organizado depublicidad.

La inscripción en el Registro Civil y la concesión de lanacionalidad le proporcionará al recién nacido la capacidadjurídica. Es decir, será reconocido como miembro de la sociedad,por lo que tendrá una serie de derechos y obligaciones.

Además, tendrá acceso a los diferentes servicios necesariospara desarrollarse y construir su vida y su porvenir, como laeducación y la sanidad.

La identidad les permite a los menores beneficiarse de laprotección legal, al ser amparados por sus padres y el estado.

Podrán beneficiarse del régimen de protección de menoresvigente en el país.

Las personas no registradas, comúnmente no son tomadas encuenta en la planificación del desarrollo social, siendoprácticamente invisibles a la hora de tomar importantes decisionespolíticas y presupuestarias.

No obstante, en ocasiones los nombres empleados para dar laidentidad a la que se tiene derecho suelen ser peyorativos,discriminatorios o carentes de sentido, generando así un daño ala integridad del menor, toda vez que suelen generarle afrenta.

En este sentido, la presente iniciativa, pretende que dentro delas facultades del Juez del Registro Civil se encuentre la deexhortar a quienes registren al menor de evitar el uso de nombresque puedan generar algún perjuicio al registrado.

De esta manera, la adición se haría de la siguientemanera:

ARTÍCULO 37 BIS. El Oficial del Registro Civil orientará aquien presente al menor para que el nombre propio con el que sepretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante,denigrante, carente de significado, o que constituya un signo,símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser motivo deburla, con el objeto de que el mismo contribuya adecuadamente aldesarrollo de su identidad.

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