/ lunes 14 de septiembre de 2015

Desclasifica el INAI averiguaciones por delitos ambientales en el Edomex

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a laInformación y Protección de Datos Personales (INAI) desclasificóla reserva de 12 años de la PGR a peritajes de la averiguaciónprevia 74/UEIDAPLE/DA/18/2011, iniciada por presuntos delitosambientales en la construcción de viviendas sobre terrenoscontaminados con metales pesados en Ecatepec, Estado de México, yle ordenó entregar versiones públicas de los mismos.

El Pleno del INAI resolvió el recurso de revisiónpresentado por un particular inconforme con la respuesta del sujetoobligado que clasificó como reservados y confidenciales losdictámenes solicitados; la impugnación fue turnada a la ponenciade la comisionada Areli Cano Guadiana.

La PGR señaló la imposibilidad de dar lainformación por guardar la reserva de averiguaciones previas ypara no divulgar datos confidenciales de servidores públicos,basando su clasificación en los artículos 14 fracción III y 18fracción II de la Ley Federal de Transparencia.

Los comisionados estudiaron que en etapa de alegatosla dependencia señaló que no se había autorizado el ejercicio dela acción penal en la averiguación previa, reconoció laexistencia de nueve peritajes, pero que no era procedenteentregar  versión pública de éstos porque no habíatranscurrido un plazo igual al de la prescripción de los delitosinvestigados.

En el análisis del expediente se advirtió que laaveriguación previa fue concluida con el no ejercicio de laacción penal, como resultado de la falta de datos que hubierandado lugar a la comisión de ilícitos de carácter ambientalprevistos en los artículos 414 y 415 del Código PenalFederal.

Estableció que no es procedente la clasificacióninvocada por la PGR, con fundamento en el artículo 14, fracciónIII de la Ley de la materia, por lo que estimó que lasdocumentales solicitadas son susceptibles de entregarse en versiónpública, protegiendo la información confidencial y reservada quepudiera obrar en ellas.

Destaca la relevancia de proteger el nombre y firmade los peritos, ya que personas con interés en la obtención deresultados distintos a los que obran en los dictámenescorrespondientes pueden atentar en contra de su vida y seguridad,incluso de las familias.

Por otra parte, determinó que no es necesarioesperar a que transcurra algún plazo pues no se afecta diligenciaalguna de la autoridad en razón de que no hay conducta ilícita aperseguir.

De tal manera, el INAI revocó la respuesta de la PGRy le instruyó a entregar versión pública de los nuevedictámenes periciales contenidos en la averiguación previareferida, debiendo proteger nombre y firma del perito oficial y delAgente del Ministerio Público solicitante del peritaje, sudomicilio particular y el nombre del denunciante en laaveriguación previa.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a laInformación y Protección de Datos Personales (INAI) desclasificóla reserva de 12 años de la PGR a peritajes de la averiguaciónprevia 74/UEIDAPLE/DA/18/2011, iniciada por presuntos delitosambientales en la construcción de viviendas sobre terrenoscontaminados con metales pesados en Ecatepec, Estado de México, yle ordenó entregar versiones públicas de los mismos.

El Pleno del INAI resolvió el recurso de revisiónpresentado por un particular inconforme con la respuesta del sujetoobligado que clasificó como reservados y confidenciales losdictámenes solicitados; la impugnación fue turnada a la ponenciade la comisionada Areli Cano Guadiana.

La PGR señaló la imposibilidad de dar lainformación por guardar la reserva de averiguaciones previas ypara no divulgar datos confidenciales de servidores públicos,basando su clasificación en los artículos 14 fracción III y 18fracción II de la Ley Federal de Transparencia.

Los comisionados estudiaron que en etapa de alegatosla dependencia señaló que no se había autorizado el ejercicio dela acción penal en la averiguación previa, reconoció laexistencia de nueve peritajes, pero que no era procedenteentregar  versión pública de éstos porque no habíatranscurrido un plazo igual al de la prescripción de los delitosinvestigados.

En el análisis del expediente se advirtió que laaveriguación previa fue concluida con el no ejercicio de laacción penal, como resultado de la falta de datos que hubierandado lugar a la comisión de ilícitos de carácter ambientalprevistos en los artículos 414 y 415 del Código PenalFederal.

Estableció que no es procedente la clasificacióninvocada por la PGR, con fundamento en el artículo 14, fracciónIII de la Ley de la materia, por lo que estimó que lasdocumentales solicitadas son susceptibles de entregarse en versiónpública, protegiendo la información confidencial y reservada quepudiera obrar en ellas.

Destaca la relevancia de proteger el nombre y firmade los peritos, ya que personas con interés en la obtención deresultados distintos a los que obran en los dictámenescorrespondientes pueden atentar en contra de su vida y seguridad,incluso de las familias.

Por otra parte, determinó que no es necesarioesperar a que transcurra algún plazo pues no se afecta diligenciaalguna de la autoridad en razón de que no hay conducta ilícita aperseguir.

De tal manera, el INAI revocó la respuesta de la PGRy le instruyó a entregar versión pública de los nuevedictámenes periciales contenidos en la averiguación previareferida, debiendo proteger nombre y firma del perito oficial y delAgente del Ministerio Público solicitante del peritaje, sudomicilio particular y el nombre del denunciante en laaveriguación previa.

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