/ miércoles 25 de mayo de 2022

¿Te pueden prohibir mudarte con tu mascota? Esto es lo que dice la ley

Tener cualquier mascota representa una gran responsabilidad y deben ser considerados cuando se planea cambiar de residencia

Las mascotas cada vez tienen más derechos y se consideran un integrante más de la familia, por lo que al mudarse buscarán un lugar donde acepten animales, pero ¿qué tan correcto es que antes de rentar te pregunten si tienes mascotas?

Tener cualquier animal de compañía representa una gran responsabilidad, y deben ser considerados cuando se planea cambiar de residencia, desde buscar que el espacio sea adecuado para sus necesidades, hasta que el arrendador permita que vivan contigo.

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Podría sonar absurdo que una persona ajena a ti te cuestione si puedes o no mudarte con tu pequeño, pero la realidad es que sí tienen cierto derecho para preguntarte e incluso negar un contrato de arrendamiento.

De acuerdo con la Ley de Propiedad de Condominio para la Ciudad de México, puedes tener cualquier animal de compañía exceptuando especies silvestres o protegidas, sin embargo, si el reglamento interno de un condominio lo prohíbe, la situación cambia.

Muchos condominios cuentan con un reglamento interno. / Foto: Pixabay

¿Qué debo tomar en cuenta?

No es recomendable entrar en disputa si el arrendador no permite bajo ninguna circunstancia que animales vivan en el lugar para evitar un mal trato o posibles discusiones que no permitirán una buena convivencia.

Por otro lado, si el condominio sí lo permite, se debe revisar con cuidado el reglamento y las estipulaciones dentro del contrato como el uso de las áreas comunes o el elevador, antes de cerrar el trato.

Seguramente se te indicarán tus obligaciones, por ejemplo, si tu mascota destruye algo. En ese caso probablemente tendrías que reparar los daños pagando los arreglos, y es tu deber considerarlo antes de firmar.

Finalmente, la Ley de Propiedad y Condominio de Inmuebles sí establece los tipos de mascota están permitidos en un inmueble.

Según su artículo 21 especifica que sí se puede tener un animalito, pero su tamaño debe de ir de acuerdo al lugar y no debe afectar la sanidad, seguridad o comodidad de tus vecinos.

Por su lado, el artículo 53 de la misma ley, se refiere a los espacios que compartirás con los demás inquilinos y su uso.

Lo anterior debería estar especificado en el reglamento interno del lugar que planeas rentar.


Las mascotas cada vez tienen más derechos y se consideran un integrante más de la familia, por lo que al mudarse buscarán un lugar donde acepten animales, pero ¿qué tan correcto es que antes de rentar te pregunten si tienes mascotas?

Tener cualquier animal de compañía representa una gran responsabilidad, y deben ser considerados cuando se planea cambiar de residencia, desde buscar que el espacio sea adecuado para sus necesidades, hasta que el arrendador permita que vivan contigo.

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Podría sonar absurdo que una persona ajena a ti te cuestione si puedes o no mudarte con tu pequeño, pero la realidad es que sí tienen cierto derecho para preguntarte e incluso negar un contrato de arrendamiento.

De acuerdo con la Ley de Propiedad de Condominio para la Ciudad de México, puedes tener cualquier animal de compañía exceptuando especies silvestres o protegidas, sin embargo, si el reglamento interno de un condominio lo prohíbe, la situación cambia.

Muchos condominios cuentan con un reglamento interno. / Foto: Pixabay

¿Qué debo tomar en cuenta?

No es recomendable entrar en disputa si el arrendador no permite bajo ninguna circunstancia que animales vivan en el lugar para evitar un mal trato o posibles discusiones que no permitirán una buena convivencia.

Por otro lado, si el condominio sí lo permite, se debe revisar con cuidado el reglamento y las estipulaciones dentro del contrato como el uso de las áreas comunes o el elevador, antes de cerrar el trato.

Seguramente se te indicarán tus obligaciones, por ejemplo, si tu mascota destruye algo. En ese caso probablemente tendrías que reparar los daños pagando los arreglos, y es tu deber considerarlo antes de firmar.

Finalmente, la Ley de Propiedad y Condominio de Inmuebles sí establece los tipos de mascota están permitidos en un inmueble.

Según su artículo 21 especifica que sí se puede tener un animalito, pero su tamaño debe de ir de acuerdo al lugar y no debe afectar la sanidad, seguridad o comodidad de tus vecinos.

Por su lado, el artículo 53 de la misma ley, se refiere a los espacios que compartirás con los demás inquilinos y su uso.

Lo anterior debería estar especificado en el reglamento interno del lugar que planeas rentar.


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