/ viernes 26 de noviembre de 2021

Reprueban el envío de publicidad por correo

La justicia europea dijo que insertar mensajes publicitarios en las bandejas de entrada sólo se permitirá cuando el destinatario lo haya consentido previamente

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que insertar mensajes publicitarios como si fueran verdaderos emails en la bandeja de entrada de un usuario puede llevar a confusión y que se trata de una utilización de correo electrónico con fines de venta directa.

La corte, con sede en Luxemburgo, respondió así a una cuestión prejudicial planeada por un tribunal alemán en un pleito por una demanda de publicidad encubierta.

Estos mensajes presentan un riesgo de confusión, pues pueden llevar a que el usuario que pulse el mensaje publicitario sea redirigido contra su voluntad a un sitio de Internet que muestra la publicidad en cuestión, dijo el TJUE.

El caso analizado enfrenta a dos compañías proveedoras de electricidad alemanas, StWL y eprimo.

Esta última envió anuncios publicitarios con una oferta para sus servicios de electricidad y gas mediante la inserción de mensajes publicitarios en los buzones de correo de usuarios del servicio de mensajería electrónica gratuita T-Online, que los recibían de forma aleatoria, lo que se conoce como "inbox advertising".

StWL consideró que esta práctica publicitaria, que implicaba la utilización del email sin el consentimiento expreso previo del destinatario, era contraria a las normas sobre competencia desleal, por lo que denunció y logró que un tribunal ordenara su cese por constituir una molestia inaceptable y una actividad engañosa.

Sin embargo, eprimo apeló y otro tribunal dictaminó que esa actividad publicitaria no era una práctica comercial ilícita.

Esta práctica, que implica la utilización del email sin el consentimiento previo del destinatario, es contraria a las normas sobre competencia / Foto: EFE

Ante un nuevo recurso de StWL, el tribunal competente elevó al TJUE una cuestión prejudicial sobre la interpretación del Derecho de la Unión de este caso, en concreto de acuerdo a las directivas europeas sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas y sobre las prácticas comerciales desleales.

En su dictamen, el Tribunal de Justicia estima que ese tipo de publicidad constituye una utilización del correo electrónico capaz de menoscabar el objetivo de ofrecer garantías a los usuarios contra la intrusión en su intimidad mediante comunicaciones no solicitadas con fines de venta directa.

Considera además que la propia naturaleza de los mensajes publicitarios, cuyo objeto es la promoción de servicios, y el hecho de que se difundan en forma de correo electrónico, permiten calificar esos mensajes de "comunicaciones dirigidas a la venta directa", sin importar que se elija a los destinatarios de forma aleatoria.

El TJUE indica que la utilización de correo electrónico con fines de venta directa estará autorizada siempre que su destinatario lo haya consentido previamente de manera "libre, específica e informada".

Asimismo, el tribunal destaca que la aparición de los mensajes publicitarios en la lista de los correos electrónicos privados se asemejan a los correos electrónicos no solicitados ("spam").

Pero, no obstante, dice que la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas no impone la exigencia de comprobar que la carga ocasionada al usuario va más allá de una molestia.

Por último, el Tribunal de Justicia considera que la técnica de "inbox advertising" tiene cabida en el concepto de "proposiciones no solicitadas y persistentes" de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales cuando la inserción de esos mensajes publicitarios, por un lado, tenga un carácter suficientemente frecuente y regular y, por otro lado, el usuario no haya dado su consentimiento con carácter previo a esa inserción.



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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que insertar mensajes publicitarios como si fueran verdaderos emails en la bandeja de entrada de un usuario puede llevar a confusión y que se trata de una utilización de correo electrónico con fines de venta directa.

La corte, con sede en Luxemburgo, respondió así a una cuestión prejudicial planeada por un tribunal alemán en un pleito por una demanda de publicidad encubierta.

Estos mensajes presentan un riesgo de confusión, pues pueden llevar a que el usuario que pulse el mensaje publicitario sea redirigido contra su voluntad a un sitio de Internet que muestra la publicidad en cuestión, dijo el TJUE.

El caso analizado enfrenta a dos compañías proveedoras de electricidad alemanas, StWL y eprimo.

Esta última envió anuncios publicitarios con una oferta para sus servicios de electricidad y gas mediante la inserción de mensajes publicitarios en los buzones de correo de usuarios del servicio de mensajería electrónica gratuita T-Online, que los recibían de forma aleatoria, lo que se conoce como "inbox advertising".

StWL consideró que esta práctica publicitaria, que implicaba la utilización del email sin el consentimiento expreso previo del destinatario, era contraria a las normas sobre competencia desleal, por lo que denunció y logró que un tribunal ordenara su cese por constituir una molestia inaceptable y una actividad engañosa.

Sin embargo, eprimo apeló y otro tribunal dictaminó que esa actividad publicitaria no era una práctica comercial ilícita.

Esta práctica, que implica la utilización del email sin el consentimiento previo del destinatario, es contraria a las normas sobre competencia / Foto: EFE

Ante un nuevo recurso de StWL, el tribunal competente elevó al TJUE una cuestión prejudicial sobre la interpretación del Derecho de la Unión de este caso, en concreto de acuerdo a las directivas europeas sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas y sobre las prácticas comerciales desleales.

En su dictamen, el Tribunal de Justicia estima que ese tipo de publicidad constituye una utilización del correo electrónico capaz de menoscabar el objetivo de ofrecer garantías a los usuarios contra la intrusión en su intimidad mediante comunicaciones no solicitadas con fines de venta directa.

Considera además que la propia naturaleza de los mensajes publicitarios, cuyo objeto es la promoción de servicios, y el hecho de que se difundan en forma de correo electrónico, permiten calificar esos mensajes de "comunicaciones dirigidas a la venta directa", sin importar que se elija a los destinatarios de forma aleatoria.

El TJUE indica que la utilización de correo electrónico con fines de venta directa estará autorizada siempre que su destinatario lo haya consentido previamente de manera "libre, específica e informada".

Asimismo, el tribunal destaca que la aparición de los mensajes publicitarios en la lista de los correos electrónicos privados se asemejan a los correos electrónicos no solicitados ("spam").

Pero, no obstante, dice que la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas no impone la exigencia de comprobar que la carga ocasionada al usuario va más allá de una molestia.

Por último, el Tribunal de Justicia considera que la técnica de "inbox advertising" tiene cabida en el concepto de "proposiciones no solicitadas y persistentes" de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales cuando la inserción de esos mensajes publicitarios, por un lado, tenga un carácter suficientemente frecuente y regular y, por otro lado, el usuario no haya dado su consentimiento con carácter previo a esa inserción.



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