La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión del INE de no suspender las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador lo que resta del proceso electoral.
Los representantes del PRI, PAN y PRD propusieron el 11 de abril al Consejo General del INE suspender las mañaneras por presuntamente vulnerar la equidad en la contienda electoral, sin embargo, su propuesta fue desechada. Inconformes con la decisión, los representantes de la oposición acudieron al tribunal electoral y éste confirmó por unanimidad la respuesta del árbitro electoral.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña fue el encargado de elaborar el proyecto, en el cual concluyó que las conferencias matutinas son una forma de comunicación gubernamental que “no está prohibida en sí misma” y cuyo contenido debe analizarse caso por caso cuando se reciban denuncias sobre posibles ilicitudes.
Las conferencias matutinas son un medio de comunicación, información y rendición de cuentas por parte del presidente de la República con la ciudadanía.Janine Otálora, magistrada del TEPJF.
Aunque son un medio de rendición de cuentas, la magistrada Otálora destacó que la naturaleza de las conferencias no implica que no deba de ajustarse al marco jurídico y a los principios constitucionales que rigen los procesos electorales.
“Si bien es cierto que ya en diversas sentencias firmes de esta Sala Superior hemos concluido a la violación al artículo 134 por dichos en una mañanera, lo cierto es que hemos sido enfáticas ambas autoridades en destacar que debe tener un especial cuidado en las conductas que, en ejercicio de sus funciones, realice el titular del Poder Ejecutivo durante los procesos electorales”, dijo.