/ sábado 9 de abril de 2016

Ordena INAI a Pemex revelar importaciones

  • La empresa pretendió reservar la información por 12 añosante petición de un particular

Martha Elva González / El Sol de México

Petróleos Mexicanos (Pemex) debe dar a conocer el valor total yel volumen de cada una de las importaciones de gasolina y diesel,así como de otros productos petrolíferos comprados a EstadosUnidos entre el primero de enero del 2000 a octubre de 2015,ordenó el Instituto Nacional de Transparencia (INAI), luego que laempresa pretendió reservar la información por 12 años.

Al presentar el asunto ante el pleno, el comisionado RosendoEvgueni Monterrey dijo que, “al conocer esa información, sepuede medir el desempeño de la hoy empresa Pemex TransformaciónIndustrial, en el abastecimiento de combustibles al mercadonacional, además, favorece la rendición de cuentas, respecto dela erogación de los recursos públicos que se emplean para lacompra de esos productos”.

En respuesta a un particular que solicitó esa información,Pemex dijo que “no podía ser entregada por estar reservada, entérminos del secreto comercial e industrial”.

De manera adicional, refirió que de acuerdo con la Ley dePetróleos Mexicanos, su Consejo de Administración adoptó lasmedidas necesarias para “el resguardo y protección de lainformación relacionada con las actividades empresariales,económicas e industriales, que desarrollen sus empresasproductivas subsidiarias y que signifiquen obtener o mantener unaventaja competitiva o económica frente a terceros”.

Y pretendió que la información relacionada se buscara en el“volumen de comercio exterior”, que -dijo- es pública y estáen la “base de datos institucional de Pemex”, de ahí queproporcionó el vínculo electrónico correspondiente, para suconsulta, pero, inconforme con la respuesta, el particularinterpuso recurso de revisión ante el INAI.

En sus alegatos, el sujeto obligado, además de reiterar lareserva, señaló que la información solicitada se refiere aactividades de carácter comercial e industrial, realizadas comonueva empresa productiva del Estado, denominada PemexTransformación Industrial, de ahí que dicha información seaprotegida por el secreto comercial o industrial.

En el análisis, el comisionado Monterrey indicó que ladivulgación de la información “no puede significar unadesventaja competitiva frente a terceros, toda vez que no estáíntimamente relacionada con métodos o procesos deproducción.

“Tampoco con medios o formas de distribuciones ocomercialización, ni mucho menos con conocimientotécnico-industrial interno, sino que la misma, únicamente,refiere a datos numéricos, pesos y centavos”.

Apuntó que, tras una búsqueda de información pública, pudoconstatar que Pemex ha dado a conocer el valor de las importacionesde gasolina y diesel, así como de otros productos petrolíferos,posterior a la fecha de que éste fuera considerado, una empresaproductiva del Estado.

Y respecto a esa información emitida, por sus características,“no da lugar a advertir que ésta pueda ser considerada como dedatos clasificados o confidenciales”.

Lo anterior, “porque se trata de información a través de lacual el Estado garantiza el correcto desahogo de las actividadescon las que el sujeto obligado cuenta como empresa productiva.

  • La empresa pretendió reservar la información por 12 añosante petición de un particular

Martha Elva González / El Sol de México

Petróleos Mexicanos (Pemex) debe dar a conocer el valor total yel volumen de cada una de las importaciones de gasolina y diesel,así como de otros productos petrolíferos comprados a EstadosUnidos entre el primero de enero del 2000 a octubre de 2015,ordenó el Instituto Nacional de Transparencia (INAI), luego que laempresa pretendió reservar la información por 12 años.

Al presentar el asunto ante el pleno, el comisionado RosendoEvgueni Monterrey dijo que, “al conocer esa información, sepuede medir el desempeño de la hoy empresa Pemex TransformaciónIndustrial, en el abastecimiento de combustibles al mercadonacional, además, favorece la rendición de cuentas, respecto dela erogación de los recursos públicos que se emplean para lacompra de esos productos”.

En respuesta a un particular que solicitó esa información,Pemex dijo que “no podía ser entregada por estar reservada, entérminos del secreto comercial e industrial”.

De manera adicional, refirió que de acuerdo con la Ley dePetróleos Mexicanos, su Consejo de Administración adoptó lasmedidas necesarias para “el resguardo y protección de lainformación relacionada con las actividades empresariales,económicas e industriales, que desarrollen sus empresasproductivas subsidiarias y que signifiquen obtener o mantener unaventaja competitiva o económica frente a terceros”.

Y pretendió que la información relacionada se buscara en el“volumen de comercio exterior”, que -dijo- es pública y estáen la “base de datos institucional de Pemex”, de ahí queproporcionó el vínculo electrónico correspondiente, para suconsulta, pero, inconforme con la respuesta, el particularinterpuso recurso de revisión ante el INAI.

En sus alegatos, el sujeto obligado, además de reiterar lareserva, señaló que la información solicitada se refiere aactividades de carácter comercial e industrial, realizadas comonueva empresa productiva del Estado, denominada PemexTransformación Industrial, de ahí que dicha información seaprotegida por el secreto comercial o industrial.

En el análisis, el comisionado Monterrey indicó que ladivulgación de la información “no puede significar unadesventaja competitiva frente a terceros, toda vez que no estáíntimamente relacionada con métodos o procesos deproducción.

“Tampoco con medios o formas de distribuciones ocomercialización, ni mucho menos con conocimientotécnico-industrial interno, sino que la misma, únicamente,refiere a datos numéricos, pesos y centavos”.

Apuntó que, tras una búsqueda de información pública, pudoconstatar que Pemex ha dado a conocer el valor de las importacionesde gasolina y diesel, así como de otros productos petrolíferos,posterior a la fecha de que éste fuera considerado, una empresaproductiva del Estado.

Y respecto a esa información emitida, por sus características,“no da lugar a advertir que ésta pueda ser considerada como dedatos clasificados o confidenciales”.

Lo anterior, “porque se trata de información a través de lacual el Estado garantiza el correcto desahogo de las actividadescon las que el sujeto obligado cuenta como empresa productiva.

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