/ martes 3 de noviembre de 2020

¡Atención! Covid-19 no es pretexto para dejar de pagar el aguinaldo

como mínimo corresponde al pago de 15 días de salario mínimo y pagarse a más tardar el 20 de diciembre.

Con el pretexto del Covid-19, los patrones no podrán dejar de pagar o reducir el aguinaldo, es un derecho irrenunciable de la clase trabajadora y como mínimo corresponde al pago de 15 días de salario mínimo y pagarse a más tardar el 20 de diciembre.

El abogado Héctor de la Cruz, especialista en Derecho Laboral, quien precisa que en el caso que sea mayor, el patrón no puede reducirlo, ya que se trata de un derecho adquirido por el trabajador.

En entrevista con El Sol de México, el especialista mencionó que si el año pasado la empresa pagó 20 o 30 días de aguinaldo, así deberá hacerlo este fin de año.

Sin embargo, no pasa desapercibido que en este año concurren circunstancias extraordinarias, consecuencia de la pandemia del Covid-19, que pueden llevar a algunos negocios a buscar alternativas.

Al respecto, comentó que la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece en su Artículo 57, que el patrón puede solicitar a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el cambio de alguna condición de trabajo cuando existan circunstancias económicas que lo justifiquen. De ser así, en las relaciones colectivas, se tendría que aplicar el Artículo 426.

En ambos casos, se requiere autorización de la autoridad laboral para reducir el monto; pero jamás podrá eliminarse el derecho a percibir mínimo 15 días”.

Subrayó que debe considerarse que patrón y trabajador pueden pactar alguna modalidad con la finalidad de apoyar a la economía del negocio o empresa y proteger la fuente de trabajo.

Así, se puede diferir el pago, hacerse en parcialidades o cualquiera otra equivalente; pero se tiene que tener el consentimiento de ambas partes, dijo el experto laboralista del despacho De la Vega & Martínez Rojas.

Con el pretexto del Covid-19, los patrones no podrán dejar de pagar o reducir el aguinaldo, es un derecho irrenunciable de la clase trabajadora y como mínimo corresponde al pago de 15 días de salario mínimo y pagarse a más tardar el 20 de diciembre.

El abogado Héctor de la Cruz, especialista en Derecho Laboral, quien precisa que en el caso que sea mayor, el patrón no puede reducirlo, ya que se trata de un derecho adquirido por el trabajador.

En entrevista con El Sol de México, el especialista mencionó que si el año pasado la empresa pagó 20 o 30 días de aguinaldo, así deberá hacerlo este fin de año.

Sin embargo, no pasa desapercibido que en este año concurren circunstancias extraordinarias, consecuencia de la pandemia del Covid-19, que pueden llevar a algunos negocios a buscar alternativas.

Al respecto, comentó que la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece en su Artículo 57, que el patrón puede solicitar a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el cambio de alguna condición de trabajo cuando existan circunstancias económicas que lo justifiquen. De ser así, en las relaciones colectivas, se tendría que aplicar el Artículo 426.

En ambos casos, se requiere autorización de la autoridad laboral para reducir el monto; pero jamás podrá eliminarse el derecho a percibir mínimo 15 días”.

Subrayó que debe considerarse que patrón y trabajador pueden pactar alguna modalidad con la finalidad de apoyar a la economía del negocio o empresa y proteger la fuente de trabajo.

Así, se puede diferir el pago, hacerse en parcialidades o cualquiera otra equivalente; pero se tiene que tener el consentimiento de ambas partes, dijo el experto laboralista del despacho De la Vega & Martínez Rojas.

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