/ martes 16 de noviembre de 2021

CNBV multa a filial de OXXO por ocultar datos sobre lavado de dinero

La Comisión Nacional Bancaria señaló que la empresa no reportó la información suficiente para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sancionó a una filial de OXXO por no reportar la información necesaria para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero.

Datos del regulador refieren que se impusieron dos multas por 730 mil 400 pesos cada una a Servicios Comerciales OXXO, división de la empresa encargada de hacer o cobrar envíos de dinero.


Las sanciones fueron impuestas debido a que la empresa no cumplió con el artículo 95 BIS de la “Ley general de organizaciones y actividades auxiliares de crédito” que, entre otras cosas, indica que estas instituciones deben reportar información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes.

Dicha legislación también obliga a los transmisores de dinero a aportar toda la información necesaria para prevenir operaciones con recursos ilícitos, lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

“La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por el Servicio de Administración Tributaria, con multa de hasta 100 mil días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en términos de su Ley”, señala el estatuto.

Por otro lado, Servicios Comerciales OXXO también recibió una multa de 29 mil 216 pesos, porque limitó la entrega de recursos al beneficiario designado, así como también por no asegurarse que el dinero sea depositado en cuentas del destinatario en cuestión.

De acuerdo con la CNBV estas tres multas pueden ser impugnadas por la empresa, ya sea para evitar el pago total de la sanción o corregir el motivo de la falla, entre otros aspectos.

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Los medios de impugnación se pueden iniciar ante la propia CNBV mediante un recurso de revisión o bien ante tribunales administrativos.

Según el organismo, cuando se impugna una multa en la mayoría de los casos se suspende el cobro de las sanciones hasta el momento en que se dicta la sentencia respectiva y la misma quede resuelta.



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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sancionó a una filial de OXXO por no reportar la información necesaria para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero.

Datos del regulador refieren que se impusieron dos multas por 730 mil 400 pesos cada una a Servicios Comerciales OXXO, división de la empresa encargada de hacer o cobrar envíos de dinero.


Las sanciones fueron impuestas debido a que la empresa no cumplió con el artículo 95 BIS de la “Ley general de organizaciones y actividades auxiliares de crédito” que, entre otras cosas, indica que estas instituciones deben reportar información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes.

Dicha legislación también obliga a los transmisores de dinero a aportar toda la información necesaria para prevenir operaciones con recursos ilícitos, lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

“La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por el Servicio de Administración Tributaria, con multa de hasta 100 mil días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en términos de su Ley”, señala el estatuto.

Por otro lado, Servicios Comerciales OXXO también recibió una multa de 29 mil 216 pesos, porque limitó la entrega de recursos al beneficiario designado, así como también por no asegurarse que el dinero sea depositado en cuentas del destinatario en cuestión.

De acuerdo con la CNBV estas tres multas pueden ser impugnadas por la empresa, ya sea para evitar el pago total de la sanción o corregir el motivo de la falla, entre otros aspectos.

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Los medios de impugnación se pueden iniciar ante la propia CNBV mediante un recurso de revisión o bien ante tribunales administrativos.

Según el organismo, cuando se impugna una multa en la mayoría de los casos se suspende el cobro de las sanciones hasta el momento en que se dicta la sentencia respectiva y la misma quede resuelta.



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