/ viernes 24 de diciembre de 2021

Así funcionará la notificación de embargo del SAT a través del Buzón Tributario

A partir de enero de 2022, el SAT notificará por medio del Buzón Tributario sobre procesos de embargo a contribuyentes morosos

Durante las semanas pasadas se dio a conocer que, debido a las reformas fiscales aprobadas por el Congreso, a partir de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá notificar a los contribuyentes sobre acciones de embargo en su contra a través del Buzón Tributario.

Derivado de esto, El Sol de México contactó al Colegio de Contadores Públicos de México para conocer las dimensiones de la reforma al respecto y cuáles son sus alcances para los contribuyentes.

¿El SAT podrá embargarme?

Lo primero que hay aclarar es que el SAT siempre ha tenido la capacidad de embargar a los contribuyentes que presenten un crédito fiscal (un adeudo); sin embargo, para proceder debía esperar a que se diera una notificación judicial.

En entrevista con El Sol de México, Miguel Ángel Tavares, vicepresidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, comentó que a partir de las reformas, la autoridad fiscal puede llevar acabo el embargo de los bienes del contribuyente después de darle a conocer a través del buzón tributario que se emprenderá esta acción.

"Antes de este cambio no había más que hacer esta notificación por un medio judicial, por lo tanto la autoridad tardaba mucho en realizar el embargo de bienes", agregó.

Asimismo, Tavares comenta que las autoridades ahora tendrán la facultad de requerir documentación e informes a través del Buzón Tributario en caso de que sea necesario verificar la situación fiscal del contribuyente.

Sin embargo, acota que los tiempos de respuesta –establecidos en el Código Fiscal– siguen funcionando como hasta ahora, dependiendo de la situación de cada caso.

"Ahora puede realizarse una notificación más expedita, no necesariamente esperar a un acto formal de fiscalización", señaló el vicepresidente de la Comisión Técnica Fiscal.

Hace falta socializar el uso del Buzón Tributario

Al darse a conocer esta nueva posibilidad para el SAT, muchos contribuyentes prestaron atención de nueva cuenta al Buzón Tributario, pese a que es un medio de comunicación que entró en funcionamiento desde enero de 2015 para las Personas Físicas.

Miguel Ángel Tavares comenta que es obligación de los contribuyentes mantener actualizados los datos de contacto –número telefónico y correo electrónico– ante la autoridad fiscal. "No hacerlo podría agravar la imposición de multas", advierte.

El integrante del Colegio de Contadores señala que las nuevas atribuciones que entrarán en vigor en 2022 vienen a sumarse a un proceso que se lleva dando desde hace varios años, que busca eliminar obstáculos para la comunicación entre las autoridades y los contribuyentes para facilitar la aclaración de diversas situaciones.

"Hay que recordar que las notificaciones a través del Buzón Tributario se abren automáticamente cuando pasan tres días de que se reciben, y a partir de ese momento se da por notificado al receptor", agrega.

¿En qué situaciones puede embargar el SAT?

El contador recuerda que la autoridad tiene la facultad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, motivo por el que puede solicitar información para comprobar el estado de éstas.

En este sentido, si el fisco detecta una omisión que genera un pago de impuestos que no se llevó a cabo, nace un crédito fiscal (adeudo), por lo cual se hará el cobro correspondiente.

"Si el contribuyente paga, ahí se termina; quizá con la imposición de alguna multa, ya sea administrativa, por incumplir con la obligación en forma, pero también existen otro tipo de sanciones dependiendo del monto adeudado", detalla.

Si la autoridad exige el pago y no tiene respuesta, puede proceder con el embargo de ciertos bienes, ya sea designados por el contribuyente o por la propia autoridad, explica Tavares.

Los bienes embargados serán rematados en subasta para cubrir el valor del adeudo. El contador explica que el valor de subasta en mucho menor al real, por lo que la autoridad generalmente embarga más de dos veces el valor del crédito fiscal, sumado a los recargos que se genera el paso del tiempo en morosidad.

A pesar de esto, el contribuyente puede recuperar sus bienes si realiza el pago requerido por el fisco antes de que se realice la subasta.

¿Qué puede embargar el fisco?

Miguel Ángel Tavares, vicepresidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, comenta que todos los bienes se pueden embargar, excepto los salarios o aquellos que garanticen un derecho personal –como la alimentación.

Agrega que en estas garantías se deben respetar más allá del contribuyente; por ejemplo, en caso de que el deudor esté sujeto a entregar una pensión alimenticia para uno o varios hijos, el monto destinado a cubrir esta obligación no es objeto de embargo.

Por último, Tavares recuerda que dependiendo del monto que se adeuda con las autoridades fiscales, las penas pueden llegar incluso a prisión, por lo que mantener al corriente las obligaciones fiscales puede ahorrar muchos problemas a futuro.

Durante las semanas pasadas se dio a conocer que, debido a las reformas fiscales aprobadas por el Congreso, a partir de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá notificar a los contribuyentes sobre acciones de embargo en su contra a través del Buzón Tributario.

Derivado de esto, El Sol de México contactó al Colegio de Contadores Públicos de México para conocer las dimensiones de la reforma al respecto y cuáles son sus alcances para los contribuyentes.

¿El SAT podrá embargarme?

Lo primero que hay aclarar es que el SAT siempre ha tenido la capacidad de embargar a los contribuyentes que presenten un crédito fiscal (un adeudo); sin embargo, para proceder debía esperar a que se diera una notificación judicial.

En entrevista con El Sol de México, Miguel Ángel Tavares, vicepresidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, comentó que a partir de las reformas, la autoridad fiscal puede llevar acabo el embargo de los bienes del contribuyente después de darle a conocer a través del buzón tributario que se emprenderá esta acción.

"Antes de este cambio no había más que hacer esta notificación por un medio judicial, por lo tanto la autoridad tardaba mucho en realizar el embargo de bienes", agregó.

Asimismo, Tavares comenta que las autoridades ahora tendrán la facultad de requerir documentación e informes a través del Buzón Tributario en caso de que sea necesario verificar la situación fiscal del contribuyente.

Sin embargo, acota que los tiempos de respuesta –establecidos en el Código Fiscal– siguen funcionando como hasta ahora, dependiendo de la situación de cada caso.

"Ahora puede realizarse una notificación más expedita, no necesariamente esperar a un acto formal de fiscalización", señaló el vicepresidente de la Comisión Técnica Fiscal.

Hace falta socializar el uso del Buzón Tributario

Al darse a conocer esta nueva posibilidad para el SAT, muchos contribuyentes prestaron atención de nueva cuenta al Buzón Tributario, pese a que es un medio de comunicación que entró en funcionamiento desde enero de 2015 para las Personas Físicas.

Miguel Ángel Tavares comenta que es obligación de los contribuyentes mantener actualizados los datos de contacto –número telefónico y correo electrónico– ante la autoridad fiscal. "No hacerlo podría agravar la imposición de multas", advierte.

El integrante del Colegio de Contadores señala que las nuevas atribuciones que entrarán en vigor en 2022 vienen a sumarse a un proceso que se lleva dando desde hace varios años, que busca eliminar obstáculos para la comunicación entre las autoridades y los contribuyentes para facilitar la aclaración de diversas situaciones.

"Hay que recordar que las notificaciones a través del Buzón Tributario se abren automáticamente cuando pasan tres días de que se reciben, y a partir de ese momento se da por notificado al receptor", agrega.

¿En qué situaciones puede embargar el SAT?

El contador recuerda que la autoridad tiene la facultad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, motivo por el que puede solicitar información para comprobar el estado de éstas.

En este sentido, si el fisco detecta una omisión que genera un pago de impuestos que no se llevó a cabo, nace un crédito fiscal (adeudo), por lo cual se hará el cobro correspondiente.

"Si el contribuyente paga, ahí se termina; quizá con la imposición de alguna multa, ya sea administrativa, por incumplir con la obligación en forma, pero también existen otro tipo de sanciones dependiendo del monto adeudado", detalla.

Si la autoridad exige el pago y no tiene respuesta, puede proceder con el embargo de ciertos bienes, ya sea designados por el contribuyente o por la propia autoridad, explica Tavares.

Los bienes embargados serán rematados en subasta para cubrir el valor del adeudo. El contador explica que el valor de subasta en mucho menor al real, por lo que la autoridad generalmente embarga más de dos veces el valor del crédito fiscal, sumado a los recargos que se genera el paso del tiempo en morosidad.

A pesar de esto, el contribuyente puede recuperar sus bienes si realiza el pago requerido por el fisco antes de que se realice la subasta.

¿Qué puede embargar el fisco?

Miguel Ángel Tavares, vicepresidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, comenta que todos los bienes se pueden embargar, excepto los salarios o aquellos que garanticen un derecho personal –como la alimentación.

Agrega que en estas garantías se deben respetar más allá del contribuyente; por ejemplo, en caso de que el deudor esté sujeto a entregar una pensión alimenticia para uno o varios hijos, el monto destinado a cubrir esta obligación no es objeto de embargo.

Por último, Tavares recuerda que dependiendo del monto que se adeuda con las autoridades fiscales, las penas pueden llegar incluso a prisión, por lo que mantener al corriente las obligaciones fiscales puede ahorrar muchos problemas a futuro.

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