/ lunes 25 de octubre de 2021

¿Cómo puedo calcular mi aguinaldo y cuándo deben pagarlo?

La Profedet es la dependencia encargada de revisar que este derecho se cumpla en tiempo y forma

Con la llegada del fin de año y como lo marca la ley, todo empleado que tenga una relación laboral tiene el derecho de recibir el pago de aguinaldo sin ningún pretexto.

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que todos los empleados tienen el derecho a recibir dicho pago cada año y están protegidos bajo la ley y protección de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

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¿Cómo calcularlo?

De acuerdo con la Profedet, para contabilizar el aguinaldo equivale a 15 días de salario como mínimo, y para conseguir la suma hay que dividir tu salario mensual entre 30 y el resultado se multiplica por los 15 días. que equivale el pago.

Para poner un ejemplo, si x trabajador tiene un sueldo mensual de 8 mil 356 pesos, esa cantidad se divide entre 30 dando 278.53; y el resultado se multiplica por los 15 días y nos da 4 mil 178 pesos lo que recibirá al trabajar un año entero.

¿Cuándo deben pagarlo?

La Ley Federal del Trabajo establece que los patrones tienen como obligación realizar el pago del aguinaldo como máximo antes del 20 de diciembre.

Sin embargo, algunas empresas públicas como privadas pueden decidir adelantar el pago del aguinaldo con motivo del Buen Fin que se celebra el mes de noviembre, con la finalidad aprovechar las ofertas publicadas en los distintos establecimientos físicos y en línea.

En caso de no recibir el pago del aguinaldo antes de los establecido por la Ley Federal del Trabajo, la Profedet hará acreedor de una multa al patrón que va desde los 4 mil pesos o hasta los 44 mil 810 pesos.

Los trabajadores podrán denunciar la falta de pago a este derecho con la Profedet con vigencia de un año a partir del 20 de diciembre. La institución cuenta con asesorías y representación jurídica con la finalidad de ayudar con las acciones necesarias ante las autoridades del trabajo.

Para realizar las denuncias en la Ciudad de México, la Profedet cuenta con oficinas en Dr. José María Vértiz 211, Alcaldía Cuauhtémoc, en donde se podrán brindar el apoyo de manera gratuita.

En la República Mexicana, se puede solicitar el servicio en cualquiera de sus 47 representaciones que se pueden ver en la página de la Profedet o en los números telefónicos 800 911 7877; 800 717 2942 y 5559 98 2000, extensiones 44740 y 44741, además del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx

¿Quiénes son las personas que tienen derecho al aguinaldo?

La Profedet señala que todos los trabajadores ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes tienen derecho a recibir el pago, solo si la relación laboral se rige bajo la Ley Federal del Trabajo.

Dudas más frecuentes sobre el aguinaldo

Cabe señalar que la Profedet menciona que aunque el trabajador no cumplió un año de prestación de servicios laborales, le corresponde percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario.

En caso de presentar algún accidente laboral o incapacidad por maternidad, la institución señala que los días que abarquen los periodos de incapacidad contarán para calcular el aguinaldo, y este podrá ser pagado por la empresa o las instituciones de seguridad social.

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La procuraduría señala que el pago del aguinaldo se debe realizar conforme moneda en curso legal, ya que no está permitido el pago en especie ( mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda).

Con la llegada del fin de año y como lo marca la ley, todo empleado que tenga una relación laboral tiene el derecho de recibir el pago de aguinaldo sin ningún pretexto.

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que todos los empleados tienen el derecho a recibir dicho pago cada año y están protegidos bajo la ley y protección de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

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¿Cómo calcularlo?

De acuerdo con la Profedet, para contabilizar el aguinaldo equivale a 15 días de salario como mínimo, y para conseguir la suma hay que dividir tu salario mensual entre 30 y el resultado se multiplica por los 15 días. que equivale el pago.

Para poner un ejemplo, si x trabajador tiene un sueldo mensual de 8 mil 356 pesos, esa cantidad se divide entre 30 dando 278.53; y el resultado se multiplica por los 15 días y nos da 4 mil 178 pesos lo que recibirá al trabajar un año entero.

¿Cuándo deben pagarlo?

La Ley Federal del Trabajo establece que los patrones tienen como obligación realizar el pago del aguinaldo como máximo antes del 20 de diciembre.

Sin embargo, algunas empresas públicas como privadas pueden decidir adelantar el pago del aguinaldo con motivo del Buen Fin que se celebra el mes de noviembre, con la finalidad aprovechar las ofertas publicadas en los distintos establecimientos físicos y en línea.

En caso de no recibir el pago del aguinaldo antes de los establecido por la Ley Federal del Trabajo, la Profedet hará acreedor de una multa al patrón que va desde los 4 mil pesos o hasta los 44 mil 810 pesos.

Los trabajadores podrán denunciar la falta de pago a este derecho con la Profedet con vigencia de un año a partir del 20 de diciembre. La institución cuenta con asesorías y representación jurídica con la finalidad de ayudar con las acciones necesarias ante las autoridades del trabajo.

Para realizar las denuncias en la Ciudad de México, la Profedet cuenta con oficinas en Dr. José María Vértiz 211, Alcaldía Cuauhtémoc, en donde se podrán brindar el apoyo de manera gratuita.

En la República Mexicana, se puede solicitar el servicio en cualquiera de sus 47 representaciones que se pueden ver en la página de la Profedet o en los números telefónicos 800 911 7877; 800 717 2942 y 5559 98 2000, extensiones 44740 y 44741, además del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx

¿Quiénes son las personas que tienen derecho al aguinaldo?

La Profedet señala que todos los trabajadores ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes tienen derecho a recibir el pago, solo si la relación laboral se rige bajo la Ley Federal del Trabajo.

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Cabe señalar que la Profedet menciona que aunque el trabajador no cumplió un año de prestación de servicios laborales, le corresponde percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario.

En caso de presentar algún accidente laboral o incapacidad por maternidad, la institución señala que los días que abarquen los periodos de incapacidad contarán para calcular el aguinaldo, y este podrá ser pagado por la empresa o las instituciones de seguridad social.

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