/ viernes 13 de noviembre de 2020

Contratos en salud podrán actualizarse sin permiso de SHCP

Los contratos de compra de insumos médicos se podrá actualizar sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda

El Ejecutivo federal publicó reformas a las leyes que regulan las compras públicas para permitir que el abasto de bienes de insumos para la salud pueda actualizarse sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y con ello, no interrumpir la operación de las instituciones.

Para ello, se modificaron los artículos 146 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 92 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Con estos cambios, las modificaciones en monto o vigencia de contratos celebrados por dependencias de salud públicas que requieran continuidad, una vez concluido el ejercicio fiscal, “no necesitarán la autorización de la Secretaría”, se indica en decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

“Siempre y cuando se trate de arrendamiento de bienes, prestación de servicios, o de adquisición de bienes de insumos para la salud; la ampliación de vigencia no exceda el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, y el arrendamiento o prestación resulte indispensable para no interrumpir la operación regular de la dependencia o entidad, o en su caso, los insumos para la salud sean necesarios para garantizar la misma”, se lee en el DOF.

Además, destaca que el pago de dichas contrataciones quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente.





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El Ejecutivo federal publicó reformas a las leyes que regulan las compras públicas para permitir que el abasto de bienes de insumos para la salud pueda actualizarse sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y con ello, no interrumpir la operación de las instituciones.

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“Siempre y cuando se trate de arrendamiento de bienes, prestación de servicios, o de adquisición de bienes de insumos para la salud; la ampliación de vigencia no exceda el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, y el arrendamiento o prestación resulte indispensable para no interrumpir la operación regular de la dependencia o entidad, o en su caso, los insumos para la salud sean necesarios para garantizar la misma”, se lee en el DOF.

Además, destaca que el pago de dichas contrataciones quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente.





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