/ miércoles 28 de abril de 2021

Corte revoca sentencia que impedía importación de papa fresca de EU

Los ministros apoyaron el proyecto se su compañero Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quién señala que el Juzgado Séptimo de Distrito, se extralimitó en sus funciones al otorgar, en junio de 2018, un amparo promovido por los productores nacionales

Por unanimidad, ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), revocaron los amparos que un juez de distrito otorgó a productores de Sinaloa, con los cuales frenó la importación de papa fresca proveniente de Estados Unidos.

La decisión de la Corte revierte la orden judicial que, desde hace casi tres años, frenó las importaciones de papa del país vecino y dejo en manos del gobierno federal, la evaluación de los costos marginales y beneficios incrementales en el diseño de las medidas fitosanitarias aplicables a la importación de productos vegetales primarios como lo es la papa.

Los ministros apoyaron el proyecto se su compañero Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quién señala que el Juzgado Séptimo de Distrito, se extralimitó en sus funciones al otorgar, en junio de 2018, un amparo promovido por los productores nacionales de papa, dándole además efectos generales que pararon completamente el comercio binacional de tubérculo.

Explica que una decisión de este tipo, únicamente puede ser tomada por razones económicas, fitosanitarias o técnicas, que son facultades del Poder Ejecutivo Federal y sus instancias, como son la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), o el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).

“Debe recordarse que, conforme a un estándar de deferencia, los jueces y juezas constitucionales sólo deben desempeñar un papel subsidiario, y revisar la racionalidad de las medidas. Conforme a este estándar, los jueces sólo deben revisar que los factores debidos hayan sido considerados, como es la sanidad fitosanitaria y el comercio exterior, pero no deben decidir por sí mismo cuál es la combinación óptima de los mismos”, señala el ministro.

La determinación de los ministros se da luego que en días pasados más de 8 mil productores de papa mexicanos enviaron una carta al presidente Andrés Manuel López Obrador, para externar su oposición a la importación de papa fresca, al asegurar que pone al sector de México en alto riesgo y generará un daño al campo y otros cultivos que se realizan en el país.

Los productores aseveran que permitir la importación de papa fresca va en contra de la evidencia científica elaborada por el propio gobierno (Sader, Senasica y Conacofi), la cual, alerta sobre el ingreso de plagas que ponen en “alto riesgo al campo mexicano”.

Afirman que no se oponen a la importación de papa, pues actualmente México importa papa procesada de Estados Unidos, su rechazo es a la importación de papa fresca por los riesgos sanitarios.

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La Primera Sala del Alto Tribunal destacó que las medidas fitosanitarias previstas en los artículos noveno transitorio y 55 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal contienen medidas cuyo propósito es la reducción de riesgos fitosanitarios en la importación de papa, riesgos cuyo costo marginal en relación con otras medidas alternativas no podría ser materia de escrutinio conforme a un estándar de deferencia.

Los sectores que pidieron al ejecutivo federal la importación de papa fresca al país, pertenecen a la Confederación Nacional de Productores de Papa de la República Mexicana, el Comité Nacional Sistema Producto Papa y asociaciones de productores de Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Durango, Guanajuato, León, Hidalgo, Jalisco, Toluca, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

Por unanimidad, ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), revocaron los amparos que un juez de distrito otorgó a productores de Sinaloa, con los cuales frenó la importación de papa fresca proveniente de Estados Unidos.

La decisión de la Corte revierte la orden judicial que, desde hace casi tres años, frenó las importaciones de papa del país vecino y dejo en manos del gobierno federal, la evaluación de los costos marginales y beneficios incrementales en el diseño de las medidas fitosanitarias aplicables a la importación de productos vegetales primarios como lo es la papa.

Los ministros apoyaron el proyecto se su compañero Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quién señala que el Juzgado Séptimo de Distrito, se extralimitó en sus funciones al otorgar, en junio de 2018, un amparo promovido por los productores nacionales de papa, dándole además efectos generales que pararon completamente el comercio binacional de tubérculo.

Explica que una decisión de este tipo, únicamente puede ser tomada por razones económicas, fitosanitarias o técnicas, que son facultades del Poder Ejecutivo Federal y sus instancias, como son la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), o el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).

“Debe recordarse que, conforme a un estándar de deferencia, los jueces y juezas constitucionales sólo deben desempeñar un papel subsidiario, y revisar la racionalidad de las medidas. Conforme a este estándar, los jueces sólo deben revisar que los factores debidos hayan sido considerados, como es la sanidad fitosanitaria y el comercio exterior, pero no deben decidir por sí mismo cuál es la combinación óptima de los mismos”, señala el ministro.

La determinación de los ministros se da luego que en días pasados más de 8 mil productores de papa mexicanos enviaron una carta al presidente Andrés Manuel López Obrador, para externar su oposición a la importación de papa fresca, al asegurar que pone al sector de México en alto riesgo y generará un daño al campo y otros cultivos que se realizan en el país.

Los productores aseveran que permitir la importación de papa fresca va en contra de la evidencia científica elaborada por el propio gobierno (Sader, Senasica y Conacofi), la cual, alerta sobre el ingreso de plagas que ponen en “alto riesgo al campo mexicano”.

Afirman que no se oponen a la importación de papa, pues actualmente México importa papa procesada de Estados Unidos, su rechazo es a la importación de papa fresca por los riesgos sanitarios.

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La Primera Sala del Alto Tribunal destacó que las medidas fitosanitarias previstas en los artículos noveno transitorio y 55 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal contienen medidas cuyo propósito es la reducción de riesgos fitosanitarios en la importación de papa, riesgos cuyo costo marginal en relación con otras medidas alternativas no podría ser materia de escrutinio conforme a un estándar de deferencia.

Los sectores que pidieron al ejecutivo federal la importación de papa fresca al país, pertenecen a la Confederación Nacional de Productores de Papa de la República Mexicana, el Comité Nacional Sistema Producto Papa y asociaciones de productores de Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Durango, Guanajuato, León, Hidalgo, Jalisco, Toluca, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

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