/ lunes 21 de junio de 2021

CRE seguirá determinando el precio de los hidrocarburos de Pemex

La Comisión Reguladora de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de restablecimiento de regulación asimétrica en el sector petrolífero

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el aviso de restablecimiento de regulación asimétrica en el sector petrolífero, que permite al organismo, seguir teniendo la facultad de determinar el precio de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos que ofrece Petróleos Mexicanos (Pemex) en las ventas de primera mano.

Así lo estableció la CRE al dar cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, a empresas participantes en el sector para restablecer la regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos (Pemex) que le impide un rol preponderante.

El pasado 15 de junio la CRE pidió al juez especializado, una prórroga para publicar las medidas cautelares que otorgó a particulares en contra de las reformas a la ley de hidrocarburos publicadas el pasado 20 de mayo, donde se reforma el Artículo Décimo Tercero, eliminando la facultad que tenía la CRE para sujetar a Pemex, a principios de regulación asimétrica como la información pública de precios en el diésel o la gasolina.

El órgano regular informó que durante la vigencia de la medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicado el 20 de mayo en el DOF y el acuerdo A/015/2021, publicado en el medio de comunicación oficial en cita el 21 de mayo del año en curso.

“Se restablece provisionalmente el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, previo a la emisión del acto reclamado, así como la regulación asimétrica que fue dejada sin efectos por la Comisión Reguladora de Energía a través del Acuerdo A/015/2021”.

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El artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos se publicó el 11 de agosto de 2014, derivado de la Reforma Energética que impulsó el expresidente Enrique Peña Nieto, estipulaba que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) sujetaría las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos de Petróleos Mexicanos (Pemex), a principios de regulación asimétrica.

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Las reglas originales, conocidas como regulación asimétrica, establecen que Pemex no puede establecer acuerdos de exclusividad para sus productos con los expendedores de combustible y debe entregar información específica al CRE, incluido el descuento que ofrece a los diferentes puntos de venta y sus contratos de venta.



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La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el aviso de restablecimiento de regulación asimétrica en el sector petrolífero, que permite al organismo, seguir teniendo la facultad de determinar el precio de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos que ofrece Petróleos Mexicanos (Pemex) en las ventas de primera mano.

Así lo estableció la CRE al dar cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, a empresas participantes en el sector para restablecer la regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos (Pemex) que le impide un rol preponderante.

El pasado 15 de junio la CRE pidió al juez especializado, una prórroga para publicar las medidas cautelares que otorgó a particulares en contra de las reformas a la ley de hidrocarburos publicadas el pasado 20 de mayo, donde se reforma el Artículo Décimo Tercero, eliminando la facultad que tenía la CRE para sujetar a Pemex, a principios de regulación asimétrica como la información pública de precios en el diésel o la gasolina.

El órgano regular informó que durante la vigencia de la medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicado el 20 de mayo en el DOF y el acuerdo A/015/2021, publicado en el medio de comunicación oficial en cita el 21 de mayo del año en curso.

“Se restablece provisionalmente el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, previo a la emisión del acto reclamado, así como la regulación asimétrica que fue dejada sin efectos por la Comisión Reguladora de Energía a través del Acuerdo A/015/2021”.

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El artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos se publicó el 11 de agosto de 2014, derivado de la Reforma Energética que impulsó el expresidente Enrique Peña Nieto, estipulaba que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) sujetaría las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos de Petróleos Mexicanos (Pemex), a principios de regulación asimétrica.

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