/ sábado 29 de agosto de 2020

Esto dice la legislación mexicana sobre uso de drones

Desde el 2017, el uso de drones en nuestro país es regulado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Desde el 2017, el uso de drones en nuestro país es regulado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), quien establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano, en cuya definición se encuentran los drones.

Ya sea para fines recreativos, cartografía, seguridad, investigación, publicidad, o casos de emergencia, los drones han sido clasificados en micro (2 kg o menos), pequeño (de 2.1 kg hasta 25 kg), y grande (25 kg o más) y su uso está sujeto a una serie de reglas que el propietario debe cumplir.

▶️ Inseguridad impide volar a los drones

La Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT establece la prohibición de operar estos aparatos en zonas restringidas o peligrosas, para transportar mercancías peligrosas, sustancias prohibidas, armas, explosivos, u operar en lugares abiertos o cerrados donde se reúnan más de 12 personas.

Además, deben ser operados dentro de las horas oficiales entre la salida y puesta de sol y el piloto debe ser capaz de ver la aeronave durante todo el vuelo con el fin de saber su localización, actitud, altitud y dirección.

Foto: Reuters

Los propietarios de RPAS con un peso de despegue superior a 250 gramos (0.55 libras) deben llevar un registro en el portal de internet de la SCT, regla que aplica también a comercializadores.

El 25 de julio de 2017, la Dirección General de Aeronáutica Civil publicó la Circular que los obliga a respetar Leyes, Reglamentos y Normas de índole federal o local, relacionadas con Seguridad Nacional, Seguridad Pública, protección de la privacidad, propiedad intelectual entre otras.

En el caso de las unidades no tripuladas para uso privado no comercial y para uso comercial deben contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

Hace hincapié en que los drones categoría micro para uso privado recreativo, privado no comercial y comercial, así como categorías pequeño y grande para uso privado recreativo no requieren contar con Autorización de Operación.

No así los pequeños y grandes para uso no comercial y comercial que requieren contar con la Autorización de Operación.

Todos los drones deben de ser registrados ante el gobierno, aunque su uso involucre el ámbito personal, entretenimiento, trabajo de campo o investigación Foto: Archivo

En cualquier caso, deben informar a la comandancia del aeropuerto más cercano, cuando un dron cause heridas o la muerte de personas, o daños a las propiedades de terceros, y si son vistos dentro de los 9.2 km (5 millas náuticas) alrededor de los aeropuertos, o dentro de los 0.900 km (0.5 millas náuticas) alrededor de los helipuertos.

Señala que los operadores, deben tener por lo menos 18 años de edad ser mexicano y decir verdad que no ha adquirido otra nacionalidad.

También, contar con constancia de aptitud psicofísica vigente, comprobante de pago y un certificado expedido por un centro de instrucción reconocido por la Autoridad Aeronáutica, que acredite haber aprobado el curso para aeronaves en su fase teórica y práctica.

La bitácora de vuelo debe tener un mínimo de 13 horas de vuelo; las cuales comprenderán un mínimo de: 1. 7 horas de vuelo de instrucción dual en aeronave no tripulada en presencia de un Instructor debidamente autorizado, y su vigencia será de tres años.

Antes del vuelo, la persona debe evaluar el entorno de operación, teniendo en cuenta los riesgos para las personas y bienes en las inmediaciones, tanto en la superficie como en el aire y condiciones climáticas locales.

Todas las personas involucradas en la operación deben recibir una sesión informativa de las condiciones de operación, procedimientos de emergencia y contingencia, deberes, responsabilidades y los posibles riesgos.

SOBRE EL CIELO DE MÉXICO

El gobierno mexicano ha adquirido aeronaves pilotadas a distancia para resguardar instalaciones estratégicas del país, plataformas petroleras, presas, hidroeléctricas, termoeléctricas y las fronteras Norte y Sur.

En el mar, para la detención y seguimiento de embarcaciones dedicadas al trasiego de droga, la pesca ilícita de totoaba y el monitoreo de la vaquita marina especie en peligro de extinción en el Golfo de California.

En tierra, para monitorear a la Bestia, -el tren utilizado por migrantes para llegar de la frontera sur a la frontera norte- y operaciones militares contra la delincuencia organizada.

Las secretarías de Marina y de la Defensa Nacional, cuentan con seis aeronaves no tripuladas, cuatro de ellas adquiridas en Estados Unidos e Israel, y el resto construidas en nuestro país por ingenieros mexicanos, y debido a la eficiencia en la vigilancia, bajo costo, flexibilidad en su empleo, movilidad y sigilo, se proyecta la construcción de más aparatos.

Foto: Cortesía Sincronía Logística

En julio de 2008, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) firmó un contrato de 25 millones de dólares con la empresa israelí, Elbit Systems por la compra de un UAS Hermes 450 y tres mini UAS Skylark I.

El Hermes 450, de tamaño mediano, tiene un alcance de 200 kilómetros y 18 horas de autonomía, mientras que el Skylark I, que se lanza con la mano, tiene un alcance de 15 kilómetros y tres horas de vuelo.

La Defensa Nacional también cuenta con el Baalam S-45 que en lengua maya significa jaguar y es una nave indetectable para los trabajos de inteligencia y vigilancia, así como en la búsqueda de personas en caso de desastres naturales.

La Secretaría de Marina cuenta con el sistema “Arcturus T-20” integrado por tres aeronaves adquiridas en Estados Unidos por tres millones 207 mil 610.40 dólares.

Foto: Cortesía Sincronía Logística

ATENCIÓN EN LA PANDEMIA

En el contexto de la pandemia que vivimos los drones son utilizados para tareas de sanitización en varias ciudades de los estados de Oaxaca, Puebla, Yucatán y Morelos.

En el mercado de abasto “Margarita Maza”, en Oaxaca, se utilizaron drones de aspersión como alternativa de apoyo. El dron utiliza “Drutri Clean”, un líquido desinfectante que señalan logra eliminar hasta 99.99 por ciento de virus, bacterias y esporas.

En Jojutla, Morelos, las autoridades municipales invirtieron en drones para advertir a las personas que sigan las medidas de sana distancia y así combatir el número de contagios por el coronavirus.

En Toluca, por medio de drones se emiten mensajes de voz en lugares de mayor concentración de personas para invitarlas a tomar las medidas sanitarias y quedarse en casa.

Y en Puebla, un joven empresario desarrollador de drones utiliza diversos “robots aéreos” para difundir el mensaje de las medidas de prevención a modo de evitar contagios de coronavirus.

Desde el 2017, el uso de drones en nuestro país es regulado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), quien establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano, en cuya definición se encuentran los drones.

Ya sea para fines recreativos, cartografía, seguridad, investigación, publicidad, o casos de emergencia, los drones han sido clasificados en micro (2 kg o menos), pequeño (de 2.1 kg hasta 25 kg), y grande (25 kg o más) y su uso está sujeto a una serie de reglas que el propietario debe cumplir.

▶️ Inseguridad impide volar a los drones

La Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT establece la prohibición de operar estos aparatos en zonas restringidas o peligrosas, para transportar mercancías peligrosas, sustancias prohibidas, armas, explosivos, u operar en lugares abiertos o cerrados donde se reúnan más de 12 personas.

Además, deben ser operados dentro de las horas oficiales entre la salida y puesta de sol y el piloto debe ser capaz de ver la aeronave durante todo el vuelo con el fin de saber su localización, actitud, altitud y dirección.

Foto: Reuters

Los propietarios de RPAS con un peso de despegue superior a 250 gramos (0.55 libras) deben llevar un registro en el portal de internet de la SCT, regla que aplica también a comercializadores.

El 25 de julio de 2017, la Dirección General de Aeronáutica Civil publicó la Circular que los obliga a respetar Leyes, Reglamentos y Normas de índole federal o local, relacionadas con Seguridad Nacional, Seguridad Pública, protección de la privacidad, propiedad intelectual entre otras.

En el caso de las unidades no tripuladas para uso privado no comercial y para uso comercial deben contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

Hace hincapié en que los drones categoría micro para uso privado recreativo, privado no comercial y comercial, así como categorías pequeño y grande para uso privado recreativo no requieren contar con Autorización de Operación.

No así los pequeños y grandes para uso no comercial y comercial que requieren contar con la Autorización de Operación.

Todos los drones deben de ser registrados ante el gobierno, aunque su uso involucre el ámbito personal, entretenimiento, trabajo de campo o investigación Foto: Archivo

En cualquier caso, deben informar a la comandancia del aeropuerto más cercano, cuando un dron cause heridas o la muerte de personas, o daños a las propiedades de terceros, y si son vistos dentro de los 9.2 km (5 millas náuticas) alrededor de los aeropuertos, o dentro de los 0.900 km (0.5 millas náuticas) alrededor de los helipuertos.

Señala que los operadores, deben tener por lo menos 18 años de edad ser mexicano y decir verdad que no ha adquirido otra nacionalidad.

También, contar con constancia de aptitud psicofísica vigente, comprobante de pago y un certificado expedido por un centro de instrucción reconocido por la Autoridad Aeronáutica, que acredite haber aprobado el curso para aeronaves en su fase teórica y práctica.

La bitácora de vuelo debe tener un mínimo de 13 horas de vuelo; las cuales comprenderán un mínimo de: 1. 7 horas de vuelo de instrucción dual en aeronave no tripulada en presencia de un Instructor debidamente autorizado, y su vigencia será de tres años.

Antes del vuelo, la persona debe evaluar el entorno de operación, teniendo en cuenta los riesgos para las personas y bienes en las inmediaciones, tanto en la superficie como en el aire y condiciones climáticas locales.

Todas las personas involucradas en la operación deben recibir una sesión informativa de las condiciones de operación, procedimientos de emergencia y contingencia, deberes, responsabilidades y los posibles riesgos.

SOBRE EL CIELO DE MÉXICO

El gobierno mexicano ha adquirido aeronaves pilotadas a distancia para resguardar instalaciones estratégicas del país, plataformas petroleras, presas, hidroeléctricas, termoeléctricas y las fronteras Norte y Sur.

En el mar, para la detención y seguimiento de embarcaciones dedicadas al trasiego de droga, la pesca ilícita de totoaba y el monitoreo de la vaquita marina especie en peligro de extinción en el Golfo de California.

En tierra, para monitorear a la Bestia, -el tren utilizado por migrantes para llegar de la frontera sur a la frontera norte- y operaciones militares contra la delincuencia organizada.

Las secretarías de Marina y de la Defensa Nacional, cuentan con seis aeronaves no tripuladas, cuatro de ellas adquiridas en Estados Unidos e Israel, y el resto construidas en nuestro país por ingenieros mexicanos, y debido a la eficiencia en la vigilancia, bajo costo, flexibilidad en su empleo, movilidad y sigilo, se proyecta la construcción de más aparatos.

Foto: Cortesía Sincronía Logística

En julio de 2008, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) firmó un contrato de 25 millones de dólares con la empresa israelí, Elbit Systems por la compra de un UAS Hermes 450 y tres mini UAS Skylark I.

El Hermes 450, de tamaño mediano, tiene un alcance de 200 kilómetros y 18 horas de autonomía, mientras que el Skylark I, que se lanza con la mano, tiene un alcance de 15 kilómetros y tres horas de vuelo.

La Defensa Nacional también cuenta con el Baalam S-45 que en lengua maya significa jaguar y es una nave indetectable para los trabajos de inteligencia y vigilancia, así como en la búsqueda de personas en caso de desastres naturales.

La Secretaría de Marina cuenta con el sistema “Arcturus T-20” integrado por tres aeronaves adquiridas en Estados Unidos por tres millones 207 mil 610.40 dólares.

Foto: Cortesía Sincronía Logística

ATENCIÓN EN LA PANDEMIA

En el contexto de la pandemia que vivimos los drones son utilizados para tareas de sanitización en varias ciudades de los estados de Oaxaca, Puebla, Yucatán y Morelos.

En el mercado de abasto “Margarita Maza”, en Oaxaca, se utilizaron drones de aspersión como alternativa de apoyo. El dron utiliza “Drutri Clean”, un líquido desinfectante que señalan logra eliminar hasta 99.99 por ciento de virus, bacterias y esporas.

En Jojutla, Morelos, las autoridades municipales invirtieron en drones para advertir a las personas que sigan las medidas de sana distancia y así combatir el número de contagios por el coronavirus.

En Toluca, por medio de drones se emiten mensajes de voz en lugares de mayor concentración de personas para invitarlas a tomar las medidas sanitarias y quedarse en casa.

Y en Puebla, un joven empresario desarrollador de drones utiliza diversos “robots aéreos” para difundir el mensaje de las medidas de prevención a modo de evitar contagios de coronavirus.

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