/ jueves 7 de mayo de 2020

Elektra obtiene suspensión contra cierres por Covid-19

Un juez federal concedió una suspensión a la compañía contra el cierre de sus tiendas, siempre y cuando en ellas existan ventanillas de Banco Azteca

Con el objetivo de que no paralice sus servicios financieros, un juez federal concedió una suspensión a Elektra contra el cierre de sus tiendas, siempre y cuando en ellas existan ventanillas de Banco Azteca.

El titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, Ulises Rentería, consideró que las actividades financieras que presta la empresa como auxiliar de crédito pueden considerarse como esenciales durante la emergencia sanitaria.

"La suspensión de oficio y de plano que ya fue decretada no surtirá efecto alguno si en las sucursales correspondientes de la moral quejosa no existe un módulo para la atención de dichas actividades financieras del servicio denominado Dinero en Express", señala el acuerdo judicial.

El juzgador aclaró que el beneficio concedido no impide que las autoridades federales o locales realicen inspecciones para verificar que en las sucursales se cumplan las medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.

Rentería explicó que al admitir la demanda de amparo promovida por Elektra se tomó en cuenta que, bajo protesta de decir la verdad, se expresó el temor fundado de que las autoridades ordenen la suspensión de actividades esenciales en sus establecimientos, por considerar que no realiza actividades esenciales permitidas por el Consejo de Salubridad General.

El Sol de México constató en la sucursal localizada en avenida San Cosme, en Santa María la Ribera, que además de sus servicios financieros en las ventanillas de Banco Azteca, la tienda continúa vendiendo productos como lavadoras y refrigeradores.

Según registros judiciales, en su demanda de amparo Elektra señaló como actos reclamados la práctica de inspecciones así como "el cierre de negocios o locales comerciales a pesar de realiza actividades esenciales permitidas durante la suspensión de actividades con motivo de la enfermedad grave Covid-19 y permitidas por el consejo general de salubridad".

En particular los abogados señalaron los servicios financieros, "especialmente su operación como transmisor de dinero, mediante el servicio de recepción y envío de dinero (dinero express); servicios de mensajería en su modalidad de comercio electrónico".


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El titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, Ulises Rentería, consideró que las actividades financieras que presta la empresa como auxiliar de crédito pueden considerarse como esenciales durante la emergencia sanitaria.

"La suspensión de oficio y de plano que ya fue decretada no surtirá efecto alguno si en las sucursales correspondientes de la moral quejosa no existe un módulo para la atención de dichas actividades financieras del servicio denominado Dinero en Express", señala el acuerdo judicial.

El juzgador aclaró que el beneficio concedido no impide que las autoridades federales o locales realicen inspecciones para verificar que en las sucursales se cumplan las medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.

Rentería explicó que al admitir la demanda de amparo promovida por Elektra se tomó en cuenta que, bajo protesta de decir la verdad, se expresó el temor fundado de que las autoridades ordenen la suspensión de actividades esenciales en sus establecimientos, por considerar que no realiza actividades esenciales permitidas por el Consejo de Salubridad General.

El Sol de México constató en la sucursal localizada en avenida San Cosme, en Santa María la Ribera, que además de sus servicios financieros en las ventanillas de Banco Azteca, la tienda continúa vendiendo productos como lavadoras y refrigeradores.

Según registros judiciales, en su demanda de amparo Elektra señaló como actos reclamados la práctica de inspecciones así como "el cierre de negocios o locales comerciales a pesar de realiza actividades esenciales permitidas durante la suspensión de actividades con motivo de la enfermedad grave Covid-19 y permitidas por el consejo general de salubridad".

En particular los abogados señalaron los servicios financieros, "especialmente su operación como transmisor de dinero, mediante el servicio de recepción y envío de dinero (dinero express); servicios de mensajería en su modalidad de comercio electrónico".


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