/ domingo 30 de mayo de 2021

Empresas que subcontraten tienen hasta el 24 de agosto para registrarse ante la STPS

Las personas físicas o morales que subcontraten personal para realizar obras o servicios especializados en los espacios del contratante deberán cumplir con el registro

Las empresas prestadoras de servicios u obras especializadas tienen hasta el 24 de agosto para registrase en el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). En caso de no hacerlo, incumplen la Ley Federal del Trabajo y no podrán celebrar contratos laborales, afirmó Alejandro Salafranca Vázquez.

El titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, refirió que son ya 35 mil las visitas que registra el sitio https://repse.stps.gob.mex/ , donde se ingresa la solicitud de registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados y Obras Especializadas.

Durante dos encuentros virtuales con la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero (Canacero) y la Asociación Nacional Mexicana de Empresas Courier, A.C. (ANMEC), el funcionario de la STPS recordó que con la reforma a la Ley Federal del Trabajo, sólo se puede subcontratar personal para servicios u obras especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.

➡️ Gobierno federal inicia proceso para regularizar a personal subcontratado

Mencionó que las empresas especializadas que pongan a disposición personal en el centro de trabajo del contratante de manera regular, como el caso del mantenimiento de calderas, donde los trabajadores lo hacen semanalmente, están obligadas a registrarse.

Salafranca Vázquez subrayó que las personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas y pongan a disposición de la empresa contratante a sus trabajadores, deben registrarse en el padrón de la STPS para ofrecer sus servicios.

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Por otro lado, empresas que sean proveedoras, mercantiles, fabricantes, distribuidoras, ensambladoras y todas aquellas que realicen fuera de los centros de trabajo, a quienes les venden, pueden abstenerse del registro.

Recalcó que las empresas contratantes no tienen mayor problema administrativo. Su responsabilidad se circunscribe a firmar un contrato en donde se incluya el folio de registro de la empresa especializada.

Las empresas prestadoras de servicios u obras especializadas tienen hasta el 24 de agosto para registrase en el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). En caso de no hacerlo, incumplen la Ley Federal del Trabajo y no podrán celebrar contratos laborales, afirmó Alejandro Salafranca Vázquez.

El titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, refirió que son ya 35 mil las visitas que registra el sitio https://repse.stps.gob.mex/ , donde se ingresa la solicitud de registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados y Obras Especializadas.

Durante dos encuentros virtuales con la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero (Canacero) y la Asociación Nacional Mexicana de Empresas Courier, A.C. (ANMEC), el funcionario de la STPS recordó que con la reforma a la Ley Federal del Trabajo, sólo se puede subcontratar personal para servicios u obras especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.

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Mencionó que las empresas especializadas que pongan a disposición personal en el centro de trabajo del contratante de manera regular, como el caso del mantenimiento de calderas, donde los trabajadores lo hacen semanalmente, están obligadas a registrarse.

Salafranca Vázquez subrayó que las personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas y pongan a disposición de la empresa contratante a sus trabajadores, deben registrarse en el padrón de la STPS para ofrecer sus servicios.

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Por otro lado, empresas que sean proveedoras, mercantiles, fabricantes, distribuidoras, ensambladoras y todas aquellas que realicen fuera de los centros de trabajo, a quienes les venden, pueden abstenerse del registro.

Recalcó que las empresas contratantes no tienen mayor problema administrativo. Su responsabilidad se circunscribe a firmar un contrato en donde se incluya el folio de registro de la empresa especializada.

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