/ lunes 6 de junio de 2022

Empresas no pueden obligar a trabajadores a entregar la constancia de situación fiscal

Tampoco se puede retener o condicionar el pago de salario, prestaciones o liquidaciones por no entregar el documento, dijo el especialista Héctor de la Cruz

El patrón no puede retener el pago del salario, prestaciones, finiquitos o liquidaciones a los trabajadores y utilizar de pretexto que no cuenta con la constancia de situación fiscal. Basta con proporcionar sus datos para actualizarlos.

El salario está protegido constitucionalmente, además de que constituye un derecho humano de la clase trabajadora. Por lo tanto, una regulación de naturaleza fiscal no puede atentar en su contra, afirmó el abogado Héctor de la Cruz.

Te puede interesar: Constancia de situación fiscal: ¿Qué es y por qué será obligatorio tramitarla?

Especialista en Derecho Laboral, puntualizó a El Sol de México que la entrada en vigor de la nueva Miscelánea Fiscal 2022, obliga al Sistema de Administración Tributaria (SAT) a solicitar a las empresas o, en su caso a los empleadores, una actualización de los datos que sus trabajadores tienen registrados ante dicha autoridad. Esto será obligatorio a partir del 1 de julio venidero.

Explicó el abogado del despacho De la Vega & Martínez Rojas, que esta reforma tiene por objeto evitar la evasión fiscal, ya que en muchos casos se suplantaba la identidad del trabajador emitiendo facturas utilizando su Registro Federal de Causantes (RFC).

Señaló que esto sucede porque una gran mayoría de los trabajadores en el país no conocen su situación fiscal. “Es más, ni siquiera saben que están dados de alta en Hacienda, toda vez que su actual o anteriores patrones eran quienes los inscribían”.

Sin embargo, algunas personas sustraen su información para emitir facturas a su nombre y evadir el pago de impuestos.

Refirió que el propio SAT, a través de Raúl Zambrano Rangel, administrador general de Servicios al Contribuyente aclaró que: “No es necesaria la generación de la constancia sí tú conoces tu RFC, código postal y el nombre como está registrado”.

“Esta es información suficiente para el empleador, quien no tiene que exigir esta constancia. El trabajador se la puede reservar y solo dar los datos necesarios para la emisión de la factura”, dijo el funcionario del SAT.

Y comenta el abogado De la Cruz:

“Es decir, el patrón no puede obligar al trabajador a entregarle la constancia de situación fiscal. Basta con proporcionarle los datos para actualizarlos. Y mucho menos puede condicionar el pago de cualquier cantidad derivada del trabajo desarrollado, ya sea salario, prestaciones o incluso finiquitos o liquidaciones por la terminación de la relación laboral”.

En caso de que eso suceda, podría acudir a las instancias laborales como son la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros Estatales de Conciliación, para presentar sus quejas.

El patrón no puede retener el pago del salario, prestaciones, finiquitos o liquidaciones a los trabajadores y utilizar de pretexto que no cuenta con la constancia de situación fiscal. Basta con proporcionar sus datos para actualizarlos.

El salario está protegido constitucionalmente, además de que constituye un derecho humano de la clase trabajadora. Por lo tanto, una regulación de naturaleza fiscal no puede atentar en su contra, afirmó el abogado Héctor de la Cruz.

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Especialista en Derecho Laboral, puntualizó a El Sol de México que la entrada en vigor de la nueva Miscelánea Fiscal 2022, obliga al Sistema de Administración Tributaria (SAT) a solicitar a las empresas o, en su caso a los empleadores, una actualización de los datos que sus trabajadores tienen registrados ante dicha autoridad. Esto será obligatorio a partir del 1 de julio venidero.

Explicó el abogado del despacho De la Vega & Martínez Rojas, que esta reforma tiene por objeto evitar la evasión fiscal, ya que en muchos casos se suplantaba la identidad del trabajador emitiendo facturas utilizando su Registro Federal de Causantes (RFC).

Señaló que esto sucede porque una gran mayoría de los trabajadores en el país no conocen su situación fiscal. “Es más, ni siquiera saben que están dados de alta en Hacienda, toda vez que su actual o anteriores patrones eran quienes los inscribían”.

Sin embargo, algunas personas sustraen su información para emitir facturas a su nombre y evadir el pago de impuestos.

Refirió que el propio SAT, a través de Raúl Zambrano Rangel, administrador general de Servicios al Contribuyente aclaró que: “No es necesaria la generación de la constancia sí tú conoces tu RFC, código postal y el nombre como está registrado”.

“Esta es información suficiente para el empleador, quien no tiene que exigir esta constancia. El trabajador se la puede reservar y solo dar los datos necesarios para la emisión de la factura”, dijo el funcionario del SAT.

Y comenta el abogado De la Cruz:

“Es decir, el patrón no puede obligar al trabajador a entregarle la constancia de situación fiscal. Basta con proporcionarle los datos para actualizarlos. Y mucho menos puede condicionar el pago de cualquier cantidad derivada del trabajo desarrollado, ya sea salario, prestaciones o incluso finiquitos o liquidaciones por la terminación de la relación laboral”.

En caso de que eso suceda, podría acudir a las instancias laborales como son la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros Estatales de Conciliación, para presentar sus quejas.

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