/ jueves 21 de noviembre de 2019

Obligan a Televisa a no monopolizar partidos de fútbol

El consorcio de Emilio Azcarraga no deberá monopolizar la transmisión de contenidos de alto nivel de audiencia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la empresa Televisa deberá cumplir con las condiciones que le impuso el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), como el de no monopolizar la transmisión de partidos de fútbol.

En un litigio que lleva más de cinco años, la corte le ordenó a transparentar los términos y condiciones de sus contratos de publicidad, y a no monopolizar la transmisión de contenidos de alto nivel de audiencia.

Asimismo, y por ser la empresa preponderante en el mercado de la televisión abierta, deberá permitir a empresas más pequeñas del mismo ramo, tener acceso al uso de su infraestructura, mediante el pago de tarifas autorizadas por el propio IFT.

Cabe señalar que Televisa, a través de diez empresas, combatió dicha medida pero obtuvieron un fallo en contra por parte del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

Esto hizo que el consorcio a cargo de Emilio Azcarraga, llevara el caso hasta la Corte, como el amparo en revisión 688/2018.

En la sentencia aprobada por la Segunda Sala de la SCJN, con el único voto en contra de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, se reconocen ocho artículos de la Constitución, que son la base de las facultades del IFT para declarar la preponderancia de una empresa y tomar medidas en contra del monopolio del mercado.

El proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, señala que la resolución de preponderancia que ahora se impugna, mediante el cual determinó al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, le impuso las medidas necesarias para evitar que se afectara la competencia y la libre concurrencia.

En la misma sesión, los ministros de la Segunda Sala sí ampararon a Televisa en contra de un acuerdo del IFT que había ampliado las medidas originales que la televisora debería cumplir por su preponderancia, el cual incluía algunos puntos que los ministros consideraron, excedían a lo marcado en la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la empresa Televisa deberá cumplir con las condiciones que le impuso el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), como el de no monopolizar la transmisión de partidos de fútbol.

En un litigio que lleva más de cinco años, la corte le ordenó a transparentar los términos y condiciones de sus contratos de publicidad, y a no monopolizar la transmisión de contenidos de alto nivel de audiencia.

Asimismo, y por ser la empresa preponderante en el mercado de la televisión abierta, deberá permitir a empresas más pequeñas del mismo ramo, tener acceso al uso de su infraestructura, mediante el pago de tarifas autorizadas por el propio IFT.

Cabe señalar que Televisa, a través de diez empresas, combatió dicha medida pero obtuvieron un fallo en contra por parte del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

Esto hizo que el consorcio a cargo de Emilio Azcarraga, llevara el caso hasta la Corte, como el amparo en revisión 688/2018.

En la sentencia aprobada por la Segunda Sala de la SCJN, con el único voto en contra de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, se reconocen ocho artículos de la Constitución, que son la base de las facultades del IFT para declarar la preponderancia de una empresa y tomar medidas en contra del monopolio del mercado.

El proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, señala que la resolución de preponderancia que ahora se impugna, mediante el cual determinó al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, le impuso las medidas necesarias para evitar que se afectara la competencia y la libre concurrencia.

En la misma sesión, los ministros de la Segunda Sala sí ampararon a Televisa en contra de un acuerdo del IFT que había ampliado las medidas originales que la televisora debería cumplir por su preponderancia, el cual incluía algunos puntos que los ministros consideraron, excedían a lo marcado en la ley.

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