/ sábado 8 de febrero de 2020

Inseguridad impide volar a los drones

Mercado Libre descarta que los drones se utilicen en la región para hacer entregas en el corto plazo

La inseguridad y la falta de regulación destacan entre los principales obstáculos para la llegada del futuro e impiden a los drones surcar los cielos en los países latinoamericanos para la paquetería, Mercado Libre señala que a causa de la delincuencia “es complejo” los envíos.

Uno de los principales retos del comercio electrónico para los siguientes años es la venta de productos frescos.

En un análisis, Mercado Libre descarta que en América Latina los drones sirvan como dispositivos de entrega de productos o paquetes como ya sucede en Estados Unidos o Australia

La empresa argentina dedicada a compras, ventas y pagos por Internet aplicó un programa piloto en países latinoamericanos y determinó que “hay varios obstáculos que dificultan la hazaña tecnológica, entre ellos: legislaciones locales y delincuencia. A la falta de regulación, se le suma la desconfianza en entregar paquetes y dejarlos afuera de las casas, aún es complejo poder garantizar la recepción”.

En México, la Secretaria de Comunicaciones y Transporte a través de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) es la autoridad que se encarga de la aplicación de las reglas para el buen funcionamiento de los dispositivos aéreos (drones).

La NOM 107-SCT establece los requisitos para volar un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), mejor conocidos como drones, en el espacio aéreo mexicano. Los drones de uso recreativo deberán ser operados a línea de vista (conocido como VLOS); y únicamente los drones para uso privado no comercial y comercial podrán volar más allá de la línea de vista (conocido como BVLOS) o realizar vuelos nocturnos.

La norma publicada por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) clasifica a los RPAS en tres categorías con base en su peso máximo de despegue, los cuales son: micro, con un peso igual o menor de dos kilogramos, pequeño, mayor a dos kilos y hasta 25 kilos, y el grande, con un peso mayor a 25 kilogramos, y como regla general, todos los drones deberán estar inscritos ante la AFAC.

Uno de las impedimentos para volar drones que establece la NOM 107, es no hacerlo a nueve mil 200 metros de distancia de los aeropuertos y a 900 metros de un helipuerto y no usarlos desde vehículos en movimiento. Además de que se prohíbe transportar sustancias peligrosas o materiales explosivos.

En la actualidad los drones se usan para vigilancia de oleoductos y gasoductos; en el sector agrícola, en parques de energía renovable solar o eólica para monitorear las celdas o aerogeneradores, para vigilar infraestructura estratégica, pero aun no funcionarán como paloma mensajera.

La inseguridad y la falta de regulación destacan entre los principales obstáculos para la llegada del futuro e impiden a los drones surcar los cielos en los países latinoamericanos para la paquetería, Mercado Libre señala que a causa de la delincuencia “es complejo” los envíos.

Uno de los principales retos del comercio electrónico para los siguientes años es la venta de productos frescos.

En un análisis, Mercado Libre descarta que en América Latina los drones sirvan como dispositivos de entrega de productos o paquetes como ya sucede en Estados Unidos o Australia

La empresa argentina dedicada a compras, ventas y pagos por Internet aplicó un programa piloto en países latinoamericanos y determinó que “hay varios obstáculos que dificultan la hazaña tecnológica, entre ellos: legislaciones locales y delincuencia. A la falta de regulación, se le suma la desconfianza en entregar paquetes y dejarlos afuera de las casas, aún es complejo poder garantizar la recepción”.

En México, la Secretaria de Comunicaciones y Transporte a través de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) es la autoridad que se encarga de la aplicación de las reglas para el buen funcionamiento de los dispositivos aéreos (drones).

La NOM 107-SCT establece los requisitos para volar un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), mejor conocidos como drones, en el espacio aéreo mexicano. Los drones de uso recreativo deberán ser operados a línea de vista (conocido como VLOS); y únicamente los drones para uso privado no comercial y comercial podrán volar más allá de la línea de vista (conocido como BVLOS) o realizar vuelos nocturnos.

La norma publicada por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) clasifica a los RPAS en tres categorías con base en su peso máximo de despegue, los cuales son: micro, con un peso igual o menor de dos kilogramos, pequeño, mayor a dos kilos y hasta 25 kilos, y el grande, con un peso mayor a 25 kilogramos, y como regla general, todos los drones deberán estar inscritos ante la AFAC.

Uno de las impedimentos para volar drones que establece la NOM 107, es no hacerlo a nueve mil 200 metros de distancia de los aeropuertos y a 900 metros de un helipuerto y no usarlos desde vehículos en movimiento. Además de que se prohíbe transportar sustancias peligrosas o materiales explosivos.

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