En caso de afectación a la propiedad como consecuencia de los recientes sismos y no se cuente con los documentos comprobatorios, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano sugirió indicar si el inmueble está escriturado.
Precisó que se pueden recuperar las escrituras con el notario que realizó el trámite si éste fue hecho hace no más de cinco años como regla general; en caso de que haya transcurrido más tiempo se debe acudir al Archivo de Notarías o al Registro Público de la Propiedad de la localidad o estado.
Para facilitar la búsqueda se debe brindar el nombre y número del notario ante el que se realizó, el número y la fecha del instrumento público.
En caso de que la propiedad esté hipotecada, el banco o la institución de vivienda contarán con esta información que es clave para recuperar la escritura correspondiente.
Es importante señalar que toda propiedad que cuente con un crédito hipotecario, está asegurada en caso de siniestros por pérdida total o parcial.
Además, las boletas prediales también son susceptibles de recuperación en las tesorerías u oficinas catastrales de la localidad donde se tramite. Si la propiedad no está escriturada, se deberá acudir a un notario que brinde asesoría sobre los pasos a seguir, ya que es posible apoyarse en el plano del padrón catastral, licencias de construcción y alineamientos de numeración para entablar un juicio que permitirá probar la propiedad del inmueble.