/ jueves 5 de octubre de 2017

Quienes no pague al SAT no podrá acceder a ningún crédito

Destacó que esta medida se aplica desde enero del 2008, no obstante, se deben cumplir ciertas condiciones para que una persona física o moral sea integrada al Buró de Crédito

El incumplimiento en las obligaciones fiscales puede afectar otras áreas de las finanzas, como el Buró de Crédito que imposibilitaría el acceso a algún tipo de financiamiento. De acuerdo con la plataforma digital Enconta, en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualmente existe un padrón de 61.6 millones de contribuyentes, de los cuales más de 200 mil tiene algún tipo de crédito.

El representante de la compañía especializada de contabilidad integral especializada en MiPyMES, Marco García, advirtió que “la omisión de obligaciones fiscales, podría generar una opinión de cumplimiento negativa ante terceros, que después te limitaría el acceso a créditos y otros productos”.

Destacó que esta medida se aplica desde enero del 2008, no obstante, se deben cumplir ciertas condiciones para que una persona física o moral sea integrada en Sociedades de Información Crediticia (SIC) como el Buró de Crédito y el Círculo de Crédito.

Cabe resaltar que el adeudo conocido como crédito fiscal, se clasifica en exigible, es decir, la cantidad generada por el incumplimiento de una responsabilidad como el pago de impuestos.

En este caso, explicó, el SAT envía una notificación al usuario, que a partir de ese momento tiene un periodo de 45 días para impugnar y presentar las pruebas de cumplimiento o realizar el pago.

El incumplimiento en las obligaciones fiscales puede afectar otras áreas de las finanzas, como el Buró de Crédito que imposibilitaría el acceso a algún tipo de financiamiento. De acuerdo con la plataforma digital Enconta, en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualmente existe un padrón de 61.6 millones de contribuyentes, de los cuales más de 200 mil tiene algún tipo de crédito.

El representante de la compañía especializada de contabilidad integral especializada en MiPyMES, Marco García, advirtió que “la omisión de obligaciones fiscales, podría generar una opinión de cumplimiento negativa ante terceros, que después te limitaría el acceso a créditos y otros productos”.

Destacó que esta medida se aplica desde enero del 2008, no obstante, se deben cumplir ciertas condiciones para que una persona física o moral sea integrada en Sociedades de Información Crediticia (SIC) como el Buró de Crédito y el Círculo de Crédito.

Cabe resaltar que el adeudo conocido como crédito fiscal, se clasifica en exigible, es decir, la cantidad generada por el incumplimiento de una responsabilidad como el pago de impuestos.

En este caso, explicó, el SAT envía una notificación al usuario, que a partir de ese momento tiene un periodo de 45 días para impugnar y presentar las pruebas de cumplimiento o realizar el pago.

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