/ miércoles 4 de marzo de 2020

SCJN da revés a Carlos Slim: Niega venta de cigarros electrónicos en sus tiendas

La Suprema Corte de Justicia le negó la comercialización de cigarros electrónicos en sus tiendas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio un revés al empresario mexicano Carlos Slim, al negarle la comercialización de cigarros electrónicos en sus tiendas, esto luego de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) le negara el permiso para importar y venderlos.

Fueron ministros de la primera sala de la SCJN los rechazaron por mayoría de tres votos en contra el proyecto que presentó el ministro Javier Laynez , el cual proponía amparar a Slim para la venta de dicho producto, el cual por sus riesgos, se encuentra en la mira de las autoridades sanitarias.

Al momento de la votación, el presidente de la segunda sala, el ministro Laynez (y también ponente del caso), sostuvo que en consecuencia y dada esta votación el proyecto se tiene que returnar a otra ponencia y tocaría al ministro Lis María Aguilar, quien deberá elaborar un nuevo proyecto y presentarlo ante sus compañeros.

El proyecto del ministro Laynez Potisek sostiene la tesis de que si bien la Ley General para el Control del Tabaco persigue objetivos constitucionalmente válidos relacionados con la salud pública y el medio ambiente, la prohibición absoluta que prevé respecto de productos que no sean del tabaco se encuentra fuera de proporciona

Sanborns y Cofepris

De acuerdo al proyecto, Sanborns presentó una consulta ante la Cofepris respecto a la obtención de los permisos necesarios para poder realizar la importación y comercialización de cigarros electrónicos, situación que le fue negada, toda vez que la Ley General para el Control del Tabaco en su artículo 16, fracción VI, prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.

Inconforme, la empresa tramitó un juicio de amparo al estimar que los cigarros electrónicos no causan afectación a la salud, lo que, a su juicio, resulta discriminatorio y desigual.

El juez concedió el amparo y la Cámara de Diputados y la Cofepris interpusieron recurso de revisión alegando que la Ley General para el Control del Tabaco no viola la garantía de igualdad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio un revés al empresario mexicano Carlos Slim, al negarle la comercialización de cigarros electrónicos en sus tiendas, esto luego de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) le negara el permiso para importar y venderlos.

Fueron ministros de la primera sala de la SCJN los rechazaron por mayoría de tres votos en contra el proyecto que presentó el ministro Javier Laynez , el cual proponía amparar a Slim para la venta de dicho producto, el cual por sus riesgos, se encuentra en la mira de las autoridades sanitarias.

Al momento de la votación, el presidente de la segunda sala, el ministro Laynez (y también ponente del caso), sostuvo que en consecuencia y dada esta votación el proyecto se tiene que returnar a otra ponencia y tocaría al ministro Lis María Aguilar, quien deberá elaborar un nuevo proyecto y presentarlo ante sus compañeros.

El proyecto del ministro Laynez Potisek sostiene la tesis de que si bien la Ley General para el Control del Tabaco persigue objetivos constitucionalmente válidos relacionados con la salud pública y el medio ambiente, la prohibición absoluta que prevé respecto de productos que no sean del tabaco se encuentra fuera de proporciona

Sanborns y Cofepris

De acuerdo al proyecto, Sanborns presentó una consulta ante la Cofepris respecto a la obtención de los permisos necesarios para poder realizar la importación y comercialización de cigarros electrónicos, situación que le fue negada, toda vez que la Ley General para el Control del Tabaco en su artículo 16, fracción VI, prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.

Inconforme, la empresa tramitó un juicio de amparo al estimar que los cigarros electrónicos no causan afectación a la salud, lo que, a su juicio, resulta discriminatorio y desigual.

El juez concedió el amparo y la Cámara de Diputados y la Cofepris interpusieron recurso de revisión alegando que la Ley General para el Control del Tabaco no viola la garantía de igualdad.

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