/ lunes 30 de noviembre de 2020

Hacienda modifica reglas para detectar lavado de dinero

La SHCP podrá pedir información, documentación, datos e imágenes relacionadas con el alta y registro de las personas que realicen operaciones

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) modificó las reglas de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, con lo que podrá pedir información, documentación, datos e imágenes relacionadas con el alta y registro de las personas que realicen operaciones a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, sobre todo las que operen con activos virtuales o medidas de pago en forma electrónica.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) Hacienda busca atender las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, (GAFI) que los países deben garantizar que quien realice “actividades vulnerables” (operaciones a través de plataformas electrónicas), de servicios de activos virtuales (medidas de pago en forma electrónica), estén regulados para propósitos de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

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Es decir, que cuenten con licencia o registro y sujetos a sistemas de monitoreo para asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención.

El acuerdo 126/2020 firmado por el Secretario de Hacienda, Arturo Herrera explica que en 2018, el GAFI también recomendó que a los proveedores de servicios de activos virtuales, se les exija como mínimo la licencia o registro en los países donde se constituyen si son personas morales y tratándose de personas físicas, en el país donde se encuentra su lugar de negocios.

Incluso los países también pueden requerir que los proveedores de dichos servicios tengan licencia o registro en el país donde ofrecen sus productos o servicios o en el país donde realizan sus operaciones.

Con este fin, señala que quienes realicen actividad vulnerable siempre deberán de identificar a su cliente, por lo que, resulta obligatorio para los clientes o usuarios, proporcionar la información cuando les sea solicitada, en caso de que la persona se niegue a compartir dicha información se sugiere que se abstenga de realizar operaciones con la misma.

Además deberán entregar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) litado de información de las personas físicas y morales que directa o indirectamente, mantengan o pretendan mantener una participación en el capital social de quien realiza la Actividad Vulnerable.

Mientras que las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables, podrán obtener la certificación que otorgará la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Aquellas personas que realicen operaciones con activos virtuales y se encuentren registrados como actividad vulnerable antes de la entrada en vigor de esta resolución, deberán proporcionar la información adicional en términos del artículo 10 Bis de las Reglas en un plazo máximo de 10 días a partir de este lunes.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) modificó las reglas de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, con lo que podrá pedir información, documentación, datos e imágenes relacionadas con el alta y registro de las personas que realicen operaciones a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, sobre todo las que operen con activos virtuales o medidas de pago en forma electrónica.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) Hacienda busca atender las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, (GAFI) que los países deben garantizar que quien realice “actividades vulnerables” (operaciones a través de plataformas electrónicas), de servicios de activos virtuales (medidas de pago en forma electrónica), estén regulados para propósitos de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

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Es decir, que cuenten con licencia o registro y sujetos a sistemas de monitoreo para asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención.

El acuerdo 126/2020 firmado por el Secretario de Hacienda, Arturo Herrera explica que en 2018, el GAFI también recomendó que a los proveedores de servicios de activos virtuales, se les exija como mínimo la licencia o registro en los países donde se constituyen si son personas morales y tratándose de personas físicas, en el país donde se encuentra su lugar de negocios.

Incluso los países también pueden requerir que los proveedores de dichos servicios tengan licencia o registro en el país donde ofrecen sus productos o servicios o en el país donde realizan sus operaciones.

Con este fin, señala que quienes realicen actividad vulnerable siempre deberán de identificar a su cliente, por lo que, resulta obligatorio para los clientes o usuarios, proporcionar la información cuando les sea solicitada, en caso de que la persona se niegue a compartir dicha información se sugiere que se abstenga de realizar operaciones con la misma.

Además deberán entregar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) litado de información de las personas físicas y morales que directa o indirectamente, mantengan o pretendan mantener una participación en el capital social de quien realiza la Actividad Vulnerable.

Mientras que las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables, podrán obtener la certificación que otorgará la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Aquellas personas que realicen operaciones con activos virtuales y se encuentren registrados como actividad vulnerable antes de la entrada en vigor de esta resolución, deberán proporcionar la información adicional en términos del artículo 10 Bis de las Reglas en un plazo máximo de 10 días a partir de este lunes.

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