/ miércoles 8 de abril de 2020

SHCP y Banxico aprueban excepciones bancarias ante crisis por Covid-19

Los miembros del Comité reconocieron que la emergencia sanitaria representa el mayor desafío que ha enfrentado el sistema financiero

En respuesta al impacto que ha generado la pandemia del Covid-19, los integrantes del Comité de Regulación de Liquidez Bancaria aprobaron las directrices que servirán de base para establecer algunas excepciones a las Disposiciones de Carácter General sobre los Requerimientos de Liquidez para las Instituciones de Banca Múltiple actualmente en vigor.

Los miembros del Comité reconocieron que la emergencia sanitaria representa el mayor desafío que ha enfrentado el sistema financiero global desde la crisis de 2008-2009 y expone a la economía mundial a una recesión de magnitud y duración inciertas.

Por lo anterior, se acordó incluir una excepción mediante la cual las instituciones puedan registrar como activos líquidos aquellos que hayan sido elegibles en tal capacidad hasta el 28 de febrero, antes de que los mercados comenzaran a manifestar el impacto de la pandemia.

Con el propósito de no establecer una carga adicional, ni restringir algunas operaciones de las instituciones a través de la imposición de medidas correctivas obligatorias, las cuales se aplican cuando el Coeficiente de Cobertura de Liquidez (CCL) desciende por debajo de 100 por ciento, se decidió introducir excepciones temporales a algunas de las medidas correctivas señaladas en las Disposiciones de Liquidez; una clasificación extraordinaria de las instituciones en escenarios de acuerdo a sus niveles, así como no considerar incumplimiento al CCL.

Vigentes por seis meses

Estas excepciones estarán vigentes por un periodo de seis meses contado a partir del 28 de febrero de 2020, y podrán extenderse por un periodo máximo de hasta seis meses adicionales si de manera conjunta el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores consideran que las condiciones así lo requieren.

Asimismo, explicaron que las excepciones contribuirán al cumplimiento de los retos que enfrenta el sistema financiero en la actual coyuntura, en particular: mantener el flujo de crédito que requieren las empresas, los hogares y otros segmentos de intermediación financiera y continuar con condiciones de liquidez adecuadas, tanto en moneda nacional como extranjera y de esta manera mantener condiciones de operación adecuadas en los mercados cambiarios y de renta fija.

El Comité de Regulación de Liquidez Bancaria está integrado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo preside, el Gobernador del Banco de México, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y dos Subgobernadores del Banco Central.

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En respuesta al impacto que ha generado la pandemia del Covid-19, los integrantes del Comité de Regulación de Liquidez Bancaria aprobaron las directrices que servirán de base para establecer algunas excepciones a las Disposiciones de Carácter General sobre los Requerimientos de Liquidez para las Instituciones de Banca Múltiple actualmente en vigor.

Los miembros del Comité reconocieron que la emergencia sanitaria representa el mayor desafío que ha enfrentado el sistema financiero global desde la crisis de 2008-2009 y expone a la economía mundial a una recesión de magnitud y duración inciertas.

Por lo anterior, se acordó incluir una excepción mediante la cual las instituciones puedan registrar como activos líquidos aquellos que hayan sido elegibles en tal capacidad hasta el 28 de febrero, antes de que los mercados comenzaran a manifestar el impacto de la pandemia.

Con el propósito de no establecer una carga adicional, ni restringir algunas operaciones de las instituciones a través de la imposición de medidas correctivas obligatorias, las cuales se aplican cuando el Coeficiente de Cobertura de Liquidez (CCL) desciende por debajo de 100 por ciento, se decidió introducir excepciones temporales a algunas de las medidas correctivas señaladas en las Disposiciones de Liquidez; una clasificación extraordinaria de las instituciones en escenarios de acuerdo a sus niveles, así como no considerar incumplimiento al CCL.

Vigentes por seis meses

Estas excepciones estarán vigentes por un periodo de seis meses contado a partir del 28 de febrero de 2020, y podrán extenderse por un periodo máximo de hasta seis meses adicionales si de manera conjunta el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores consideran que las condiciones así lo requieren.

Asimismo, explicaron que las excepciones contribuirán al cumplimiento de los retos que enfrenta el sistema financiero en la actual coyuntura, en particular: mantener el flujo de crédito que requieren las empresas, los hogares y otros segmentos de intermediación financiera y continuar con condiciones de liquidez adecuadas, tanto en moneda nacional como extranjera y de esta manera mantener condiciones de operación adecuadas en los mercados cambiarios y de renta fija.

El Comité de Regulación de Liquidez Bancaria está integrado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo preside, el Gobernador del Banco de México, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y dos Subgobernadores del Banco Central.

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