/ miércoles 27 de septiembre de 2017

Si tu casa rentada fue afectada por sismo, te recomendamos qué hacer

Resaltan importancia de terminar contratos sin penalizaciones y reparaciones integrales

El portal inmobiliario Lamudi emitió una serie de recomendaciones, con la finalidad de asesorar a las personas que rentaban algún inmueble y que haya resultado dañado tras los sismos del 7 y 19 de septiembre.

 

De acuerdo con la especialista en derecho civil, Teresita Lara de Lara Marín, una vez que Protección Civil y el director responsable de obra determinan que una vivienda es inhabitable, el arrendador debe avisar al inquilino que desaloje y concluir el contrato sin penalización alguna.

 

Explicó que si los daños son parciales, el dueño de la propiedad está obligado a pagar los trabajos de reparación, y en caso de que éste no lo haga, el arrendatario puede dar por terminado el contrato sin temor a represalias.

 

Asimismo, si el arrendador se hace cargo de las reparaciones, pero el inquilino no puede habitar el inmueble mientras esto ocurre, las rentas en ese periodo no deben ser cobradas, y en caso de durar más de dos meses, puede dar por terminado el contrato de arrendamiento sin responsabilidad alguna.

 

En este sentido, la empresa sugiere asegurar el inmueble; mientras que en caso de siniestro y no contar con un seguro, recomienda acudir a instituciones como el Fonden y Sedesol, para consultar los subsidios disponibles en estos casos de emergencia.

 

Y para las desafortunadas ocasiones en que los edificios deban ser evacuados, los inquilinos deben actuar con cautela y mesura, recordar que sólo pueden acceder a los inmuebles si Protección Civil lo permite, pues de no hacerlo así pueden poner sus vidas en riesgo.

El portal inmobiliario Lamudi emitió una serie de recomendaciones, con la finalidad de asesorar a las personas que rentaban algún inmueble y que haya resultado dañado tras los sismos del 7 y 19 de septiembre.

 

De acuerdo con la especialista en derecho civil, Teresita Lara de Lara Marín, una vez que Protección Civil y el director responsable de obra determinan que una vivienda es inhabitable, el arrendador debe avisar al inquilino que desaloje y concluir el contrato sin penalización alguna.

 

Explicó que si los daños son parciales, el dueño de la propiedad está obligado a pagar los trabajos de reparación, y en caso de que éste no lo haga, el arrendatario puede dar por terminado el contrato sin temor a represalias.

 

Asimismo, si el arrendador se hace cargo de las reparaciones, pero el inquilino no puede habitar el inmueble mientras esto ocurre, las rentas en ese periodo no deben ser cobradas, y en caso de durar más de dos meses, puede dar por terminado el contrato de arrendamiento sin responsabilidad alguna.

 

En este sentido, la empresa sugiere asegurar el inmueble; mientras que en caso de siniestro y no contar con un seguro, recomienda acudir a instituciones como el Fonden y Sedesol, para consultar los subsidios disponibles en estos casos de emergencia.

 

Y para las desafortunadas ocasiones en que los edificios deban ser evacuados, los inquilinos deben actuar con cautela y mesura, recordar que sólo pueden acceder a los inmuebles si Protección Civil lo permite, pues de no hacerlo así pueden poner sus vidas en riesgo.

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