/ martes 7 de julio de 2020

Tribunal frena aumento en tarifas de transmisión por energía eléctrica

En el resolutivo, el tribunal federal explicó que un incremento repentino y en un importe considerablemente mayor al que se cubría, tiene un impacto inflacionario

En un primer pronunciamiento sobre el tema, un tribunal federal frenó el aumento de entre 407 y 775 por ciento en los cargos por el servicio de transmisión de energía que empresas generadoras deben pagar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, revocaron la resolución del juez Juan Pablo Gómez Fierro y otorgó una suspensión provisional a la compañía Eólica el Retiro.

En el resolutivo se explicó que un incremento repentino, y en un importe considerablemente mayor al que se cubría, tiene un impacto inflacionario no sólo en el costo de la generación de energía, sino también en todos los bienes o productos finales e intermedios con los que se encuentren relacionados los titulares de contratos.

"Sobre todo los autogenerados (que básicamente generan energía para consumo propio) pues lógicamente, en principio, estos incrementos no los absorberán los titulares de dichos contratos, sino que los trasladarán a los usuarios finales de cada bien o producto con que se encuentren relacionados", se expone.

El tribunal ordenó a las autoridades aplicar las tarifas que se encontraban vigentes en 2017 tras explicar que para no generar un perjuicio económico para la CFE la empresa tiene un plazo de cinco días para otorgar una garantía por una cantidad equivalente a la diferencia entre las tarifas aplicables antes de los actos reclamados y las tarifas previstas en estos, o de lo contrario cesarían los efectos de la suspensión.

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En un primer pronunciamiento sobre el tema, un tribunal federal frenó el aumento de entre 407 y 775 por ciento en los cargos por el servicio de transmisión de energía que empresas generadoras deben pagar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, revocaron la resolución del juez Juan Pablo Gómez Fierro y otorgó una suspensión provisional a la compañía Eólica el Retiro.

En el resolutivo se explicó que un incremento repentino, y en un importe considerablemente mayor al que se cubría, tiene un impacto inflacionario no sólo en el costo de la generación de energía, sino también en todos los bienes o productos finales e intermedios con los que se encuentren relacionados los titulares de contratos.

"Sobre todo los autogenerados (que básicamente generan energía para consumo propio) pues lógicamente, en principio, estos incrementos no los absorberán los titulares de dichos contratos, sino que los trasladarán a los usuarios finales de cada bien o producto con que se encuentren relacionados", se expone.

El tribunal ordenó a las autoridades aplicar las tarifas que se encontraban vigentes en 2017 tras explicar que para no generar un perjuicio económico para la CFE la empresa tiene un plazo de cinco días para otorgar una garantía por una cantidad equivalente a la diferencia entre las tarifas aplicables antes de los actos reclamados y las tarifas previstas en estos, o de lo contrario cesarían los efectos de la suspensión.

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