/ domingo 5 de marzo de 2023

Tribunal Laboral violenta derechos sindicales ante conflicto con VU Manufacturing: STPS

El Tribunal Laboral de Piedras Negras archivó el procedimiento de huelga interpuesto por la Liga Sindical Obrero Mexicana (LSOM)

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), informó esta noche que la decisión del Tribunal Laboral local del Distrito Judicial de Río Grande, en Piedras Negras, Coahuila, de archivar el procedimiento de huelga interpuesto por la Liga Sindical Obrero Mexicana (LSOM), en contra de la empresa VU Manufacturing se aparta de los principios democráticos de la Reforma Laboral.

"Sienta un precedente negativo en contra de los derechos de negociación colectiva y de huelga reconocidos en la Constitución y en diversos tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte", agregó.

Te podría interesar: VU Manufacturing se niega a negociar con trabajadores aumento salarial

Puntualiza que además soslaya que la Ley Federal del Trabajo dispone en sus artículos 451, 459, 929 y 930, que solo podrá declararse la inexistencia de la huelga cuando los trabajadores o el empleador inicien un procedimiento especial después de la suspensión de las labores en la empresa, supuestos que no ser cumplieron en este caso.

Del mismo modo, la secretaría encabezada por Luisa Alcalde indica que “la decisión del Tribunal Laboral local no considera que el Sindicato actor cuenta con una Constancia de Representatividad emitida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral otorgada a partir de una consulta donde la mayoría de los trabajadores votantes reconocieron a la Liga Sindical el derecho a negociar un contrato colectivo a su nombre y, en consecuencia, ejercer su derecho a huelga”.

Recuerda que la Reforma Laboral del 1º de mayo de 2019, establece mecanismos para garantizar la representatividad de las organizaciones sindicales, la certeza en la firma de los contratos colectivos y el ejercicio del derecho de huelga. Y todo esto, a partir de las decisiones que adopten la mayoría de las personas trabajadoras a través de su voto personal, libre, directo y secreto.

En el comunicado, la STPS señala que el Tribunal Laboral local basa su resolución en un escrito firmado por diversos trabajadores en el que solicitan desistirse del emplazamiento a huelga interpuesto por la Liga Sindical Obrera Mexicana, en el marco de la negociación de un contrato colectivo inicial.

Por su parte, la Liga Sindical indicó que tienen plena disposición de lograr acuerdos con la representación de la empresa, entre ellos un aumento salarial del 35 por ciento, sin embargo, no están de acuerdo con las propuestas que la empresa quiere imponer.

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Ante esto, la empresa ofreció tres pesos de aumento al salario mínimo y pidió a los trabajadores de la Liga Sindical Obrero Mexicana, una disculpa pública, además, de asumir que fueron mentiras las violaciones laborales que el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC comprobó como ciertas.



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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), informó esta noche que la decisión del Tribunal Laboral local del Distrito Judicial de Río Grande, en Piedras Negras, Coahuila, de archivar el procedimiento de huelga interpuesto por la Liga Sindical Obrero Mexicana (LSOM), en contra de la empresa VU Manufacturing se aparta de los principios democráticos de la Reforma Laboral.

"Sienta un precedente negativo en contra de los derechos de negociación colectiva y de huelga reconocidos en la Constitución y en diversos tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte", agregó.

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Puntualiza que además soslaya que la Ley Federal del Trabajo dispone en sus artículos 451, 459, 929 y 930, que solo podrá declararse la inexistencia de la huelga cuando los trabajadores o el empleador inicien un procedimiento especial después de la suspensión de las labores en la empresa, supuestos que no ser cumplieron en este caso.

Del mismo modo, la secretaría encabezada por Luisa Alcalde indica que “la decisión del Tribunal Laboral local no considera que el Sindicato actor cuenta con una Constancia de Representatividad emitida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral otorgada a partir de una consulta donde la mayoría de los trabajadores votantes reconocieron a la Liga Sindical el derecho a negociar un contrato colectivo a su nombre y, en consecuencia, ejercer su derecho a huelga”.

Recuerda que la Reforma Laboral del 1º de mayo de 2019, establece mecanismos para garantizar la representatividad de las organizaciones sindicales, la certeza en la firma de los contratos colectivos y el ejercicio del derecho de huelga. Y todo esto, a partir de las decisiones que adopten la mayoría de las personas trabajadoras a través de su voto personal, libre, directo y secreto.

En el comunicado, la STPS señala que el Tribunal Laboral local basa su resolución en un escrito firmado por diversos trabajadores en el que solicitan desistirse del emplazamiento a huelga interpuesto por la Liga Sindical Obrera Mexicana, en el marco de la negociación de un contrato colectivo inicial.

Por su parte, la Liga Sindical indicó que tienen plena disposición de lograr acuerdos con la representación de la empresa, entre ellos un aumento salarial del 35 por ciento, sin embargo, no están de acuerdo con las propuestas que la empresa quiere imponer.

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Ante esto, la empresa ofreció tres pesos de aumento al salario mínimo y pidió a los trabajadores de la Liga Sindical Obrero Mexicana, una disculpa pública, además, de asumir que fueron mentiras las violaciones laborales que el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC comprobó como ciertas.



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