/ sábado 28 de enero de 2017

Aprueba Constituyente las alcaldías para la Capital

Al aprobar la Asamblea Constituyente el artículo 59 de laConstitución Política de la Ciudad de México, referente a lasalcaldías -que tendrán personalidad jurídica y autonomía paraejercer su presupuesto- el presidente de la Mesa Directiva, eldiputado Alejandro Encinas,  destacó que con la aprobación deeste artículo se cumple una vieja aspiración que es la de“acabar con el último vestigio del Departamento del DistritoFederal: las delegaciones políticas, un modelo de Gobierno que seagotó desde la primera elección de la jefatura de Gobierno y laprimera Asamblea Legislativa”.

Con el diseño de alcaldías, dijo, se busca una alternativa aun modelo municipalista que ha fracasado. El concejo va a ser uncontrapeso a la función de alcalde porque no solo  aprobará elpresupuesto de la alcaldía sino estará a cargo del seguimiento ycontrol del presupuesto, el desarrollo de programas y obraspúblicas y será el enlace con la participación ciudadana. “Seestán dando pasos para descentralizar el poder público y parareplantear el federalismo en el país”, concluyó.

En resumen, las alcaldías deberán garantizar la gobernabilidadde la demarcación; en las planillas para elegir a los titulares dela alcaldía y concejales se deberá incluir a jóvenes de entre 18y 29 años; en materia de seguridad ciudadana la alcaldía podrádisponer de la fuerza pública básica en tareas de vigilanciagarantizando en todo momento el pleno respeto a los derechoshumanos; la alcaldía podrá proponer y opinar previamente ante laJefatura de Gobierno de la Ciudad sobre la designación, desempeñoy/o remoción de los mandos policiales que correspondan a lademarcación; se crea la figura de cabildo que será una consejo dealcaldes; el cabildo adoptará acuerdos sobre seguridad ciudadana yprevención social del delito; las alcaldías no podrán contraerdeudas directamente; todas las demarcaciones recibirán recursosdel Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías y seestablece la figura de silla ciudadana, para la participación delas personas en los concejos.

En la sesión del Pleno de ayer, se aprobó a las alcaldías,como órganos político administrativos integrados por un alcalde oalcaldesa y un concejo electos por votación universal, libre,secreta y directa para un periodo de tres años, con personalidadjurídica y autonomía con respecto a su administración y alejercicio de su presupuesto, exceptuando las relaciones laboralesde los trabajadores al servicio de las alcaldías y la ciudad.

Asimismo, se determinó que las alcaldías constituyen un ordende Gobierno distinto al poder ejecutivo local, sin que haya unaautoridad intermedia entre ambos.

Como finalidades de las alcaldías, se establecieron serrepresentantes de los intereses de la población, promover unarelación de proximidad y cercanía del Gobierno con la población,garantizar la gobernabilidad, la seguridad ciudadana, laplaneación, la convivencia y la civilidad en el ámbito local yllevar a cabo medidas para que progresivamente se erradiquen lasdesigualdades y la pobreza, entre otras.

Se adicionaron dos fracciones a propuesta de la diputada deMovimiento de Regeneración Nacional (Morena), Margarita Valdés,con apoyo de diversos diputados, para que quede establecido que sedeberá garantizar la igualdad sustantiva y paridad entre hombres ymujeres en los altos mandos de la alcaldía, así como que en laspolíticas públicas y programas se impulsará la transversalidadde género para erradicar la desigualdad, la discriminación y laviolencia contra las mujeres.

De manera clara se señala que las alcaldías reconocerán a lasautoridades y representantes tradicionales elegidos en los pueblosy barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

Se determinó que las personas integrantes de la alcaldía seelegirán por planillas de entre siete y 10 candidatos, segúncorresponda, y se deberá incluir a jóvenes de entre 18 y 29años. No podrá haber menos de 10 ni mayor de 15 concejales, yello dependerá del número de habitantes en la demarcaciónterritorial. En las demarcaciones de hasta 300 mil habitantes, lasalcaldías se integrarán por el alcalde y 10 concejales; en lasdemarcaciones con más de 300 mil y hasta 500 mil, serán 12concejales; y cuando se superen los 500 mil habitantes deberáhaber 15 concejales.

Alcaldes y concejales podrán ser reelectos una vez para elmismo cargo, pero no podrán serlo para el periodo inmediato en unaalcaldía distinta a aquella en la que se hayan desempeñado. Paraser candidato a jefe de Gobierno se deberá tener una residenciaefectiva en la demarcación de por lo menos seis mesesininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de laelección.

También se aprobó que las alcaldías podrán asociarse entresí y con municipios vecinos de otras entidades federativas.

Por otra parte, se estableció que para ser candidato a alcaldese deberá separar del cargo público por lo menos con 60 días deanticipación. Y no deberá ser ministro de culto en los cincoaños previos.

En este artículo se hace una diferenciación del tipo deatribuciones: exclusivas, coordinadas con el Gobierno de la ciudady las subordinadas. En las primeras se estableció la formulacióndel proyecto de presupuesto para ser sometido a consideración delconcejo y administrar con autonomía los recursos materiales y losbienes de la ciudad asignados a la alcaldía, entre otras.

Se enfatizó que las políticas y acciones sociales por ningúnmotivo serán utilizadas para fines de promoción personal opolítica de los servidores públicos, ni influir de maneraindebida en los procesos electorales o mecanismos de participaciónciudadana.

Una de las atribuciones coordinadas es intervenir en elotorgamiento de certificaciones de uso de suelo. Como parte de lasatribuciones subordinadas deberá participar en la instancia decoordinación metropolitana, sobre todo las demarcacionesterritoriales que colindan con los municipios conurbados de la zonametropolitana.

De igual forma, proponer y opinar sobre la designación,desempeño o remoción de los mandos policiales y en materia deseguridad ciudadana, podrá realizar funciones de proximidadvecinal y vigilancia. Podrá disponer de la fuerza pública básicaen tareas de vigilancia garantizando en todo momento el plenorespeto a los derechos humanos. DEL CABILDO DE LA CIUDAD

La Asamblea Constituyente aprobó el artículo 60, el cual creael Cabildo de la Ciudad de México que será un consejo integradopor todos los alcaldes, y funcionará como un órgano deplaneación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión delGobierno de la Ciudad de México y las personas titulares de lasAlcaldías. Sus decisiones serán por consenso y garantizarán elcumplimiento de sus acuerdos. En el dictamen de la comisión seseñalaba que sería un órgano de carácter vinculante y por unareserva presentada por Cynthia López Castro, del PRI, se eliminóel carácter vinculante.

A propuesta de la misma diputada, la secretaría técnica delcabildo será fija y no rotativa como se proponía antes.

El cabildo estará integrado por el titular de la Jefatura deGobierno y los alcaldes, y deberá sesionar de manera ordinariacada dos meses. Sus funciones serán establecer acuerdos generalessobre los asuntos de la administración pública de la ciudad y delas demarcaciones territoriales. Podrá opinar sobre los proyectosde iniciativas de ley y de cualquier otra norma que promueva eljefe de Gobierno, que tengan impacto en el ámbito específico delas demarcaciones territoriales.

Los integrantes del cabildo podrán acordar políticas,programas y acciones sobre infraestructura, servicios y otrasactividades. Acordarán inversiones de obras y acciones, opinar yproponer proyectos de obra de los fondos metropolitanos; y acordaren materia de seguridad ciudadana y prevención social del delito.DE LOS RECURSOS DE LAS ALCALDÍAS

Al quedar aprobado el artículo 61, referido a los recursospúblicos, se estableció que la hacienda pública transferirádirectamente a las alcaldías los recursos financieros delpresupuesto aprobado por el Congreso de la Ciudad, de acuerdo conlos calendarios que establezca la normatividad.

Esos recursos serán ejercidos con autonomía y como parte delos presupuestos se contará con participaciones, fondos federalesy otros ingresos de la federación; de igual forma, contará conlos ingresos generados por el pago de los actos que realicen lasalcaldías y los recursos de aplicación automática. Lasalcaldías no podrán contraer deudas directamente y aunque eldictamen proponía que no podrían conceder enajenar a títulogratuito, ni conceder el uso o disfrute de los bienes que tenganasignados, esto fue eliminado a propuesta del PRI.

Se estableció también que todas las demarcaciones recibiránrecursos del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías yque éstos no podrán ser condicionados. LA SILLA CIUDADANA

El artículo 62 de la Constitución Política establece que enlas sesiones de los concejos existirá una silla ciudadana queserá ocupada por las personas que lo soliciten cuando se abordentemas específicos de su interés. Ahí podrán aportar elementosque enriquezcan el debate en las sesiones. Quienes ocupen la sillavacía solo  contarán con voz y no con voto.

En este articulado quedó consagrada la obligación de losintegrantes de la alcaldía de informar y consultar a loshabitantes sobre temas de la demarcación. Además, deberánpromover la participación de la ciudadanía en los programas dedesarrollo, en la ejecución de los programas, en el presupuestoparticipativo, uso de suelo, obras públicas y la realización detodo proyecto de impacto territorial, social y ambiental. Quedóaprobada la obligación de las alcaldías de informar a losciudadanos sobre obras, propuestas de cambio de uso de suelo,presupuesto programado y gasto a ejercer en sus unidadesterritoriales.

En cada unidad territorial se elegirá democráticamente a unórgano de representación ciudadana, mediante voto universal,libre, directo y secreto.

Al aprobar la Asamblea Constituyente el artículo 59 de laConstitución Política de la Ciudad de México, referente a lasalcaldías -que tendrán personalidad jurídica y autonomía paraejercer su presupuesto- el presidente de la Mesa Directiva, eldiputado Alejandro Encinas,  destacó que con la aprobación deeste artículo se cumple una vieja aspiración que es la de“acabar con el último vestigio del Departamento del DistritoFederal: las delegaciones políticas, un modelo de Gobierno que seagotó desde la primera elección de la jefatura de Gobierno y laprimera Asamblea Legislativa”.

Con el diseño de alcaldías, dijo, se busca una alternativa aun modelo municipalista que ha fracasado. El concejo va a ser uncontrapeso a la función de alcalde porque no solo  aprobará elpresupuesto de la alcaldía sino estará a cargo del seguimiento ycontrol del presupuesto, el desarrollo de programas y obraspúblicas y será el enlace con la participación ciudadana. “Seestán dando pasos para descentralizar el poder público y parareplantear el federalismo en el país”, concluyó.

En resumen, las alcaldías deberán garantizar la gobernabilidadde la demarcación; en las planillas para elegir a los titulares dela alcaldía y concejales se deberá incluir a jóvenes de entre 18y 29 años; en materia de seguridad ciudadana la alcaldía podrádisponer de la fuerza pública básica en tareas de vigilanciagarantizando en todo momento el pleno respeto a los derechoshumanos; la alcaldía podrá proponer y opinar previamente ante laJefatura de Gobierno de la Ciudad sobre la designación, desempeñoy/o remoción de los mandos policiales que correspondan a lademarcación; se crea la figura de cabildo que será una consejo dealcaldes; el cabildo adoptará acuerdos sobre seguridad ciudadana yprevención social del delito; las alcaldías no podrán contraerdeudas directamente; todas las demarcaciones recibirán recursosdel Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías y seestablece la figura de silla ciudadana, para la participación delas personas en los concejos.

En la sesión del Pleno de ayer, se aprobó a las alcaldías,como órganos político administrativos integrados por un alcalde oalcaldesa y un concejo electos por votación universal, libre,secreta y directa para un periodo de tres años, con personalidadjurídica y autonomía con respecto a su administración y alejercicio de su presupuesto, exceptuando las relaciones laboralesde los trabajadores al servicio de las alcaldías y la ciudad.

Asimismo, se determinó que las alcaldías constituyen un ordende Gobierno distinto al poder ejecutivo local, sin que haya unaautoridad intermedia entre ambos.

Como finalidades de las alcaldías, se establecieron serrepresentantes de los intereses de la población, promover unarelación de proximidad y cercanía del Gobierno con la población,garantizar la gobernabilidad, la seguridad ciudadana, laplaneación, la convivencia y la civilidad en el ámbito local yllevar a cabo medidas para que progresivamente se erradiquen lasdesigualdades y la pobreza, entre otras.

Se adicionaron dos fracciones a propuesta de la diputada deMovimiento de Regeneración Nacional (Morena), Margarita Valdés,con apoyo de diversos diputados, para que quede establecido que sedeberá garantizar la igualdad sustantiva y paridad entre hombres ymujeres en los altos mandos de la alcaldía, así como que en laspolíticas públicas y programas se impulsará la transversalidadde género para erradicar la desigualdad, la discriminación y laviolencia contra las mujeres.

De manera clara se señala que las alcaldías reconocerán a lasautoridades y representantes tradicionales elegidos en los pueblosy barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

Se determinó que las personas integrantes de la alcaldía seelegirán por planillas de entre siete y 10 candidatos, segúncorresponda, y se deberá incluir a jóvenes de entre 18 y 29años. No podrá haber menos de 10 ni mayor de 15 concejales, yello dependerá del número de habitantes en la demarcaciónterritorial. En las demarcaciones de hasta 300 mil habitantes, lasalcaldías se integrarán por el alcalde y 10 concejales; en lasdemarcaciones con más de 300 mil y hasta 500 mil, serán 12concejales; y cuando se superen los 500 mil habitantes deberáhaber 15 concejales.

Alcaldes y concejales podrán ser reelectos una vez para elmismo cargo, pero no podrán serlo para el periodo inmediato en unaalcaldía distinta a aquella en la que se hayan desempeñado. Paraser candidato a jefe de Gobierno se deberá tener una residenciaefectiva en la demarcación de por lo menos seis mesesininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de laelección.

También se aprobó que las alcaldías podrán asociarse entresí y con municipios vecinos de otras entidades federativas.

Por otra parte, se estableció que para ser candidato a alcaldese deberá separar del cargo público por lo menos con 60 días deanticipación. Y no deberá ser ministro de culto en los cincoaños previos.

En este artículo se hace una diferenciación del tipo deatribuciones: exclusivas, coordinadas con el Gobierno de la ciudady las subordinadas. En las primeras se estableció la formulacióndel proyecto de presupuesto para ser sometido a consideración delconcejo y administrar con autonomía los recursos materiales y losbienes de la ciudad asignados a la alcaldía, entre otras.

Se enfatizó que las políticas y acciones sociales por ningúnmotivo serán utilizadas para fines de promoción personal opolítica de los servidores públicos, ni influir de maneraindebida en los procesos electorales o mecanismos de participaciónciudadana.

Una de las atribuciones coordinadas es intervenir en elotorgamiento de certificaciones de uso de suelo. Como parte de lasatribuciones subordinadas deberá participar en la instancia decoordinación metropolitana, sobre todo las demarcacionesterritoriales que colindan con los municipios conurbados de la zonametropolitana.

De igual forma, proponer y opinar sobre la designación,desempeño o remoción de los mandos policiales y en materia deseguridad ciudadana, podrá realizar funciones de proximidadvecinal y vigilancia. Podrá disponer de la fuerza pública básicaen tareas de vigilancia garantizando en todo momento el plenorespeto a los derechos humanos. DEL CABILDO DE LA CIUDAD

La Asamblea Constituyente aprobó el artículo 60, el cual creael Cabildo de la Ciudad de México que será un consejo integradopor todos los alcaldes, y funcionará como un órgano deplaneación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión delGobierno de la Ciudad de México y las personas titulares de lasAlcaldías. Sus decisiones serán por consenso y garantizarán elcumplimiento de sus acuerdos. En el dictamen de la comisión seseñalaba que sería un órgano de carácter vinculante y por unareserva presentada por Cynthia López Castro, del PRI, se eliminóel carácter vinculante.

A propuesta de la misma diputada, la secretaría técnica delcabildo será fija y no rotativa como se proponía antes.

El cabildo estará integrado por el titular de la Jefatura deGobierno y los alcaldes, y deberá sesionar de manera ordinariacada dos meses. Sus funciones serán establecer acuerdos generalessobre los asuntos de la administración pública de la ciudad y delas demarcaciones territoriales. Podrá opinar sobre los proyectosde iniciativas de ley y de cualquier otra norma que promueva eljefe de Gobierno, que tengan impacto en el ámbito específico delas demarcaciones territoriales.

Los integrantes del cabildo podrán acordar políticas,programas y acciones sobre infraestructura, servicios y otrasactividades. Acordarán inversiones de obras y acciones, opinar yproponer proyectos de obra de los fondos metropolitanos; y acordaren materia de seguridad ciudadana y prevención social del delito.DE LOS RECURSOS DE LAS ALCALDÍAS

Al quedar aprobado el artículo 61, referido a los recursospúblicos, se estableció que la hacienda pública transferirádirectamente a las alcaldías los recursos financieros delpresupuesto aprobado por el Congreso de la Ciudad, de acuerdo conlos calendarios que establezca la normatividad.

Esos recursos serán ejercidos con autonomía y como parte delos presupuestos se contará con participaciones, fondos federalesy otros ingresos de la federación; de igual forma, contará conlos ingresos generados por el pago de los actos que realicen lasalcaldías y los recursos de aplicación automática. Lasalcaldías no podrán contraer deudas directamente y aunque eldictamen proponía que no podrían conceder enajenar a títulogratuito, ni conceder el uso o disfrute de los bienes que tenganasignados, esto fue eliminado a propuesta del PRI.

Se estableció también que todas las demarcaciones recibiránrecursos del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías yque éstos no podrán ser condicionados. LA SILLA CIUDADANA

El artículo 62 de la Constitución Política establece que enlas sesiones de los concejos existirá una silla ciudadana queserá ocupada por las personas que lo soliciten cuando se abordentemas específicos de su interés. Ahí podrán aportar elementosque enriquezcan el debate en las sesiones. Quienes ocupen la sillavacía solo  contarán con voz y no con voto.

En este articulado quedó consagrada la obligación de losintegrantes de la alcaldía de informar y consultar a loshabitantes sobre temas de la demarcación. Además, deberánpromover la participación de la ciudadanía en los programas dedesarrollo, en la ejecución de los programas, en el presupuestoparticipativo, uso de suelo, obras públicas y la realización detodo proyecto de impacto territorial, social y ambiental. Quedóaprobada la obligación de las alcaldías de informar a losciudadanos sobre obras, propuestas de cambio de uso de suelo,presupuesto programado y gasto a ejercer en sus unidadesterritoriales.

En cada unidad territorial se elegirá democráticamente a unórgano de representación ciudadana, mediante voto universal,libre, directo y secreto.

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