Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación aprobó 3 jurisprudencias en materia dedelitos electorales; todas se relacionan con lo previsto en elArtículo 16 de la Ley General en la materia.
De esta manera resolvieron las Tesis 20/2015, 18/2015y la 19/2015. La primera de ellas establece que al prever loselementos del tipo penal que regula, respeta el derecho fundamentalde exacta aplicación de la ley, reconocido en el Artículo 14 dela Constitución.
Pues contiene los elementos del tipo penal que regulay al sujeto activo, que corresponde a los ministros de cultoreligioso o a cualquier persona en el ejercicio del mismo.
Las conductas a sancionar consisten en presionar elsentido del voto o inducir al electorado a votar o abstenerse devotar por un candidato, partido o coalición.
Imponiendo como pena o sanción la de 100 a 500 díasmulta.
El Pleno determinó que dicha multa tampocotransgrede el derecho humano a la libertad religiosa.
Pues la medida busca inhibir que los ministros deculto, realicen proselitismo a favor de un determinado candidato opartido.
Además, con ello, se garantiza el voto libre delciudadano, sin ningún tipo de coacción externa.
El Pleno también fijó como criterio que el habereliminado la porción normativa: “Orientar el sentido delvoto”, tampoco transgrede el derecho humano a la libertadreligiosa.