El Octavo Tribunal Colegiado enMateria Penal del Primer Circuito negó el amparo directo a JavierRojas Romero, ya que la Procuraduría General de Justicia (PGJ)capitalina aportó pruebas contundentes para demostrar suculpabilidad en el delito de trata de personas.
Dentro del toca 242/2015, seestableció que desde 2011, el indiciado y un copartícipe, yasentenciado, obligaban a mujeres originarias de los estados deTlaxcala y Veracruz, a prostituirse en hoteles de La Merced y lacalle Sullivan, por lo que fueron denunciados por susvíctimas.
Consta en el expediente que unade las ofendidas conoció al imputado en el municipio deTenancingo, Tlaxcala, y que en noviembre de 2010, lo encontró enla zona de la Alameda Central y desde ese tiempo se frecuentaronhasta enero de 2011, cuando decidieron vivir en unión libre en unhotel donde ella se quedaba, mientras que Rojas Romerosupuestamente iba a trabajar.
Sin embargo, no le daba dinero,por lo que al reclamarle, el acusado le ordenó que ofrecieraservicio como sexo servidora en hoteles de La Merced, para ello, lallevó a esa zona y obligó a otra mujer a que le enseñara eloficio.
Ante los maltratos yhumillaciones, la afectada denunció a su pareja en el MinisterioPúblico de la Fiscalía Central de Investigación para laAtención de Delitos Sexuales, la cual implementó un operativo quederivó en la captura y consignación del agresor.
El juez 21 Penal de primerainstancia lo condenó a seis años tres meses de prisión y multade 201 mil 892 pesos, y a su copartícipe, Emmanuel Mena González,a 10 años nueve meses de cárcel con una sanción económica de273 mil 959 pesos, este último por el delito de lenocinioagravado.
Finalmente, ambos apelaron ladeterminación, pero los magistrados de la Segunda sala ratificaronlas penalidades, por lo que Rojas Romero interpuso el recurso deamparo directo DP 304/15; no obstante, el Octavo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito determinó no ampararlo niprotegerlo.
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