Elrespeto, así como la prohibición de prácticas intimidatorias,censuras o amenazas en contra de los medios de comunicación almomento de ejercer la libertad de expresión e información,emitió en una circular a todos los elementos de la Secretaría deSeguridad Pública (SSP) de la Ciudad de México, su titular HiramAlmeida Estrada.
Según el Instituto de Acceso ala Información Pública y Protección de Datos Personales delDistrito Federal (Info-DF), dicha información es la respuesta queanalizó, luego que un particular requirió a la corporaciónpolicial capitalina conocer si existía alguna circular dondeAlmeida Estrada instruyera a todos los trabajadores y elementospoliciacos la obligación de garantizar el ejercicio del derecho ala libertad de expresión e información y prohibir laobstaculización de los mismos.
Ello tal y como lo requirió laComisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) en larecomendación 11/2014.
En su primera respuesta, dichasecretaría respondió que se había dado atención a larecomendación de la CDHDF y dicha circular se elaboró con todaslas observaciones. Sin embargo, no proporcionó una copia deldocumento específico de la solicitud.
Al no quedar conforme con lacontestación, el particular presentó un recurso de revisión anteel Info-DF, en el que manifestó que la SSP únicamente le habíaproporcionado textos donde le advierten la elaboración de unacircular, sin emitir una copia de la misma.
Posteriormente, en una respuestacomplementaria la dependencia capitalina informó la recomendación11/2014 de la CDHDF sobre “Violaciones a los derechos humanos depersonas profesionales de los medios de comunicación que ejercensu derecho a la información mediante acciones de documentaciónciudadana”, emitió la circular 002 a sus subsecretarios,directores generales y ejecutivos de área.
En forma textual, la circularrefiere como primer punto.- Que se hace del conocimiento a todo elpersonal que labora en la Secretaría de Seguridad Pública de laCiudad de México, que toda persona tiene el derecho a buscar,recibir y alterar información y opiniones e ideas de cualquieríndole, utilizando cualquier medio.
Segundo.- Todo personal adscritoa esta Secretaría tiene la obligación de respetar el libreejercicio del derecho a la libertad de expresión y a lainformación evitando en todo momento censura al obstaculizar elejercicio de dichos derechos.
Tercero.- Queda prohibidocualquier forma de intimidación, amenaza y uso excesivo de lafuerza en contra de quien se dediquen de manera esporádica oregular a obtener, recabar, almacenar, generar, procesar, editar,comentar, opinar, difundir, publicar o promover, información porcualquier medio, así como la destrucción material de medios decomunicación.
Cuarto.- Toda violación porparte de personal de esta Secretaria al libre ejercicio del derechode libertad de expresión y a la información será sancionada enlos términos de Ley, conforme a las responsabilidades quedeterminen las autoridades competentes al efecto.
Finalmente, tras emitir estarespuesta complementaria en donde la SSP proporcionó copia de lacircular, el InfoDF determinó sobreseer el recurso de revisión ydejar sin efecto alguna observación a la dependenciapolicíaca.