Los estudiantes de bachillerato queadeuden alguna asignatura sí podrán reinscribirse al siguientemódulo o semestre, mientras que aquellos que interrumpan susestudios por más de tres meses, sin tramitar una baja temporal,donde justifique su petición, causarán bajadefinitiva.
En un aviso, la Secretaría deEducación capitalina destacó ayer que la calidad en la enseñanzaimplica no solo la actualización y mejora de los planes yprogramas de estudios, sino también la actualización del marconormativo que da sustento al actuar de quienes están encargados dedesempeñar la labor educativa.
Por ello, se modifica ladenominación, así como los lineamientos Vigésimo primero,Vigésimo sexto, Vigésimo octavo, Vigésimo noveno, Trigésimotercero, inciso a) y Trigésimo cuarto de los LineamientosGenerales del Bachillerato de la Secretaría de Educación local,publicados en la Gaceta Oficial el 1 de septiembre de2015.
De esta forma, la reinscripción alsiguiente curso de los estudiantes en las distintas opciones debachillerato, se llevará a cabo automáticamente, hasta cubrir latotalidad de asignaturas consideradas en cada uno de los módulos osemestres.
Los estudiantes que al momento dereinscribirse adeuden alguna asignatura podrán reinscribirse alsiguiente módulo o semestre mediante escrito de solicitud derecuperación de asignatura y tendrán hasta dos oportunidades paraacreditar dicha asignatura en los tiempos y horarios que se leinformen.
Asimismo, el alumno que interrumpasus estudios por más de tres meses, sin tramitar una bajatemporal, donde justifique su petición, causará baja definitivadel bachillerato.
La baja de un estudiante delbachillerato podrá ser definitiva o temporal. Será temporalcuando sea por un periodo no mayor de tres meses y definitivacuando ya no continúe con sus estudios dentro del bachillerato dela dependencia.
No podrán solicitarse dos bajastemporales consecutivas, ni más de cuatro durante todo el periodode duración del programa de estudios de la modalidad delbachillerato que corresponda al estudiante. En ningún supuesto seotorgarán bajas temporales mayores a tres meses.
El procedimiento de baja definitivade los estudiantes del bachillerato procederá cuando el alumnointerrumpa sus estudios por más de tres meses, sin que hayatramitado su baja temporal.
La baja definitiva operará apetición de parte, cuando medie solicitud por escrito delestudiante, en donde indique los motivos por los cuales desea darsede baja del bachillerato.
Será facultad de la autoridadaplicar baja definitiva cuando el estudiante se encuentre en lossupuestos mencionados en los presentes lineamientos.
El presente aviso entrará en vigoral día siguiente hábil de su publicación en la Gaceta Oficial ylos trámites de baja que se encuentren pendientes de resolución oque se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de este aviso seresolverán conforme a los lineamientos vigentes al momento de susolicitud.