/ sábado 28 de agosto de 2021

Adolescentes de CDMX podrán cambiar su género en actas de nacimiento

Solicitud signada por la persona interesada en realizar el procedimiento, en el cual manifieste que es de nacionalidad mexicana

El Gobierno capitalino publicó el Acuerdo que emiten los Lineamientos para Garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género en la Ciudad de México de las Personas Adolescentes, con el objetivo de establecer el procedimiento administrativo para modificar el Acta de Nacimiento de acuerdo con el género que se autopercibe cada persona.

Para ello, la Dirección General del Registro Civil (DGRC) de la Ciudad de México recibirá las solicitudes para Reconocimiento de Identidad de Género de las personas adolescentes que presenten la siguiente documentación:

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- Solicitud signada por la persona interesada en realizar el procedimiento, en el cual manifieste que es de nacionalidad mexicana; que se autopercibe con un género diferente al que se asentó en su registro de nacimiento primigenio; que es su voluntad obtener una nueva Acta de Nacimiento que concuerde con género con el cual se identifica; y que tiene conocimiento de la trascendencia y alcances jurídico-administrativos del procedimiento.

- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la persona expedida por la DGRC de la Ciudad de México que acredite que cuenta con al menos 12 años cumplidos. Los casos especiales se abordarán y decidirán considerando que deben ser especialmente protegidos por ser víctimas directas de una afectación a su desarrollo y salud integral en los ámbitos social y educativo.

- Identificación oficial en original y copia. Autorización escrita del padre, madre o tutor que la persona adolescente determine para que le acompañe durante el procedimiento; en caso de padres o madres no presentes, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que dicha persona está ausente, desaparecida o que no han tenido noticias suyas.

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Personal de la DGRC verificará que la solicitud cumpla con los documentos indicados en el numeral anterior, a fin de remitirlos a la Presidencia del Consejo para Garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género de la Ciudad de México.

Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, la persona titular de la presidencia del Consejo convocará a sesión extraordinaria a las personas integrantes, a fin de analizar las solicitudes conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y emitir una opinión, misma que se notificará a la Dirección General del Registro Civil, para las acciones conducentes.

Una vez realizado el trámite, la DGRC enviará los oficios con la información, en calidad de reservada, entre otras, a las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud y Secretaría de Relaciones Exteriores, para los efectos legales procedentes. Además, la persona titular de la DGRC informará a la Presidencia del Consejo las acciones implementadas para el cumplimiento y seguimiento de la opinión emitida por el Consejo en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la expedición del Acta.

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El Gobierno capitalino publicó el Acuerdo que emiten los Lineamientos para Garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género en la Ciudad de México de las Personas Adolescentes, con el objetivo de establecer el procedimiento administrativo para modificar el Acta de Nacimiento de acuerdo con el género que se autopercibe cada persona.

Para ello, la Dirección General del Registro Civil (DGRC) de la Ciudad de México recibirá las solicitudes para Reconocimiento de Identidad de Género de las personas adolescentes que presenten la siguiente documentación:

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- Solicitud signada por la persona interesada en realizar el procedimiento, en el cual manifieste que es de nacionalidad mexicana; que se autopercibe con un género diferente al que se asentó en su registro de nacimiento primigenio; que es su voluntad obtener una nueva Acta de Nacimiento que concuerde con género con el cual se identifica; y que tiene conocimiento de la trascendencia y alcances jurídico-administrativos del procedimiento.

- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la persona expedida por la DGRC de la Ciudad de México que acredite que cuenta con al menos 12 años cumplidos. Los casos especiales se abordarán y decidirán considerando que deben ser especialmente protegidos por ser víctimas directas de una afectación a su desarrollo y salud integral en los ámbitos social y educativo.

- Identificación oficial en original y copia. Autorización escrita del padre, madre o tutor que la persona adolescente determine para que le acompañe durante el procedimiento; en caso de padres o madres no presentes, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que dicha persona está ausente, desaparecida o que no han tenido noticias suyas.

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Personal de la DGRC verificará que la solicitud cumpla con los documentos indicados en el numeral anterior, a fin de remitirlos a la Presidencia del Consejo para Garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género de la Ciudad de México.

Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, la persona titular de la presidencia del Consejo convocará a sesión extraordinaria a las personas integrantes, a fin de analizar las solicitudes conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y emitir una opinión, misma que se notificará a la Dirección General del Registro Civil, para las acciones conducentes.

Una vez realizado el trámite, la DGRC enviará los oficios con la información, en calidad de reservada, entre otras, a las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud y Secretaría de Relaciones Exteriores, para los efectos legales procedentes. Además, la persona titular de la DGRC informará a la Presidencia del Consejo las acciones implementadas para el cumplimiento y seguimiento de la opinión emitida por el Consejo en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la expedición del Acta.

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