/ martes 30 de marzo de 2021

Congreso avala licencias de alcaldes que buscan reelección en CDMX

A partir del 4 de junio inicia la campaña para elegir diputados y alcaldes

El Congreso capitalino aprobó la licencia temporal, del 9 de abril al 7 de junio, de los alcaldes de Morena.

A partir del 4 de junio inicia la campaña para elegir diputados y alcaldes en la Ciudad de México y los titulares de estas demarcaciones buscarán ganar la reelección.

Los que recibieron la licencia son: Vidal Llerenas Morales, de Azcapotzalco; Francisco Chíguil Figueroa, Gustavo A. Madero; Clara Marina Brugada Molina, Iztapalapa; José Carlos Acosta Ruiz, Xochimilco; Patricia Jimena Ortiz Couturier, La Magdalena Contreras, y Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, de Miguel Hidalgo.

“Lo anterior con el objeto de garantizar el funcionamiento pleno de la administración pública y la neutralidad política del servico de la Alcaldía durante el proceso electoral local y federal en curso”, se lee en las solicitudes de licencia.

Asimismo, en los documentos se señala la persona que será la o el Encargado de Despacho durante los 60 días naturales que comprende la licencia, de acuerdo con el orden de prelación establecido en el Artículo 71 de la Ley Orgánica de Alcaldías.

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Las licencias se otorgan con fundamento en el Artículo 53, Apartado A, Numeral 8, de la Constitución Política local y el Artículo 66 de la Ley Orgánica de Alcaldías.

El Congreso capitalino aprobó la licencia temporal, del 9 de abril al 7 de junio, de los alcaldes de Morena.

A partir del 4 de junio inicia la campaña para elegir diputados y alcaldes en la Ciudad de México y los titulares de estas demarcaciones buscarán ganar la reelección.

Los que recibieron la licencia son: Vidal Llerenas Morales, de Azcapotzalco; Francisco Chíguil Figueroa, Gustavo A. Madero; Clara Marina Brugada Molina, Iztapalapa; José Carlos Acosta Ruiz, Xochimilco; Patricia Jimena Ortiz Couturier, La Magdalena Contreras, y Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, de Miguel Hidalgo.

“Lo anterior con el objeto de garantizar el funcionamiento pleno de la administración pública y la neutralidad política del servico de la Alcaldía durante el proceso electoral local y federal en curso”, se lee en las solicitudes de licencia.

Asimismo, en los documentos se señala la persona que será la o el Encargado de Despacho durante los 60 días naturales que comprende la licencia, de acuerdo con el orden de prelación establecido en el Artículo 71 de la Ley Orgánica de Alcaldías.

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Las licencias se otorgan con fundamento en el Artículo 53, Apartado A, Numeral 8, de la Constitución Política local y el Artículo 66 de la Ley Orgánica de Alcaldías.

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