/ martes 28 de agosto de 2018

Corte mantiene revocación de mandato en la Ciudad de México

A pesar de las impugnaciones de la CNDH y la PGR, lo establecido por la constitución local se mantendrá como

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantuvieron la revocación de mandato de servidores públicos en la Ciudad de México, figura que está contemplada en la Constitución de la Ciudad de México y que fue impugnada por la CNDH y la PGR.

En sesión de este martes, los ministros desestimaron las impugnaciones impulsadas en contra de la revocación de mandato, a pesar de que seis ministros de los 11 que conforman el pleno no respaldaron el proyecto que presentó el ministro Javier Laynez, quien sostenía que la misma es una forma de democracia directa.

En la discusión el ministro presidente, Luis María Aguilar, señaló que a la fecha no se ha incorporado en la Constitución Federal la revocación de mandato como una forma de separación del cargo, y por lo tanto esta resulta inconstitucional.

En contra parte, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien apoyaba el proyecto de Laynez, indicó que la Constitución federal contempla la consulta popular para ciertos temas, como ocurriría en la capital del país según lo establecido por el Constituyente, y que los estados tienen libertad de configuración.

El ministro Laynez proponía que la revocación de mandato contemplada en la Constitución de la Ciudad de México, era una figura válida pues, a su parecer, es una forma de democracia directa.

No obstante, los ministros Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora advirtieron sobre el diseño deficiente de la revocación en la constitución capitalina donde el procedimiento inicia a solicitud del 10% de los inscritos en el listado nominal de electores, por lo que para la revocación, será necesario que al menos 60% del listado participe en la consulta, y al menos 40% vote por revocar.

En defensa de su proyecto, el ministro Laynez dijo que el Constituyente capitalino no incluyó hipótesis de conductas en las que pudieran incurrir los servidores públicos de la CDMX para ser sujetos de un proceso como este, “por lo que esta figura no se asemeja al juicio político, como alegó la Procuraduría General de la República (PGR) en su demanda de acción de inconstitucionalidad contra la Constitución capitalina”.

Previamente, los ministros habían validado el seguro de desempleo que ofrecerá la Ciudad de México y que se contempla en la Constitución local, siempre y cuando se cubra en su totalidad con recursos públicos capitalinos y no se cobren cuotas a trabajadores o patrones.

Con ello declararon el artículo que establece la creación de “un seguro de desempleo, proporcionando a las personas beneficiarias los recursos y las condiciones necesarias para una vida digna, en tanto encuentran una actividad productiva”.

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantuvieron la revocación de mandato de servidores públicos en la Ciudad de México, figura que está contemplada en la Constitución de la Ciudad de México y que fue impugnada por la CNDH y la PGR.

En sesión de este martes, los ministros desestimaron las impugnaciones impulsadas en contra de la revocación de mandato, a pesar de que seis ministros de los 11 que conforman el pleno no respaldaron el proyecto que presentó el ministro Javier Laynez, quien sostenía que la misma es una forma de democracia directa.

En la discusión el ministro presidente, Luis María Aguilar, señaló que a la fecha no se ha incorporado en la Constitución Federal la revocación de mandato como una forma de separación del cargo, y por lo tanto esta resulta inconstitucional.

En contra parte, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien apoyaba el proyecto de Laynez, indicó que la Constitución federal contempla la consulta popular para ciertos temas, como ocurriría en la capital del país según lo establecido por el Constituyente, y que los estados tienen libertad de configuración.

El ministro Laynez proponía que la revocación de mandato contemplada en la Constitución de la Ciudad de México, era una figura válida pues, a su parecer, es una forma de democracia directa.

No obstante, los ministros Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora advirtieron sobre el diseño deficiente de la revocación en la constitución capitalina donde el procedimiento inicia a solicitud del 10% de los inscritos en el listado nominal de electores, por lo que para la revocación, será necesario que al menos 60% del listado participe en la consulta, y al menos 40% vote por revocar.

En defensa de su proyecto, el ministro Laynez dijo que el Constituyente capitalino no incluyó hipótesis de conductas en las que pudieran incurrir los servidores públicos de la CDMX para ser sujetos de un proceso como este, “por lo que esta figura no se asemeja al juicio político, como alegó la Procuraduría General de la República (PGR) en su demanda de acción de inconstitucionalidad contra la Constitución capitalina”.

Previamente, los ministros habían validado el seguro de desempleo que ofrecerá la Ciudad de México y que se contempla en la Constitución local, siempre y cuando se cubra en su totalidad con recursos públicos capitalinos y no se cobren cuotas a trabajadores o patrones.

Con ello declararon el artículo que establece la creación de “un seguro de desempleo, proporcionando a las personas beneficiarias los recursos y las condiciones necesarias para una vida digna, en tanto encuentran una actividad productiva”.

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