/ jueves 30 de mayo de 2019

Enmendarán polémico artículo sobre invasión de predios en CDMX

El artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos de la CDMX se interpretó como manga ancha para invadir predios y colocar en indefensión a los propietarios

Este viernes las comisiones unidas de Derechos Humanos y Normatividad y Prácticas Parlamentarias corregirán la redacción del artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías en la Ciudad de México, que generó polémica por supuestamente fomentar la invasión de predios.

Dicho artículo dice que “para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales”. Esto se interpretó como manga ancha para invadir predios y colocar en indefensión a los propietarios.

Se agrega que antes de un desalojo “las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza, la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas materiales”.

Debido a esta redacción, el coordinador de los diputados del PRD, Jorge Gaviño, propuso derogar el artículo ya que, dijo, “representa una violación al derecho a la propiedad, crea una carga para el Estado al asumir la obligación de reubicar a la gente y genera una responsabilidad por el probable daño material que se cause”.

Consultado al respecto el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Temístocles Villanueva, de Morena, señaló que no se puede derogar el artículo ya que se trata de reglamentar los derechos estipulados en la Constitución de la Ciudad de México y adelantó que hoy se buscaría corregir la redacción.

“No estamos hablando de despojo a particulares. El derecho a la propiedad es otro tema completamente distinto. Lo único que buscamos es garantizar un juicio, el debido proceso y el derecho a audiencia de las personas que puedan ser desalojadas, esa es la intención”, dijo en entrevista.

Por su parte la Coalición Internacional del Hábitat (HIC, por sus siglas en inglés) entró al debate y manifestó que el artículo 60 “busca ofrecer algún tipo de protección a las más de tres mil personas que son desalojadas en la Ciudad cada año desde 2014”.

De esta manera, añadió, se protege a las personas de los desalojos que se llevan a cabo con “juicios simulados en los cuales se ejercen diferentes actos de corrupción por parte de notarios, registro público de la propiedad, jueces y actuarios, sin previa notificación, haciendo uso excesivo de la fuerza pública y de guardias privados que destruyen y roban pertenencias”.

La Comisión de Derechos del Distrito Federal destacó que el artículo 9, apartado E de la Constitución de la Ciudad de México reconoce el derecho a una vivienda adecuada y “como una de las garantías específicas para este derecho la Carta Magna local obliga a la adopción de medidas contra el desalojo arbitrario”.

Por ello aclaró que existen desalojos legales, que son aquellos que cumplen con las debidas garantías procesales, incluida la de audiencia, lo cual, a decir del diputado Temístocles Villanueva es lo que se busca garantizar en el artículo 60 de la Ley Constitucional de los Derechos Humanos y su Garantía.

“Lo único que buscamos es garantizar un juicio, el debido proceso y el derecho a audiencia de las personas que puedan ser desalojadas, esa es la intención. Estaremos discutiendo cuál es la mejor redacción, no podemos derogarlo porque es una ley que reglamenta los derechos establecidos en la Constitución”, explicó.

Este viernes las comisiones unidas de Derechos Humanos y Normatividad y Prácticas Parlamentarias corregirán la redacción del artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías en la Ciudad de México, que generó polémica por supuestamente fomentar la invasión de predios.

Dicho artículo dice que “para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales”. Esto se interpretó como manga ancha para invadir predios y colocar en indefensión a los propietarios.

Se agrega que antes de un desalojo “las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza, la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas materiales”.

Debido a esta redacción, el coordinador de los diputados del PRD, Jorge Gaviño, propuso derogar el artículo ya que, dijo, “representa una violación al derecho a la propiedad, crea una carga para el Estado al asumir la obligación de reubicar a la gente y genera una responsabilidad por el probable daño material que se cause”.

Consultado al respecto el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Temístocles Villanueva, de Morena, señaló que no se puede derogar el artículo ya que se trata de reglamentar los derechos estipulados en la Constitución de la Ciudad de México y adelantó que hoy se buscaría corregir la redacción.

“No estamos hablando de despojo a particulares. El derecho a la propiedad es otro tema completamente distinto. Lo único que buscamos es garantizar un juicio, el debido proceso y el derecho a audiencia de las personas que puedan ser desalojadas, esa es la intención”, dijo en entrevista.

Por su parte la Coalición Internacional del Hábitat (HIC, por sus siglas en inglés) entró al debate y manifestó que el artículo 60 “busca ofrecer algún tipo de protección a las más de tres mil personas que son desalojadas en la Ciudad cada año desde 2014”.

De esta manera, añadió, se protege a las personas de los desalojos que se llevan a cabo con “juicios simulados en los cuales se ejercen diferentes actos de corrupción por parte de notarios, registro público de la propiedad, jueces y actuarios, sin previa notificación, haciendo uso excesivo de la fuerza pública y de guardias privados que destruyen y roban pertenencias”.

La Comisión de Derechos del Distrito Federal destacó que el artículo 9, apartado E de la Constitución de la Ciudad de México reconoce el derecho a una vivienda adecuada y “como una de las garantías específicas para este derecho la Carta Magna local obliga a la adopción de medidas contra el desalojo arbitrario”.

Por ello aclaró que existen desalojos legales, que son aquellos que cumplen con las debidas garantías procesales, incluida la de audiencia, lo cual, a decir del diputado Temístocles Villanueva es lo que se busca garantizar en el artículo 60 de la Ley Constitucional de los Derechos Humanos y su Garantía.

“Lo único que buscamos es garantizar un juicio, el debido proceso y el derecho a audiencia de las personas que puedan ser desalojadas, esa es la intención. Estaremos discutiendo cuál es la mejor redacción, no podemos derogarlo porque es una ley que reglamenta los derechos establecidos en la Constitución”, explicó.

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