/ martes 16 de abril de 2024

La corrupción inmobiliaria ya es delito en CDMX

La pena para quien cometa actos corruptos inmobiliarios, va de 10 a 20 años de prisión

La práctica denominada corrupción inmobiliaria, que consiste en la participación de funcionarios públicos en la construcción de inmuebles ilegales, ya es delito en la Ciudad de México.

La Gaceta Oficial de la CDMX publicó este 16 de abril el decreto por el que se crea el Capítulo XV, sobre Corrupción Inmobiliaria, y el artículo 276 QUATER del Código Penal para el Distrito Federal.

El artículo señala que el delito de corrupción inmobiliaria, abarca desde el servidor público que por acción u omisión permita o tolere la construcción de inmuebles o la edificación de pisos adicionales a los autorizados, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

La pena para quien cometa este delito va de diez a veinte años de prisión, con independencia de las sanciones que procedan por la comisión de otros delitos en el mismo caso.

La pena establecida se incrementará en una mitad cuando produzcan beneficios económicos, ya sea en efectivo o en especie, al servidor público, su cónyuge, padres o hijos, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado.

El incremento de la pena también aplicará cuando, por el acto de corrupción, sea beneficiado cualquier tercero que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa con el servidor público responsable.

La práctica denominada corrupción inmobiliaria, que consiste en la participación de funcionarios públicos en la construcción de inmuebles ilegales, ya es delito en la Ciudad de México.

La Gaceta Oficial de la CDMX publicó este 16 de abril el decreto por el que se crea el Capítulo XV, sobre Corrupción Inmobiliaria, y el artículo 276 QUATER del Código Penal para el Distrito Federal.

El artículo señala que el delito de corrupción inmobiliaria, abarca desde el servidor público que por acción u omisión permita o tolere la construcción de inmuebles o la edificación de pisos adicionales a los autorizados, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

La pena para quien cometa este delito va de diez a veinte años de prisión, con independencia de las sanciones que procedan por la comisión de otros delitos en el mismo caso.

La pena establecida se incrementará en una mitad cuando produzcan beneficios económicos, ya sea en efectivo o en especie, al servidor público, su cónyuge, padres o hijos, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado.

El incremento de la pena también aplicará cuando, por el acto de corrupción, sea beneficiado cualquier tercero que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa con el servidor público responsable.

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