/ martes 1 de junio de 2021

Por agredir a sus hijos, 50 padres pierden tutela

Es una medida que este año se implementó, tras casos de sustracción de menores por parte de los padres

Un total de 50 medidas de recuperación y entrega inmediata de menores de edad han sido dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJ), es decir, cada mes se le suspendió la tutela a 10 padres por violentar y maltratar a su hijo o hija.

En entrevista con El Sol de México, la jueza Tercero de lo Familiar Oral, Sara López Pantoja, indicó que es la primera vez que se implementa esta figura, ya que en noviembre del año pasado se aprobó una adición a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual avala esta medida precautoria por 60 días, pero se puede hacer una prórroga de 30 días más.

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“De los Juzgados de Proceso Oral son aproximadamente 50 (medidas). Debemos entender que la orden de recuperación y entrega inmediata es una reforma que hizo la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia y antes no la teníamos. Esto es reciente.

“Las órdenes que menciono son temporales, la Ley antes de esta reforma decía que eran sólo 72 horas, ahora son 60 días, y se puede hacer una prórroga por 30 días más”, indicó la jueza.

Apuntó que hay una audiencia -regulada por la citada ley- en donde se escuchan los argumentos del padre, del menor y se analizan los elementos y pruebas de ambas partes, con el fin de tomar una determinación para que la medida que se dictó sea modificada, confirmada o en su caso revocada.

Hace un par de días comenzó la investigación en contra de un elemento de la Policía Auxiliar por hacer quemaduras en las nalgas de su hija de tres años de edad, luego de que presuntamente se enteró que la madre se encuentra embarazada de su nueva pareja.

“Se toma como elemento que esa persona tiene acceso a armas y tiene conocimientos de defensa personal y puede lastimar más que una persona que no tiene una preparación de un policía, ni las condiciones físicas que generalmente tienen. Es un elemento que viene a agravar la situación y a influir para que se actúe de inmediato.

“Además de la materia familiar y penal, se podría actuar por diversas vías, porque ahí entramos en los tipos y modalidades de la violencia, si tuviera consecuencias diversas por ser un servidor público”, precisó

Indicó que ante este tipo de violencia se puede emitir la medida de guardia y custodia temporal o de depósito temporal, la suspensión de las convivencias con el agresor, la recuperación y la entrega inmediata, alimentos en favor del menor, y en caso de que la madre lo requiera por dedicarse al hogar, también se fijan alimentos en favor de ambos, además de las prohibiciones de no acercarse y no intimidar, tanto de forma personal, medio de comunicación o alguna red social.

GUARDIA Y CUSTODIA

Rocío Corral, directora del Centro de Apoyo a la Mujer Margarita Magón, informó que esta medida no le quita al padre la custodia, sino únicamente le suspende la tutela por un periodo de hasta 90 días, por lo que se tiene que abrir un nuevo proceso legal para llegar a esta instancia.

“La figura de la guardia y custodia es con quién van a vivir, normalmente se obtiene a través de un juicio de divorcio o una controversia del orden familiar. Las órdenes de protección no incluyen la guardia y custodia, sino la recuperación y entrega inmediata del menor agredido”, informó.

Aseguró que durante la pandemia, muchos padres violentaron a la madre reteniendo a los hijos, y debido a que no se contaba con una sentencia de recuperación del menor, no se podía proceder por el tipo penal. Sin embargo, puntualizó que por esta adición a la fracción al Artículo 71 de la Ley, se puede pedir la entrega inmediata del menor y posteriormente, si así lo requieren, iniciar un procedimiento del orden familiar.

Sin embargo, debido a que los jueces desconocen esta adición, las medidas muchas veces no se otorgan.

“El año pasado se solicitaron las órdenes de protección, pues una adolescente de 12 años que se encuentra con su papá ya quiere irse a vivir con su mamá, e incluso presenta ataques de ansiedad. Hasta febrero se acude con la anterior jueza Décimo Novena de lo Familiar, porque estaban cerrados los juzgados, y ella menciona que no puede otorgar la guardia y custodia, y a pesar que señalé que solicitábamos la recuperación y entrega, más no la custodia, la juez dijo que no existe”, cuenta.



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Un total de 50 medidas de recuperación y entrega inmediata de menores de edad han sido dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJ), es decir, cada mes se le suspendió la tutela a 10 padres por violentar y maltratar a su hijo o hija.

En entrevista con El Sol de México, la jueza Tercero de lo Familiar Oral, Sara López Pantoja, indicó que es la primera vez que se implementa esta figura, ya que en noviembre del año pasado se aprobó una adición a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual avala esta medida precautoria por 60 días, pero se puede hacer una prórroga de 30 días más.

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“De los Juzgados de Proceso Oral son aproximadamente 50 (medidas). Debemos entender que la orden de recuperación y entrega inmediata es una reforma que hizo la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia y antes no la teníamos. Esto es reciente.

“Las órdenes que menciono son temporales, la Ley antes de esta reforma decía que eran sólo 72 horas, ahora son 60 días, y se puede hacer una prórroga por 30 días más”, indicó la jueza.

Apuntó que hay una audiencia -regulada por la citada ley- en donde se escuchan los argumentos del padre, del menor y se analizan los elementos y pruebas de ambas partes, con el fin de tomar una determinación para que la medida que se dictó sea modificada, confirmada o en su caso revocada.

Hace un par de días comenzó la investigación en contra de un elemento de la Policía Auxiliar por hacer quemaduras en las nalgas de su hija de tres años de edad, luego de que presuntamente se enteró que la madre se encuentra embarazada de su nueva pareja.

“Se toma como elemento que esa persona tiene acceso a armas y tiene conocimientos de defensa personal y puede lastimar más que una persona que no tiene una preparación de un policía, ni las condiciones físicas que generalmente tienen. Es un elemento que viene a agravar la situación y a influir para que se actúe de inmediato.

“Además de la materia familiar y penal, se podría actuar por diversas vías, porque ahí entramos en los tipos y modalidades de la violencia, si tuviera consecuencias diversas por ser un servidor público”, precisó

Indicó que ante este tipo de violencia se puede emitir la medida de guardia y custodia temporal o de depósito temporal, la suspensión de las convivencias con el agresor, la recuperación y la entrega inmediata, alimentos en favor del menor, y en caso de que la madre lo requiera por dedicarse al hogar, también se fijan alimentos en favor de ambos, además de las prohibiciones de no acercarse y no intimidar, tanto de forma personal, medio de comunicación o alguna red social.

GUARDIA Y CUSTODIA

Rocío Corral, directora del Centro de Apoyo a la Mujer Margarita Magón, informó que esta medida no le quita al padre la custodia, sino únicamente le suspende la tutela por un periodo de hasta 90 días, por lo que se tiene que abrir un nuevo proceso legal para llegar a esta instancia.

“La figura de la guardia y custodia es con quién van a vivir, normalmente se obtiene a través de un juicio de divorcio o una controversia del orden familiar. Las órdenes de protección no incluyen la guardia y custodia, sino la recuperación y entrega inmediata del menor agredido”, informó.

Aseguró que durante la pandemia, muchos padres violentaron a la madre reteniendo a los hijos, y debido a que no se contaba con una sentencia de recuperación del menor, no se podía proceder por el tipo penal. Sin embargo, puntualizó que por esta adición a la fracción al Artículo 71 de la Ley, se puede pedir la entrega inmediata del menor y posteriormente, si así lo requieren, iniciar un procedimiento del orden familiar.

Sin embargo, debido a que los jueces desconocen esta adición, las medidas muchas veces no se otorgan.

“El año pasado se solicitaron las órdenes de protección, pues una adolescente de 12 años que se encuentra con su papá ya quiere irse a vivir con su mamá, e incluso presenta ataques de ansiedad. Hasta febrero se acude con la anterior jueza Décimo Novena de lo Familiar, porque estaban cerrados los juzgados, y ella menciona que no puede otorgar la guardia y custodia, y a pesar que señalé que solicitábamos la recuperación y entrega, más no la custodia, la juez dijo que no existe”, cuenta.



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