/ jueves 27 de agosto de 2020

Sheinbaum rechaza iniciativa de ley que busca dar cárcel por difamar

El legislador Eleazar Rubio propuso reformar el artículo 214 y 215 del Código Penal para el Distrito Federal

De dos a cinco años de cárcel por difamar en la Ciudad de México, es la propuesta del diputado morenista Eleazar Rubio, ante esto, la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, declaró que no estaba de acuerdo.

“No, no estamos de acuerdo”, respondió tajantemente la mandataria al ser cuestionada si estaba o no de acuerdo de la propuesta de ley presentada el pasado miércoles.

El legislador propuso reformar el artículo 214 y 215 del Código Penal para el Distrito Federal, según: “No busca restringir a los ciudadanos, ni periodistas de los derechos establecidos en los artículos antes invocados, sino de proteger los derechos de todos y garantizar los derechos de todos y no los de unos cuantos”.

Actualmente así está el texto del Artículo 214. (Derogado por el artículo tercero transitorio de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, G.O. 19 de mayo de 2006)

Así es la propuesta: “Comete delito de difamación, quien de manera deliberada y con el propósito de dañar a una persona, comunique un hecho falso, a una o más personas de forma verbal o por cualquier medio de comunicación, y esto le cause o pueda causar a la víctima u ofendida una afectación en su dignidad, honor o reputación, imponiéndole una pena de dos a cinco años y de seiscientas a mil Unidades de Medida y Actualización”.

De dos a cinco años de cárcel por difamar en la Ciudad de México, es la propuesta del diputado morenista Eleazar Rubio, ante esto, la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, declaró que no estaba de acuerdo.

“No, no estamos de acuerdo”, respondió tajantemente la mandataria al ser cuestionada si estaba o no de acuerdo de la propuesta de ley presentada el pasado miércoles.

El legislador propuso reformar el artículo 214 y 215 del Código Penal para el Distrito Federal, según: “No busca restringir a los ciudadanos, ni periodistas de los derechos establecidos en los artículos antes invocados, sino de proteger los derechos de todos y garantizar los derechos de todos y no los de unos cuantos”.

Actualmente así está el texto del Artículo 214. (Derogado por el artículo tercero transitorio de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, G.O. 19 de mayo de 2006)

Así es la propuesta: “Comete delito de difamación, quien de manera deliberada y con el propósito de dañar a una persona, comunique un hecho falso, a una o más personas de forma verbal o por cualquier medio de comunicación, y esto le cause o pueda causar a la víctima u ofendida una afectación en su dignidad, honor o reputación, imponiéndole una pena de dos a cinco años y de seiscientas a mil Unidades de Medida y Actualización”.

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