/ martes 14 de mayo de 2019

Sistema de Diagnóstico a Bordo será necesario para obtener calcomanía 0

La medida surge luego de que una persona acusara que la CDMX sufre un retroceso al relajar los requisitos para la obtención del holograma

El X Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ordenó suspender la aplicación del “Aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2019”, que permite a vehículos que no cuentan con el Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB) acceder a la calcomanía “cero” para circular todos los días.

Ante la negativa de un Juez de Amparo de otorgar la suspensión, una persona promovió un recurso de queja en el que señaló que la política de circulación vehicular del Gobierno la Ciudad de México sufre un retroceso al relajar los requisitos para la obtención del holograma “cero”.

Ello sin tomar en cuenta que la propia Secretaría del Medio Ambiente capitalina ha señalado que para complementar la prueba de emisiones es necesaria la prueba del SDB para detectar deficiencias, diagnosticar fallas y evitar fraude en las mediciones.

Por unanimidad de votos, los magistrados concluyeron que es procedente y fundado dicho recurso, por lo que el Juez de Amparo debe conceder la suspensión solicitada.

De lo contrario se afectarían de manera grave e irreparable derechos humanos fundamentales, tales como a la salud y a un medio ambiente sano en perjuicio del quejoso y de la colectividad por los altos índices de ozono que se registrarían en la capital del país durante el segundo semestre de 2019.

Puntualizaron que el referido aviso propiciaría, entre otros problemas, el incremento del parque vehicular, al permitir que autos que no circulan un día a la semana lo hagan todos los días.

Señalaron que suspender los beneficios del aviso no afecta el interés social ni contraviene disposiciones de orden público; por el contrario, se apega al principio de apariencia de buen derecho, al evitar la aplicación de medidas ambientales regresivas.

La resolución de los magistrados precisa que es responsabilidad del Estado cumplir con la obligación efectiva y no simulada de garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente sano, el cual abarca no sólo a los seres humanos sino que protege a la naturaleza.

El X Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ordenó suspender la aplicación del “Aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2019”, que permite a vehículos que no cuentan con el Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB) acceder a la calcomanía “cero” para circular todos los días.

Ante la negativa de un Juez de Amparo de otorgar la suspensión, una persona promovió un recurso de queja en el que señaló que la política de circulación vehicular del Gobierno la Ciudad de México sufre un retroceso al relajar los requisitos para la obtención del holograma “cero”.

Ello sin tomar en cuenta que la propia Secretaría del Medio Ambiente capitalina ha señalado que para complementar la prueba de emisiones es necesaria la prueba del SDB para detectar deficiencias, diagnosticar fallas y evitar fraude en las mediciones.

Por unanimidad de votos, los magistrados concluyeron que es procedente y fundado dicho recurso, por lo que el Juez de Amparo debe conceder la suspensión solicitada.

De lo contrario se afectarían de manera grave e irreparable derechos humanos fundamentales, tales como a la salud y a un medio ambiente sano en perjuicio del quejoso y de la colectividad por los altos índices de ozono que se registrarían en la capital del país durante el segundo semestre de 2019.

Puntualizaron que el referido aviso propiciaría, entre otros problemas, el incremento del parque vehicular, al permitir que autos que no circulan un día a la semana lo hagan todos los días.

Señalaron que suspender los beneficios del aviso no afecta el interés social ni contraviene disposiciones de orden público; por el contrario, se apega al principio de apariencia de buen derecho, al evitar la aplicación de medidas ambientales regresivas.

La resolución de los magistrados precisa que es responsabilidad del Estado cumplir con la obligación efectiva y no simulada de garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente sano, el cual abarca no sólo a los seres humanos sino que protege a la naturaleza.

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