/ viernes 4 de octubre de 2019

Conavim pide revocar sentencia que obliga a decretar Alerta de Violencia de Género en CDMX

La Conavim justifica que de las órdenes de trabajo que desde el 13 de septiembre del 2019 le dictó el juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa hay una extralimitación en acciones

La Comisión Nacional para Erradicar y Prevenir la Violencia contra las Mujeres (Conavim), interpone un recurso de revisión donde califica de ilegal la decisión del juez, y pide revocar la sentencia que la obliga a decretar la Alerta de Violencia de Género (AVG) en la Ciudad de México.

La Conavim justifica que de las órdenes de trabajo que desde el 13 de septiembre del 2019 le dictó el juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa hay una extralimitación en acciones que no le compete a la institución federal.

El Poder Judicial determinó conceder el fallo a favor de las asociaciones civiles Justicia Pro Persona, AC. y Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O.P., AC. después que la Secretaría de Gobernación no emitió la AVG en la capital mexicana.

Se lee el documento: “El juez ordenó una serie de acciones que no se encuentran previstas en la Ley General de Acceso ni al reglamento de la Ley General: es decir que el juez se extralimitó al otorgar efectos al amparo e indebidamente aplicó ordenamientos jurídicos, de ahí que, la sentencia recurrrida sea ilegal y cause agravio a la autoridad”.

Denunciaron que el juez indebidamente aplicó e interpretó el artículo 36 de la Ley General de Acceso, al ordenar que las instituciones públicas implicadas en el seguimiento de la declaratoria de AVG “deben otorgar participación activa a las organizaciones peticionarias y otras organizaciones de la sociedad civil”, ya que la Ley únicamente contempla la opción y no la obligación de invitar a expertos independientes.

La institución defensora de los derechos de las mujeres en México, aseguró que las organizaciones civiles para poder invitarlas deben tener la cualidad de ser imparciales, lo que significa que no debe tener interés particular y las peticionarias no cuentan con esa característica ya que su interés especifico es que se decrete.

También dijeron que no existe obligación alguna para que las autoridades le notifiquen a las peticionarias el contenido de la información sobre las acciones para erradicar la violencia contra la mujer y la feminicida que realice el gobierno capitalino.

Además justificaron que el juez violentó lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información: al advertirse en la sentencia recurrida que las autoridades deben transparentar las acciones gubernamentales es especial de dar publicidad a los informes generados por el grupo de trabajo.

Conavim criticó que el juez les haya ordenado establecer metodologías y los plazos del seguimiento a la declaratoria de la AVG, así como realizar un programa de trabajo que haga el procedimiento de seguimiento más eficaz, pues esto no lo contempla la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La institución federal señaló que la sentencia de fecha 13 de septiembre es ilegal ya que el juez determinó que se asignen los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la violencia contras las mujeres que se vive en la Ciudad de México, ya que de ninguna manera Conavim designa recursos presupuestales.

“Al no observar las disposiciones aplicables de la Ley General de Acceso y de su reglamento, por tanto, se debe declarar fundado el presente agravio y revocar la sentencia impugnada”, manifiesta el recurso de revisión.

Las peticionarias solicitaron la AVG desde septiembre del 2017, pero hasta junio del 2019 la Secretaría de Gobernación decidió no hacerla por lo que se tuvieron que amparar y el juez les dio la razón por lo que ordenó que la Conavim conceda la Alerta de Género.

La Comisión Nacional para Erradicar y Prevenir la Violencia contra las Mujeres (Conavim), interpone un recurso de revisión donde califica de ilegal la decisión del juez, y pide revocar la sentencia que la obliga a decretar la Alerta de Violencia de Género (AVG) en la Ciudad de México.

La Conavim justifica que de las órdenes de trabajo que desde el 13 de septiembre del 2019 le dictó el juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa hay una extralimitación en acciones que no le compete a la institución federal.

El Poder Judicial determinó conceder el fallo a favor de las asociaciones civiles Justicia Pro Persona, AC. y Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O.P., AC. después que la Secretaría de Gobernación no emitió la AVG en la capital mexicana.

Se lee el documento: “El juez ordenó una serie de acciones que no se encuentran previstas en la Ley General de Acceso ni al reglamento de la Ley General: es decir que el juez se extralimitó al otorgar efectos al amparo e indebidamente aplicó ordenamientos jurídicos, de ahí que, la sentencia recurrrida sea ilegal y cause agravio a la autoridad”.

Denunciaron que el juez indebidamente aplicó e interpretó el artículo 36 de la Ley General de Acceso, al ordenar que las instituciones públicas implicadas en el seguimiento de la declaratoria de AVG “deben otorgar participación activa a las organizaciones peticionarias y otras organizaciones de la sociedad civil”, ya que la Ley únicamente contempla la opción y no la obligación de invitar a expertos independientes.

La institución defensora de los derechos de las mujeres en México, aseguró que las organizaciones civiles para poder invitarlas deben tener la cualidad de ser imparciales, lo que significa que no debe tener interés particular y las peticionarias no cuentan con esa característica ya que su interés especifico es que se decrete.

También dijeron que no existe obligación alguna para que las autoridades le notifiquen a las peticionarias el contenido de la información sobre las acciones para erradicar la violencia contra la mujer y la feminicida que realice el gobierno capitalino.

Además justificaron que el juez violentó lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información: al advertirse en la sentencia recurrida que las autoridades deben transparentar las acciones gubernamentales es especial de dar publicidad a los informes generados por el grupo de trabajo.

Conavim criticó que el juez les haya ordenado establecer metodologías y los plazos del seguimiento a la declaratoria de la AVG, así como realizar un programa de trabajo que haga el procedimiento de seguimiento más eficaz, pues esto no lo contempla la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La institución federal señaló que la sentencia de fecha 13 de septiembre es ilegal ya que el juez determinó que se asignen los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la violencia contras las mujeres que se vive en la Ciudad de México, ya que de ninguna manera Conavim designa recursos presupuestales.

“Al no observar las disposiciones aplicables de la Ley General de Acceso y de su reglamento, por tanto, se debe declarar fundado el presente agravio y revocar la sentencia impugnada”, manifiesta el recurso de revisión.

Las peticionarias solicitaron la AVG desde septiembre del 2017, pero hasta junio del 2019 la Secretaría de Gobernación decidió no hacerla por lo que se tuvieron que amparar y el juez les dio la razón por lo que ordenó que la Conavim conceda la Alerta de Género.

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