/ martes 4 de septiembre de 2018

Valida SCJN pluralidad sexual en la CDMX

Se argumentaba que esta diversidad afecta a las mujeres, concretamente con la poligamia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las distintas formas de convivencia en la Ciudad de México, establecidas en la Constitución local, por lo que se convierte en la primera carta magna en proteger este precepto al considerar que los constituyentes otorgaron rango constitucional a la pluralidad sexual, con la idea de fortalecer la protección que ya reciben en la Ciudad las personas con preferencias sexuales diversas y que históricamente han sufrido discriminación de forma sistemática.

En sesión de ayer, y por mayoría, los ministros continuaron con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad que presentó la Procuraduría General de la República (PGR) que argumentaba que dentro de su espectro hipotético, la Constitución de la capital podría llegar a proteger estructuras, manifestaciones y formas de convivencia que violentarían los derechos de las mujeres, concretamente la poligamia.

En las consideraciones, el ministros Javier Laynez refirió que el argumento planteado por la PGR parte de una premisa falsa. “De la redacción del artículo impugnado no se desprende un reconocimiento de las relaciones polígamas, si bien el precepto local está redactado de forma amplia y pretende proteger a un mayor número de formas de comunidad familiar, ello no lleva automáticamente a concluir que la Constitución reconoce o acepta tales relaciones”.

Por ello consideró que asumir que esa consecuencia se desprende de la normativa local sería tanto como sostener que la Constitución capitalina protege también la poliandria, las relaciones incestuosas, los matrimonios infantiles o incluso la esclavitud sexual. “Es claro que no es así”.

A este respecto, la ministra Norma Lucía Piña Hernández destacó que no sólo cabría la poligamia sino también la poliandria, el matrimonio infantil, pero no necesariamente de esto se advierte que la norma sea inconstitucional.

“Porque al margen de lo que estableció el Constituyente la Asamblea de Representantes, por imperativo del artículo 1 constitucional las normas secundarias deben ser interpretadas conforme a la constitución federal”.

El ministro Laynez consideró que el objetivo del Constituyente capitalino es perfectamente compatible con la doctrina jurisprudencial que ha desarrollado esta Suprema Corte encaminada a extender la protección de la familia a todos los tipos de comunidad familiar, partiendo de la premisa que el concepto “familia” no es inmutable.

Los ministros también validaron la libertad de asociación donde se reconoce el derecho de los ciudadanos a “actuar” y “expresar” conforme a sus convicciones éticas y religiosas y en ningún momento regulan lo concerniente a esta última materia, ni sugieren que el legislador local lo hará.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las distintas formas de convivencia en la Ciudad de México, establecidas en la Constitución local, por lo que se convierte en la primera carta magna en proteger este precepto al considerar que los constituyentes otorgaron rango constitucional a la pluralidad sexual, con la idea de fortalecer la protección que ya reciben en la Ciudad las personas con preferencias sexuales diversas y que históricamente han sufrido discriminación de forma sistemática.

En sesión de ayer, y por mayoría, los ministros continuaron con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad que presentó la Procuraduría General de la República (PGR) que argumentaba que dentro de su espectro hipotético, la Constitución de la capital podría llegar a proteger estructuras, manifestaciones y formas de convivencia que violentarían los derechos de las mujeres, concretamente la poligamia.

En las consideraciones, el ministros Javier Laynez refirió que el argumento planteado por la PGR parte de una premisa falsa. “De la redacción del artículo impugnado no se desprende un reconocimiento de las relaciones polígamas, si bien el precepto local está redactado de forma amplia y pretende proteger a un mayor número de formas de comunidad familiar, ello no lleva automáticamente a concluir que la Constitución reconoce o acepta tales relaciones”.

Por ello consideró que asumir que esa consecuencia se desprende de la normativa local sería tanto como sostener que la Constitución capitalina protege también la poliandria, las relaciones incestuosas, los matrimonios infantiles o incluso la esclavitud sexual. “Es claro que no es así”.

A este respecto, la ministra Norma Lucía Piña Hernández destacó que no sólo cabría la poligamia sino también la poliandria, el matrimonio infantil, pero no necesariamente de esto se advierte que la norma sea inconstitucional.

“Porque al margen de lo que estableció el Constituyente la Asamblea de Representantes, por imperativo del artículo 1 constitucional las normas secundarias deben ser interpretadas conforme a la constitución federal”.

El ministro Laynez consideró que el objetivo del Constituyente capitalino es perfectamente compatible con la doctrina jurisprudencial que ha desarrollado esta Suprema Corte encaminada a extender la protección de la familia a todos los tipos de comunidad familiar, partiendo de la premisa que el concepto “familia” no es inmutable.

Los ministros también validaron la libertad de asociación donde se reconoce el derecho de los ciudadanos a “actuar” y “expresar” conforme a sus convicciones éticas y religiosas y en ningún momento regulan lo concerniente a esta última materia, ni sugieren que el legislador local lo hará.


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