Un juez federal otorgó a Miguel Ángel Estrada Garavilla, exdirector jurídico de la Agencia de Gestión Urbana (AGU), durante la gestión de Miguel Ángel Mancera, suspensión definitiva contra la orden de aprehensión que se libró en su contra por el delito cometido por servidores públicos dentro de la carpeta de investigación 012/0061/2021-OA que inició la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX).
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Las investigaciones a cargo de la fiscalía capitalina señalan que Estrada y cuatro personas más, llevaron a cabo un supuesto quebranto de 30 millones de pesos al contratar empresas de asesoría de tipo técnico y administrativo para la planeación, ejecución, evaluación y control del proceso de obra pública y servicios.
En su resolución, el titular del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en materia Penal, Juan Mateo Brieba de Castro, explicó que la resolución no implica la concesión del amparo, sino una medida cautelar.
En la síntesis del acuerdo 14/04/2021, el juez señala: “Se concede la suspensión definitiva solicitada por Miguel Ángel Estrada Garavilla contra el juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Doce, Doctor Júpiter López Ruiz y otra autoridad respecto de la orden de aprehensión girada en la carpeta judicial 012/0061/2021-OA y su ejecución.
“Por los motivos expuestos en el razonamiento tercero y último de esta incidencia. Notifíquese por lista; por oficio a las autoridades responsables y vía electrónica al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito”.
Estrada Garavilla también señaló como acto reclamado la discusión, aprobación, iniciativa, promulgación, publicación y aplicación del artículo 493 párrafo primero, fracción III del Código Fiscal del Distrito Federal.
La FGJCDMX señala a Estrada y cuatro de sus colaboradores por un supuesto quebranto de 30 millones de pesos.
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Los ex servidores públicos llevaron a cabo la contratación de empresas de asesoría de tipo técnico y administrativo para la planeación, ejecución, evaluación y control del proceso de obra pública y servicios, lo anterior, a pesar de que la institución contaba con ese tipo de actividades y era innecesaria su contratación.
Para tal efecto, era indispensable contar con la autorización y firma del titular de la extinta AGU, ya que sin ese paso era inviable cualquier tipo de contratación.
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