El que la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ana Margarita Ríos-Farjat, haya hecho suya la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) de la Ciudad de México y presente la atracción al resto de los ministros, marcará un precedente para los derechos de las Organizaciones Civiles (ONG), manifestó la abogada Ana Yeli Pérez Garrido.
Aunque la Ley faculta a las ONG a participar en el seguimiento de las medidas que aplican en la AVGM, siempre está a la buena o mala voluntad de quien llega al frente de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia (Conavim), lo que “se ha confirmado con los juicios de amparo que hemos ganado, como en el Estado de México y Nuevo León”, recordó.
El Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O.P., A.C y Justicia Pro Persona A.C., con el acompañamiento del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), desde el 7 de septiembre del 2017 solicitaron la AVGM para la capital mexicana y el 7 de junio del 2019 la Conavim la negó.
Ante esta decisión, las organizaciones se ampararon y lograron que un juez ordenara a la Segob decretar la AVGM e incluso les pidió que se destinara presupuesto, se hiciera un plan de trabajo que contara con la participación de las ONG y esto último no fue bien visto por el gobierno federal, por lo que se amparó la Conavim.
Asimismo bajo el argumento que el gobierno de la Ciudad de México ya había declarado la Alerta por Violencia contra las Mujeres el 25 de noviembre del 2019, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito desechó el amparo de las organizaciones civiles, dejando sin efecto la orden del anterior juez.
Explicó que la decisión de la magistrada Adriana Escorza no tenía criterios judiciales para desechar el amparo de tres organizaciones y con esto también negó la partición de las ONG, por eso la importancia de que SCJN atraiga la solicitud, pues resulta relevante para el futuro de las asociaciones civiles.
“Para nosotras fue la evidencia de que ese criterio del Colegiado fue ilegal y algo básico de cualquier abogado, el tema de la legalidad es un principio y dar una decisión de esa naturaleza es como decir ya no vamos a juzgar a los demás homicidas porque ya hay un sentenciado por homicidio, y desconociendo que se trata de dos procedimientos distintos, dos leyes diferentes, el procedimiento de la declaratoria se sustenta en la Ley local y la de nosotras ante el gobierno federal”, enfatizó.
Las diferencias entre la ley local y lawederal es que en la primera no se establecen las mismas problemáticas, establece la violencia sexual, y la segunda: trabaja en los obstáculos para el acceso a la justicia contra los feminicidios, desapariciones y la violencia familiar como la antesala.
La representante de Justicia Pro Persona A.C, señaló que lo más importante es que la SCJN reconozca en las alertas tanto local y federal la participación de la organizaciones civiles, pues aunque ahorita la Ley les da la facultad esto no sucede en la práctica.
“Estamos pidiendo estar como en el seguimiento de las medidas para opinar, sobre todo en aquellas donde tenemos experiencia.
“Nosotros no podíamos consentir estos términos, más allá de que si el gobierno de la Ciudad de México tiene apertura o no, pues hemos estado trabajando con el gobierno de la ciudad, éste ha mostrado toda la disposición de empezar en el plan estratégico, en incorporar las medidas de feminicidios y desaparición en este plan”, señaló la litigante