/ jueves 15 de febrero de 2018

La Suprema Corte debe tomar una decisión: ¿eliminará las fotomultas?

La SCJN atrajo el caso luego que un particular promoviera el amparo contra la imposición de 11 fotomultas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo la revisión en definitiva de un amparo que impugna la constitucionalidad de las fotomultas, figura prevista en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.

Por unanimidad de votos, la Segunda Sala del Alto Tribunal consideró que el caso, derivado del amparo que promovió un particular en contra de la imposición de 11 fotomultas, reúne los requisitos de interés y trascendencia para ser resuelto por la Suprema Corte.

En su demanda inicial, el quejoso consideró que las boletas de infracción emitidas con base en el sistema de fotomultas, violan la garantía de seguridad jurídica, tutelada por el Artículo 16 constitucional

Lo anterior, al no haber sido expedidas por autoridad competente y carecer de fundamento legal, por no estar previstas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, ni en el Reglamento de Tránsito correspondiente.

El Juez de Distrito resolvió que existió una violación grave y manifiesta al derecho de audiencia, que dejó sin defensa al afectado, por lo que el quejoso interpuso recurso de revisión.

Ello, al considerar que el juzgador evitó pronunciarse sobre el tema medular de su demanda, esto es, la inconstitucionalidad de las fotomultas.

El Tribunal Colegiado al que correspondió conocer del recurso de revisión, solicitó al máximo tribunal del país ejercer su facultad de atracción para resolver en definitiva el asunto que ha generado mucha controversia en la capital, solicitud que fue aprobada ayer por la Segunda Sala.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo la revisión en definitiva de un amparo que impugna la constitucionalidad de las fotomultas, figura prevista en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.

Por unanimidad de votos, la Segunda Sala del Alto Tribunal consideró que el caso, derivado del amparo que promovió un particular en contra de la imposición de 11 fotomultas, reúne los requisitos de interés y trascendencia para ser resuelto por la Suprema Corte.

En su demanda inicial, el quejoso consideró que las boletas de infracción emitidas con base en el sistema de fotomultas, violan la garantía de seguridad jurídica, tutelada por el Artículo 16 constitucional

Lo anterior, al no haber sido expedidas por autoridad competente y carecer de fundamento legal, por no estar previstas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, ni en el Reglamento de Tránsito correspondiente.

El Juez de Distrito resolvió que existió una violación grave y manifiesta al derecho de audiencia, que dejó sin defensa al afectado, por lo que el quejoso interpuso recurso de revisión.

Ello, al considerar que el juzgador evitó pronunciarse sobre el tema medular de su demanda, esto es, la inconstitucionalidad de las fotomultas.

El Tribunal Colegiado al que correspondió conocer del recurso de revisión, solicitó al máximo tribunal del país ejercer su facultad de atracción para resolver en definitiva el asunto que ha generado mucha controversia en la capital, solicitud que fue aprobada ayer por la Segunda Sala.

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