/ jueves 26 de abril de 2018

Secretaría de Salud actualiza lineamientos; extienden aborto legal a menores

Ahora se deberá informar sobre el derecho que tiene a denunciar en caso de un embarazo por violación

La Secretaría de Salud del gobierno de la Ciudad de México actualizó los lineamientos generales de organización y operación de los servicios de salud para la interrupción del embarazo en la capital mexicana.

En un aviso vigente a partir de hoy y dado a conocer en la Gaceta Oficial, se adicionan conceptos y reordenan los diversos tipos de interrupción del embarazo y aborto, con base en la evidencia científica, experiencia de la práctica cotidiana y de las modificaciones de la normativa jurídica y administrativa.

Entre los lineamientos que se incluyeron está el que en el caso de una paciente menor de edad, mayor de 12 años, se podrá presentar acompañada de su padre, madre y/o tutor, o solicitar el apoyo del personal de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en la Ciudad de México. Además, en caso de violación interrupción voluntaria del embarazo se podrá realizar hasta la vigésima semana completa de gestación, sin que la usuaria lo haya denunciado ante las autoridades competentes, conforme la norma oficial mexicana en materias de violencia familiar, sexual y contra las mujeres.

Ahora, el personal del Sistema de Salud de la Ciudad de México deberá informar a la usuaria sobre su derecho a denunciar los hechos de violencia sexual de los que fue víctima, así como de las instancias y de los centros de apoyo disponibles para acceder a los servicios integrales de atención, protección y defensa para quienes se encuentran en esta situación.

De esta manera, precisó que la interrupción legal del embarazo podrá ser realizada por el Sistema de Salud de la Ciudad de México hasta la décima segunda semana completa de gestación, previa solicitud de la usuaria y dictámenes de salud de la mujer embarazada y médico de edad gestacional.

Detalló que la interrupción del embarazo como consecuencia de alguna excluyente de responsabilidad penal del delito de aborto podrá ser por violación denunciada ante autoridad competente o por inseminación artificial no consentida, tal como se ha estipulado desde la despenalización del aborto desde hace 11 años.

Asimismo, por encontrarse en riesgo la vida de la mujer o porque el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dejar daños físicos o mentales, incluso poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

La Secretaría de Salud del gobierno de la Ciudad de México actualizó los lineamientos generales de organización y operación de los servicios de salud para la interrupción del embarazo en la capital mexicana.

En un aviso vigente a partir de hoy y dado a conocer en la Gaceta Oficial, se adicionan conceptos y reordenan los diversos tipos de interrupción del embarazo y aborto, con base en la evidencia científica, experiencia de la práctica cotidiana y de las modificaciones de la normativa jurídica y administrativa.

Entre los lineamientos que se incluyeron está el que en el caso de una paciente menor de edad, mayor de 12 años, se podrá presentar acompañada de su padre, madre y/o tutor, o solicitar el apoyo del personal de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en la Ciudad de México. Además, en caso de violación interrupción voluntaria del embarazo se podrá realizar hasta la vigésima semana completa de gestación, sin que la usuaria lo haya denunciado ante las autoridades competentes, conforme la norma oficial mexicana en materias de violencia familiar, sexual y contra las mujeres.

Ahora, el personal del Sistema de Salud de la Ciudad de México deberá informar a la usuaria sobre su derecho a denunciar los hechos de violencia sexual de los que fue víctima, así como de las instancias y de los centros de apoyo disponibles para acceder a los servicios integrales de atención, protección y defensa para quienes se encuentran en esta situación.

De esta manera, precisó que la interrupción legal del embarazo podrá ser realizada por el Sistema de Salud de la Ciudad de México hasta la décima segunda semana completa de gestación, previa solicitud de la usuaria y dictámenes de salud de la mujer embarazada y médico de edad gestacional.

Detalló que la interrupción del embarazo como consecuencia de alguna excluyente de responsabilidad penal del delito de aborto podrá ser por violación denunciada ante autoridad competente o por inseminación artificial no consentida, tal como se ha estipulado desde la despenalización del aborto desde hace 11 años.

Asimismo, por encontrarse en riesgo la vida de la mujer o porque el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dejar daños físicos o mentales, incluso poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

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