/ jueves 31 de diciembre de 2015

28 de mayo, límite para leyes anticorrupción

Nidia Marín / El Sol de México

Segunda y última parte

El Congreso de la Unión tiene el plazo de un año para aprobary expedir la Ley General que establezca las bases de coordinacióndel Sistema Nacional Anticorrupción. El 28 de mayo de 2016, deacuerdo al Transitorio Segundo es la fecha límite, recuerda elInstituto Belisario Domínguez, del Senado de la República.

En los meses por venir (señala el Instituto Mexicano para laCompetitividad A.C. IMCO) los legisladores de México deberánexpedir dos nuevas leyes generales, emitir o reformar tres leyesorgánicas y adecuar un número indeterminado de leyes federalesvinculadas al Sistema Nacional Anticorrupción -incluyendo materiastan delicadas como las leyes que regulan la contratación deadquisiciones y de obra pública, o el otorgamiento de concesionespúblicas, entre otras- además de las modificaciones posterioresque deben hacerse en las constituciones y las leyes de los Estadosy del Distrito Federal.

El asunto es que la esencia del Sistema Nacional Anticorrupciónsegún algunos especialistas, legisladores y servidores públicos,es prometedora y puede lograr un gran cambio en cuanto al combatede la corrupción, pero insisten en que se debe prestar laatención necesaria, para que pueda trascender y convertirse en lapiedra de toque para el buen funcionamiento del Estadomexicano.

Este planteamiento es del Instituto Belisario Domínguez delSenado de la República, el cual en su publicación “MiradaLegislativa” número 92 aborda el tema “Reforma Constitucionalque crea el Sistema Nacional Anticorrupción”.

A manera de resumen, señala que actualmente la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos incluye bases muygenerales, y le otorga un gran peso a las leyes secundarias, lascuales pueden ser influenciadas por distintos factores.

“La corrupción es un problema que afecta el correctofuncionamiento del Gobierno. En muchos países la corrupciónrepresenta un problema grave y México no es la excepción. En elaño 2014, en una lista de países con menos corrupción, Méxicose ubicó en el lugar 103 de 175 países con una puntuación de 35sobre 100: comparte ubicación en la tabla con Bolivia, Moldavia yNíger. El país mejor evaluado es Dinamarca, con 92 puntos. Coreadel Norte y Somalia son los países percibidos como más corruptos.En América Latina, México se encuentra por debajo de susprincipales socios y competidores económicos: 82 posiciones pordebajo de Chile; 34 lugares por debajo de Brasil. Entre los paísesque integran la Organización para la Cooperación y el DesarrolloEconómicos (OCDE), nuestro país se encuentra en la últimaposición (34 de 34).”, precisa.

Asimismo, ante la problemática de la corrupción en el país,se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, para hacerle frente aeste problema; sistema que es la instancia de coordinación entrelas autoridades de todos los órdenes de Gobierno, competentes enla prevención, detección y sanción de responsabilidadesadministrativas y hechos de corrupción, así como en lafiscalización y control de recursos públicos.

El objetivo del mismo “es el combate de la corrupción, através de una coordinación y cooperación sistemática de lasautoridades competentes en la materia, mediante el reforzamiento dela competencia y facultades de dichas autoridades”, dice elIBD.

Además, señala, hoy en día, la Constitución incluye basesmuy generales, y le otorga un gran peso a las leyes secundarias,las cuales pueden ser influenciadas por distintos factores.

Cinco ciudadanos sobresalientes

El Comité Coordinador del mencionado Sistema Nacional estaráintegrado por los titulares de la Auditoría Superior de laFederación; de la Fiscalía Especializada en Combate a laCorrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsabledel control interno; el presidente del Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa; el presidente del INAI; así como por unrepresentante del Consejo de la Judicatura Federal y otro delComité de Participación Ciudadana.

De acuerdo al trabajo del IBD, dicho Comité contará con lassiguientes facultades: Establecer mecanismos de coordinación conlos sistemas locales; diseñar y promover políticas integrales enmateria de fiscalización y control de recursos públicos, deprevención, control y disuasión de faltas administrativas yhechos de corrupción, en especial acerca de las causas que losgeneran; determinar los mecanismos de suministro, intercambio,sistematización y actualización de la información; establecerbases y principios para la efectiva coordinación de lasautoridades en todos los órdenes de Gobierno para trabajar enmateria de fiscalización y control de los recursos públicos; yelaborar un informe anual que contenga los avances y resultados delejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas yprogramas en la materia. Podrá emitir recomendaciones novinculantes a las autoridades.

Por lo que toca al Comité de Participación Ciudadana, dice elBelisario Domínguez que “solo se menciona que se integrará porcinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a latransparencia, la rendición de cuentas o el combate a lacorrupción, y que serán designados en los términos queestablezca la ley correspondiente”.

A juicio del organismo senatorial, la multicitada reformaplantea principalmente la creación del SNA, pero también modificadiversas disposiciones legales de la Constitución, reformando,adicionando y derogando algunos de sus artículos, con lo cual segeneran múltiples cambios. Entre los relevantes están: LaAuditoria Superior de la Federación (ASF), es una de lasinstituciones que más se fortaleció con esta reformaconstitucional y con el mencionado decreto se cambia ladenominación de Entidad de Fiscalización Superior por la deAuditoría Superior de la Federación, misma que ya se encontrabareconocida en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas dela Federación.

“La ASF podrá iniciar el proceso de fiscalización a partirdel primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sinperjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en sucaso, se realicen. Deberán referirse a la información definitivapresentada en la Cuenta Pública. Respecto de los trabajos deplaneación de las auditorías, la ASF podrá solicitarinformación del ejercicio en curso, acerca de procesosconcluidos”, explica.

Dice también que se amplió el espectro de competencia para laASF, al fiscalizar: de manera directa o, en coordinación con lasentidades locales, las participaciones federales; el destino yejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado losGobiernos locales. En el caso de los Estados y los municipios, losempréstitos que cuenten con la garantía de la Federación; losrecursos federales, los transferidos a fideicomisos, fondos ymandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica.Sanción a entidades que incumplan

Por otra parte, el Informe del Resultado de la ASF, a que serefiere el artículo 79 de la Constitución Federal cambia por“Informe General Ejecutivo del Resultado de la FiscalizaciónSuperior”. La ASF, entregará a la Cámara de Diputados, elúltimo día hábil de los meses de junio y octubre, así como el20 de febrero del año siguiente, la presentación de la CuentaPública, los informes individuales de auditoría que concluyadurante el periodo respectivo. Asimismo y en esta última fecha,entregará el Informe General Ejecutivo del Resultado de laFiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someteráa la consideración del Pleno de dicha Cámara.

El Informe General Ejecutivo y los informes individuales–puntualiza el IBD- serán de carácter público y tendrán elcontenido que determine la ley; estos últimos incluirán comomínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico conlas observaciones de la ASF, así como las justificaciones yaclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayanpresentado sobre las mismas.

De manera previa a la presentación del Informe GeneralEjecutivo y de los informes individuales de auditoría, dice, “sedarán a conocer a las entidades fiscalizadas, la parte que lescorresponda de los resultados de su revisión, a efecto de queéstas presenten y las justificaciones y aclaraciones quecorrespondan, las cuales deberán ser valoradas por la ASF para laelaboración de los informes individuales de auditoría.

Abunda: El titular de la ASF enviará a las entidadesfiscalizadas los informes individuales de auditoría que lescorresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores aque haya sido entregado el informe individual de auditoríarespectivo a la Cámara de Diputados, mismos que contendrán lasrecomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazode hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicenlas consideraciones que estimen pertinentes.

“En caso de no hacerlo se harán acreedores a las sancionesestablecidas en Ley. Lo anterior no aplicará a las promociones deresponsabilidades ante el Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa, las cuales se sujetarán a los procedimientos ytérminos que establezca la Ley”, puntualiza.

En cuanto a las recomendaciones, las entidades fiscalizadasdeberán precisar ante la ASF las mejoras realizadas, las accionesemprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.

La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a laCámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembrede cada año, un informe sobre la situación que guardan lasobservaciones, recomendaciones y acciones promovidas,correspondientes a cada uno de los informes individuales deauditoría que haya presentado. En dicho informe, el cual tendrácarácter público, la Auditoría incluirá los montosefectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Federal o alpatrimonio de los entes públicos federales, como consecuencia desus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas ylos procedimientos iniciados ante el Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa.

“La ASF deberá guardar reserva de sus actuaciones yobservaciones hasta que rinda los informes individuales deauditoría y el Informe General Ejecutivo a la Cámara deDiputados; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienesinfrinjan esta disposición. Derivado de sus investigaciones, laASF promoverá las responsabilidades que sean procedentes ante elTribunal Federal de Justicia Administrativa y la FiscalíaEspecializada en Combate a la Corrupción, para la imposición delas sanciones que correspondan a los servidores públicosfederales, a los servidores públicos de los Estados, municipios,del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, y a losparticulares”, agrega.

Asimismo, se faculta al Congreso de la Unión para reformar laLey de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,incorporando las nuevas disposiciones constitucionales, en un plazono mayor de un año.

Nidia Marín / El Sol de México

Segunda y última parte

El Congreso de la Unión tiene el plazo de un año para aprobary expedir la Ley General que establezca las bases de coordinacióndel Sistema Nacional Anticorrupción. El 28 de mayo de 2016, deacuerdo al Transitorio Segundo es la fecha límite, recuerda elInstituto Belisario Domínguez, del Senado de la República.

En los meses por venir (señala el Instituto Mexicano para laCompetitividad A.C. IMCO) los legisladores de México deberánexpedir dos nuevas leyes generales, emitir o reformar tres leyesorgánicas y adecuar un número indeterminado de leyes federalesvinculadas al Sistema Nacional Anticorrupción -incluyendo materiastan delicadas como las leyes que regulan la contratación deadquisiciones y de obra pública, o el otorgamiento de concesionespúblicas, entre otras- además de las modificaciones posterioresque deben hacerse en las constituciones y las leyes de los Estadosy del Distrito Federal.

El asunto es que la esencia del Sistema Nacional Anticorrupciónsegún algunos especialistas, legisladores y servidores públicos,es prometedora y puede lograr un gran cambio en cuanto al combatede la corrupción, pero insisten en que se debe prestar laatención necesaria, para que pueda trascender y convertirse en lapiedra de toque para el buen funcionamiento del Estadomexicano.

Este planteamiento es del Instituto Belisario Domínguez delSenado de la República, el cual en su publicación “MiradaLegislativa” número 92 aborda el tema “Reforma Constitucionalque crea el Sistema Nacional Anticorrupción”.

A manera de resumen, señala que actualmente la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos incluye bases muygenerales, y le otorga un gran peso a las leyes secundarias, lascuales pueden ser influenciadas por distintos factores.

“La corrupción es un problema que afecta el correctofuncionamiento del Gobierno. En muchos países la corrupciónrepresenta un problema grave y México no es la excepción. En elaño 2014, en una lista de países con menos corrupción, Méxicose ubicó en el lugar 103 de 175 países con una puntuación de 35sobre 100: comparte ubicación en la tabla con Bolivia, Moldavia yNíger. El país mejor evaluado es Dinamarca, con 92 puntos. Coreadel Norte y Somalia son los países percibidos como más corruptos.En América Latina, México se encuentra por debajo de susprincipales socios y competidores económicos: 82 posiciones pordebajo de Chile; 34 lugares por debajo de Brasil. Entre los paísesque integran la Organización para la Cooperación y el DesarrolloEconómicos (OCDE), nuestro país se encuentra en la últimaposición (34 de 34).”, precisa.

Asimismo, ante la problemática de la corrupción en el país,se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, para hacerle frente aeste problema; sistema que es la instancia de coordinación entrelas autoridades de todos los órdenes de Gobierno, competentes enla prevención, detección y sanción de responsabilidadesadministrativas y hechos de corrupción, así como en lafiscalización y control de recursos públicos.

El objetivo del mismo “es el combate de la corrupción, através de una coordinación y cooperación sistemática de lasautoridades competentes en la materia, mediante el reforzamiento dela competencia y facultades de dichas autoridades”, dice elIBD.

Además, señala, hoy en día, la Constitución incluye basesmuy generales, y le otorga un gran peso a las leyes secundarias,las cuales pueden ser influenciadas por distintos factores.

Cinco ciudadanos sobresalientes

El Comité Coordinador del mencionado Sistema Nacional estaráintegrado por los titulares de la Auditoría Superior de laFederación; de la Fiscalía Especializada en Combate a laCorrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsabledel control interno; el presidente del Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa; el presidente del INAI; así como por unrepresentante del Consejo de la Judicatura Federal y otro delComité de Participación Ciudadana.

De acuerdo al trabajo del IBD, dicho Comité contará con lassiguientes facultades: Establecer mecanismos de coordinación conlos sistemas locales; diseñar y promover políticas integrales enmateria de fiscalización y control de recursos públicos, deprevención, control y disuasión de faltas administrativas yhechos de corrupción, en especial acerca de las causas que losgeneran; determinar los mecanismos de suministro, intercambio,sistematización y actualización de la información; establecerbases y principios para la efectiva coordinación de lasautoridades en todos los órdenes de Gobierno para trabajar enmateria de fiscalización y control de los recursos públicos; yelaborar un informe anual que contenga los avances y resultados delejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas yprogramas en la materia. Podrá emitir recomendaciones novinculantes a las autoridades.

Por lo que toca al Comité de Participación Ciudadana, dice elBelisario Domínguez que “solo se menciona que se integrará porcinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a latransparencia, la rendición de cuentas o el combate a lacorrupción, y que serán designados en los términos queestablezca la ley correspondiente”.

A juicio del organismo senatorial, la multicitada reformaplantea principalmente la creación del SNA, pero también modificadiversas disposiciones legales de la Constitución, reformando,adicionando y derogando algunos de sus artículos, con lo cual segeneran múltiples cambios. Entre los relevantes están: LaAuditoria Superior de la Federación (ASF), es una de lasinstituciones que más se fortaleció con esta reformaconstitucional y con el mencionado decreto se cambia ladenominación de Entidad de Fiscalización Superior por la deAuditoría Superior de la Federación, misma que ya se encontrabareconocida en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas dela Federación.

“La ASF podrá iniciar el proceso de fiscalización a partirdel primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sinperjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en sucaso, se realicen. Deberán referirse a la información definitivapresentada en la Cuenta Pública. Respecto de los trabajos deplaneación de las auditorías, la ASF podrá solicitarinformación del ejercicio en curso, acerca de procesosconcluidos”, explica.

Dice también que se amplió el espectro de competencia para laASF, al fiscalizar: de manera directa o, en coordinación con lasentidades locales, las participaciones federales; el destino yejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado losGobiernos locales. En el caso de los Estados y los municipios, losempréstitos que cuenten con la garantía de la Federación; losrecursos federales, los transferidos a fideicomisos, fondos ymandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica.Sanción a entidades que incumplan

Por otra parte, el Informe del Resultado de la ASF, a que serefiere el artículo 79 de la Constitución Federal cambia por“Informe General Ejecutivo del Resultado de la FiscalizaciónSuperior”. La ASF, entregará a la Cámara de Diputados, elúltimo día hábil de los meses de junio y octubre, así como el20 de febrero del año siguiente, la presentación de la CuentaPública, los informes individuales de auditoría que concluyadurante el periodo respectivo. Asimismo y en esta última fecha,entregará el Informe General Ejecutivo del Resultado de laFiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someteráa la consideración del Pleno de dicha Cámara.

El Informe General Ejecutivo y los informes individuales–puntualiza el IBD- serán de carácter público y tendrán elcontenido que determine la ley; estos últimos incluirán comomínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico conlas observaciones de la ASF, así como las justificaciones yaclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayanpresentado sobre las mismas.

De manera previa a la presentación del Informe GeneralEjecutivo y de los informes individuales de auditoría, dice, “sedarán a conocer a las entidades fiscalizadas, la parte que lescorresponda de los resultados de su revisión, a efecto de queéstas presenten y las justificaciones y aclaraciones quecorrespondan, las cuales deberán ser valoradas por la ASF para laelaboración de los informes individuales de auditoría.

Abunda: El titular de la ASF enviará a las entidadesfiscalizadas los informes individuales de auditoría que lescorresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores aque haya sido entregado el informe individual de auditoríarespectivo a la Cámara de Diputados, mismos que contendrán lasrecomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazode hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicenlas consideraciones que estimen pertinentes.

“En caso de no hacerlo se harán acreedores a las sancionesestablecidas en Ley. Lo anterior no aplicará a las promociones deresponsabilidades ante el Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa, las cuales se sujetarán a los procedimientos ytérminos que establezca la Ley”, puntualiza.

En cuanto a las recomendaciones, las entidades fiscalizadasdeberán precisar ante la ASF las mejoras realizadas, las accionesemprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.

La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a laCámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembrede cada año, un informe sobre la situación que guardan lasobservaciones, recomendaciones y acciones promovidas,correspondientes a cada uno de los informes individuales deauditoría que haya presentado. En dicho informe, el cual tendrácarácter público, la Auditoría incluirá los montosefectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Federal o alpatrimonio de los entes públicos federales, como consecuencia desus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas ylos procedimientos iniciados ante el Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa.

“La ASF deberá guardar reserva de sus actuaciones yobservaciones hasta que rinda los informes individuales deauditoría y el Informe General Ejecutivo a la Cámara deDiputados; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienesinfrinjan esta disposición. Derivado de sus investigaciones, laASF promoverá las responsabilidades que sean procedentes ante elTribunal Federal de Justicia Administrativa y la FiscalíaEspecializada en Combate a la Corrupción, para la imposición delas sanciones que correspondan a los servidores públicosfederales, a los servidores públicos de los Estados, municipios,del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, y a losparticulares”, agrega.

Asimismo, se faculta al Congreso de la Unión para reformar laLey de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,incorporando las nuevas disposiciones constitucionales, en un plazono mayor de un año.

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